Última revisión
15/07/2021
Sentencia Penal Nº 565/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20213/2018 de 25 de Junio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 565/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100557
Núm. Ecli: ES:TS:2021:2654
Núm. Roj: STS 2654:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/06/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20213/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/06/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de lo Penal n.º 5 de Alicante
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
REVISION núm.: 20213/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 25 de junio de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de revisión 20213/2018 interpuesto por Leandro, representado por el procurador don Santos Carrasco Gómez, y asistido de la letrada doña María del Pilar Escoboza Zarzalejo, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Alicante, que condenó a Leandro como autor de un delito de robo con violencia con uso de armas del artículo 242.1 y 2 del Código Penal, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
Fundamentos
Tras destacar que el recurrente fue condenado como autor de un delito de robo con violencia y uso de arma de los artículos 242.1 y 2 del Código Penal, perpetrado en fecha indeterminada pero, en todo caso, acaecido entre mediados de enero de 2009 y antes del 4 de febrero de ese mismo año, el recurso expresa que la documentación aportada justifica que el condenado estaba ingresado en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) en aquellas fechas, y lo estaba en cumplimiento de diversas penas privativas de libertad que no se extinguieron hasta el 23 de abril de 2009. En apoyo de sus pretensiones aporta un certificado del Centro Penitenciario Madrid IV, de la localidad de Aranjuez (Madrid), que detalla que no consta que en el periodo de tiempo en el que se perpetraron los hechos enjuiciados, se concediera al condenado ningún permiso de salida, resultando del todo imposible que el recurrente cometiera el delito por el que fue condenado.
El artículo 954.1.d) de la LECRIM, en el que la parte recurrente asienta su pretensión, posibilita la revisión de las sentencias firmes cuando sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución del responsable recurrente. Se configura así como un instrumento que permite la ruptura del principio de cosa juzgada cuando una sentencia firme proclame errónea e injustamente una responsabilidad penal que se evidencia irreal, a fin de salvaguardar la aspiración de Justicia y que la inocencia pueda proclamarse y resultar operativa en todo momento.
Como hemos dicho en múltiples ocasiones, en un Estado de Derecho la seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor Justicia, esto es, no puede determinar la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia '
Frente a la afirmación del recurrente de que no pudo perpetrar el delito por el que fue condenado, pues en la fecha de los hechos estaba privado de libertad e interno en un centro penitenciario, no sólo se enfrenta que el acusado admitió su responsabilidad en el juicio que ahora se tacha de erróneo, sino que la documentación aportada tampoco plasma la imposible participación que sostiene su pretensión.
Aun cuando el certificado penitenciario que aporta plasma que permaneció ingresado en prisión entre el 23 de noviembre de 2001 y el 23 de abril de 2009 (doc.3), sin que conste ningún movimiento de salida del interno entre mediados de enero de 2009 y el 4 de febrero de 2009 (informe de 16 de mayo de 2019), una más concreta petición de información reflejó que Leandro había sido puesto en libertad condicional desde el Centro Penitenciario de León el día 9 de julio de 2008, pasando a depender del CIS '
La documental aportada no se enfrenta a la responsabilidad declarada en la sentencia firme, de modo que el recurso debe ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Declarar no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal del condenado Leandro, contra la Sentencia núm. 139/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Alicante, en el Procedimiento 126/2010. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso.
Comuníquese a la autoridad judicial de procedencia, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

