Sentencia Penal Nº 565/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 565/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1529/2016 de 13 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 565/2016

Núm. Cendoj: 28079370012016100816

Núm. Ecli: ES:APM:2016:16494

Núm. Roj: SAP M 16494/2016


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0210397
251658240
Procedimiento abreviado nº 278/2016
Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Rollo de Sala nº 1529/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 565/2016
Magistrados
D Alejandro Benito López
Dª Isabel Huesa Gallo
Dª Vicente Magro Servet
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 4 de agosto
de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 278/2016 seguido contra
doña Virginia .
Es apelante la acusado representada por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral y defendida
por la letrada doña Victoria de la Cruz Garnica Paquet, y como apelados el Ministerio Fiscal y don Anton
representado por la procuradora y defendido por la letrada doña Beatriz Inmaculada García de Viedma Corral;
y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Sobre las 02,45 horas del día 21 de julio de 2016, en el domicilio de Anton , sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Madrid, la acusada Virginia , con DNI NUM002 , mayor de edad, nacida en Benavente (Zamora) el día NUM003 de 1970, sin antecedentes penales, discutió con Anton a quien, con ánimo de menoscabar su integridad física, propinó diversos arañazos.

A consecuencia de los hechos Anton sufrió arañazos en tórax, abdomen, brazos y espalda, con dos equimosis, una en cada brazo de 1 cm de diámetro, que precisaron para su sanidad de una 1ª asistencia facultativa siendo previsible su curación en 4 días no impeditivos. Sin cuelas previsibles.

Anton no reclama ninguna cantidad por las lesiones sufridas.

En el momento de los hechos la acusada tenía levemente afectada sus facultades intelectivas y volitivas a causa del consumo de alcohol.' FALLO.- 'Se condena a Virginia como autora penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de siete meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día.

Se prohíbe a Virginia aproximarse a Anton a menos de 500 metros o de comunicarse con él en cualquier forma, por un tiempo de dos años.

Todo ello con expresa imposición a Virginia de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, sino sobre hubiera aplicado a otra.'

SEGUNDO.- La representación de la acusada interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la acusación particular, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 1 de diciembre para su deliberación.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida, y que abarque los elementos esenciales del ilícito tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 187/2003, de 27 de octubre ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y 196/2013, de 2 de diciembre ).

El Juzgado considera acertadamente desvirtuada dicha presunción por las declaraciones en el juicio de don Anton y doña Elisabeth , y la documental integrada por el parte del Samur de la atención presta a aquel y el informe forense de sanidad.

La aducida contradicción sobre la presencia o no de la menor Eulalia , hija de la apelante y don Anton , en el domicilio paterno mientras se produjo la agresión, no es tal, pues don Anton siempre estuvo que no estaba en casa, y su hija de otra relación doña Elisabeth indicó que, tras estar con Eulalia en el parque, le llevó a casa de su padre, dejándola en el portal, regresando a recogerla porque a los pocos minutos Eulalia le llamó diciéndole que quería irse con ella, y cuando ambas se dirigían a su casa es cuando recibió la llamada de su padre viendo lo que aconteció en la calle, no dentro del piso, sin que frente a ello se oponga el que los agentes intervinientes en su comparecencia indicasen que doña Elisabeth les manifestó que la agresión a su padre se produjo en presencia de su hermana, pues se obvia que fue por comentario de su padre, lo cual debió obedecer a una incorrecta interpretación de los policías, pues como se ha señalado don Anton nunca sostuvo que estuviera Eulalia , sino que el motivo de la agresión fue su negativa a que la niña fuese con la recurrente ella ante la oposición de la menor.

A mayor abundamiento se trata de un extremo irrelevante ya que no se acusó que la agresión se produjese en presencia dela menor.



SEGUNDO.- Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 153 del Código Penal al proteger al miembro más débil de la familia, que es la recurrente y no su ex pareja don Anton y no concurrir habitualidad.

Este ilícito es tipo cualificado de la lesión menos grave del art. 147.2 CP en atención a la relación familiar o asimiladas entre agresor/a y agredido/a, cuya ofendido no sólo es o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva ( art. 153.1 CP ), sino también las personas a que se refiere el artículo 173.2, que son el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, o las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados ( art. 153.2 CP ); sin que en este último caso sea precisa la habitualidad a la que se refiere dicho precepto al remitirse al mismo no respecto de la conducta típica, sino en lo relativo a los ofendidos.

En consecuencia, resulta acertada la aplicación del mencionado tipo penal.



TERCERO.- Por último, la pretendida improcedencia de la atenuante analógica de embriaguez aducida por la acusación particular no es atendible porque la ausencia de mención a la embriaguez en la declaración sumarial de la apelante y en los partes de su asistencia médica, no es óbice para que el Juzgado haya considerado acreditado que se encontraba en dicho estado en función de las coincidentes declaraciones de don Anton y doña Elisabeth al respecto, y el informe del CAD de San Blas sobre el tratamiento de su dependencia al alcohol.



CUARTO.- Las costas de esta segunda instancia deben declararse de oficio al no apreciarse temeridad en el recurso, a lo que se suma que también se ha rechazado la adhesión de la acusación particular.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada doña Virginia y la adhesión del acusados particular don Anton , contra la sentencia de 4 de agosto de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 278/2016, y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución. Y se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 13/12/2016. Doy fe.

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