Sentencia Penal Nº 566/20...il de 2005

Última revisión
07/04/2005

Sentencia Penal Nº 566/2005, Tribunal Supremo, Rec 818/2004 de 07 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 566/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. PENALIDAD.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid sección 15, en autos nº Rollo de Sala 31/2004, dimanante de la causa Sumario 1274/2004 del juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 29/6/2004, en la que se condenó a Rafael, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a siete años y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros y pago de costas .

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditado que: El hoy recurrente llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo de la Cía Iberia procedente de Caracas y con destino final a Amsterdam. El acusado llevaba un doble fondo en los zapatos y, en su interior 979 ,8 gramos de cocaína con una riqueza del 72,7%.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Rafael, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco, en base a los siguientes motivos: El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por infracción del art. 24.1 de la Constitución española en relación con el art. 120.3 de la misma norma . 2) El siguiente motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . por infracción del art. 66.1 del Código Penal en relación con el art. 120.3 de la Constitución Española. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid sección 15, en autos nº Rollo de Sala 31/2004, dimanante de la causa Sumario 1274/2004 del juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 29/6/2004, en la que se condenó a Rafael, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a siete años y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros y pago de costas .

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditado que: El hoy recurrente llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo de la Cía Iberia procedente de Caracas y con destino final a Amsterdam. El acusado llevaba un doble fondo en los zapatos y, en su interior 979 ,8 gramos de cocaína con una riqueza del 72,7%.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Rafael, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco, en base a los siguientes motivos: El primer motivo que formula el recurrente se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por infracción del art. 24.1 de la Constitución española en relación con el art. 120.3 de la misma norma . 2) El siguiente motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . por infracción del art. 66.1 del Código Penal en relación con el art. 120.3 de la Constitución Española. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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