Sentencia Penal Nº 566/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Penal Nº 566/2007, Tribunal Supremo, Rec 10982/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 566/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA. NOTORIA IMPORTANCIA. Vulneración de precepto constitucional: tutela judicial efectiva y motivación bastante; proceso sin dilaciones indebidas (arts. 24, 53 y 120.3 CE; 6.1 CEDH).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Cantabria (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 1 /2.004, dimanante del sumario nº 1 /2.004 del juzgado de Instrucción nº 2 de Santander, se dictó sentencia de fecha 29 de Junio de 2.006 , en la que se condenó a Leonardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción , a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias, multa de 149.482 euros y abono de la mitad de las costas causadas.

Igualmente, fue condenado Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia , previsto y penado en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión, accesorias, multa de 64.780 euros y abono de la mitad de las costas causadas.

Se decretó, asimismo , el comiso de la droga y del dinero intervenidos , así como de la balanza, dinamómetro y teléfonos móviles.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto únicamente recurso de casación por el penado Jose Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, invocando como motivo, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas , previsto en el artículo 24.1º y 2º de la Constitución , en relación con los artículos 53 y 117.3 de la Carta Magna y con el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Cantabria (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 1 /2.004, dimanante del sumario nº 1 /2.004 del juzgado de Instrucción nº 2 de Santander, se dictó sentencia de fecha 29 de Junio de 2.006 , en la que se condenó a Leonardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción , a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias, multa de 149.482 euros y abono de la mitad de las costas causadas.

Igualmente, fue condenado Jose Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia , previsto y penado en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión, accesorias, multa de 64.780 euros y abono de la mitad de las costas causadas.

Se decretó, asimismo , el comiso de la droga y del dinero intervenidos , así como de la balanza, dinamómetro y teléfonos móviles.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto únicamente recurso de casación por el penado Jose Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, invocando como motivo, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas , previsto en el artículo 24.1º y 2º de la Constitución , en relación con los artículos 53 y 117.3 de la Carta Magna y con el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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