Sentencia Penal Nº 565/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 565/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1113/2018 de 18 de Octubre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO

Nº de sentencia: 565/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100445

Núm. Ecli: ES:APA:2018:1857

Núm. Roj: SAP A 1857/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03009-41-2-2018-0001147
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001113/2018-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000231/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY
Apelante Celia
Abogado ALEXANDRA MARTÍNEZ ESTESO
Procurador SUSANA PASCUAL RAMÍREZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Martín López Nieto)
Pelayo
Abogado ANA TORREGROSA MOLINES
Procurador BEGOÑA SANTANA OLIVER
SENTENCIA Nº 000565/2018
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a Diciocho de octubre de 2018.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº
241, de fecha 11 de mayo de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000231/2018, habiendo actuado como parte apelante Celia ,
representada por la Procuradora Sra. PASCUAL RAMIREZ, SUSANA y dirigida por la Letrada Sra. MARTÍNEZ

ESTESO, ALEXANDRA, y como parte apelada Pelayo , representado por la Procuradora Sra. SANTANA
OLIVER, BEGOÑA y dirigido por la Letrada Sra. TORREGROSA MOLINES, ANA y MINISTERIO FISCAL (el
Iltmo. Sr. D. Martín López Nieto).

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Pelayo ha quedado acreditado que en la noche del 4 de marzo de 2018 en el Pub Garden de Alcoy se dirigió a su ex pareja sentimental Celia y delante de amigos empezó a proferir expresiones como 'chupapollas, caraqmierda, guarra, anda que no me has comido la polla veces, guarra...es el autor de los hechos de los que se le acusaba en este proceso.

No ha podido quedar acreditado con el rigor que exige el orden penal que en fecha 28 de marzo de 2018 por la tarde el acusado fuera la persona que rayó el coche 9498 CZL a su ex mujer que se encontraba en la via pública.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'I.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pelayo como autor de un delito leve de vejaciones injustas ( Art 173.4 CP) a la pena de DOS MESES MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subisidiaria de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas impagadas ( Art 53 CP) y prohibición de aproximarse a Celia a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente durante TRES MESES a una distancia inferior a 300 metros asi como de comunicarse con ella por el mismo tiempo, y al pago de la mitad de las costas procesales por un proceso por delito leve, de conformidad con el Fundamento septimo.

II.-Se mantienen las medidas cautelares hasta el inicio del cumplimiento de las mismas, especialmente la adoptada por auto de 31.3.2018- III.-Que DEBO ABSOLVER a Pelayo del delito de daños por el que venia acusado, con todos los pronunciamientos favorables declarando la mitad de las costas de oficio.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Celia el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 5 de octubre de 2018.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO: Recurre la Acusación Particular, ejercida por Celia , la sentencia de 11 de mayo de 2018 dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en la que, entre otros extremos, absuelve a Pelayo , de un delito de daños del art. 263 CP.

Denuncia la apelante en su recurso que la sentencia yerra en la valoración de la prueba que contiene, pues entiende que la declaración de la víctima, Celia , afirmando que vio desde la ventana de su casa cómo el acusado rayaba su coche que estaba estacionado en la calle, constituye prueba de cargo suficiente para el dictado de la sentencia condenatoria que reclama.

El Juez a quo basa su absolución en la imposibilidad de alcanzar el convencimiento de que los hechos denunciados sean ciertos ya que el acusado niega haber causado desperfectos en el vehículo de Celia , la actual pareja de ella tampoco vio al acusado haciéndolo y tanto Reyes (pareja del investigado) como Salvadora (amiga de ambos), refieren que estuvieron juntos prácticamente toda la tarde (salvo diez minutos).

También indica el juez a quo que la patente enemistad entre denunciante y denunciado resta credibilidad a la prueba de cargo.

Interesa la parte recurrente que en esta segunda instancia se vuelva a valorar la prueba personal en sentido inverso. Pero tal pretensión no puede tener acogida en esta segunda instancia porque para ello sería necesaria la audiencia al afectado, como establece la reciente STC de 6 de junio de 2016 , en la que se cita, entre otras, la reciente Sentencia del TEDH de 29.3.2016(Caso Gómez Olmeda contra España ) '(...)Es conocida la existencia de una consolidada jurisprudencia de este Tribunal sobre las exigencias que debe reunir una condena penal o agravación en segunda instancia para ser conforme con el derecho a un proceso con todas las garantías, que se inicia con la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11), y se completa y reitera en numerosas resoluciones posteriores (entre las últimas, SSTC 205/2013, de 5 de diciembre, FJ 7 ; 105/2014, de 23 de junio FFJJ 2 a 4 , y 191/2014, de 17 de noviembre , FFJJ 3 a 5). La STC de Pleno 88/2013, de 11 de abril, FFJJ 7 a 9, efectuó un extenso resumen de dicha doctrina y de su evolución a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concluyendo que 'de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las SSTC 167/2002 y 184/2009 vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2CE ) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal' (FJ 9).

La doctrina constitucional ha evolucionado hasta reducir la posibilidad de condenar o agravar la condena sin vista a los supuestos en que el debate planteado en segunda instancia versa sobre estrictas cuestiones jurídicas, pues dicha audiencia ninguna incidencia podría tener en la decisión que pudiera adoptarse y la posición de la parte puede entenderse debidamente garantizada por la presencia de su abogado ( STC 88/2013, FJ 8).

Ello exige, para cumplirse en Convenio en el recurso contra sentencias absolutorias, la celebración de una vista en la que sean oídos directamente los acusados - y no solo sus letrados-.

Pero esa audiencia al afectado, en sede de recurso de apelación, no es posible a tenor de las restricciones que impone el artículo 790.3 de la ley procesal penal (apartado no modificado por la LO 41/2015, de 5 de Octubre). El acusado no tendría, obviamente, obligación de someterse a un segundo procedimiento ante la Sala sin un precepto que así lo impusiera o permitiera expresamente.

Finalmente, el nuevo art. 792.2 de la LECrim (con la modificación operada por la LO 41/2015) establece que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'.

Es decir, conforme a la nueva regulación el encausado que fuere absuelto en primera instancia (como en nuestro caso) no puede ser condenado en segunda instancia por el motivo de error en la valoración de la prueba. Solamente esa Sentencia absolutoria podría ser anulada, si la acusación así lo solicitara, en caso de que la propia acusación justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. En ese caso la solución sería la devolución de las actuaciones al órgano que la dictó para reponer el procedimiento al estado anterior ( art. 792.2 LECRIM ).

Ello nos lleva a desestimar el motivo del recurso de apelación interpuesto y confirmar la absolución declarada en la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celia contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000231/2018, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.