Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 566/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 850/2012 de 02 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: CAMPELO IGLESIAS, ESTEBAN
Nº de sentencia: 566/2012
Núm. Cendoj: 39075370032012100090
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA
Nº : 850/2012
SENTENCIA Nº : 566 / 2012.
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ILMO. SR.:
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D. Esteban Campelo Iglesias.
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En Santander, a dos de noviembre de dos mil doce.
Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES de SANTANDER, Juicio Nº 3224/11, Rollo de Sala Nº 850/2012, por falta de lesiones imprudentes, habiendo sido parte Zaida Y Aurora , Ruth , Bibiana E Maximino como denunciantes; Santos como denunciado y responsable civil CASER SEGUROS.
Siendo parte apelante en esta alzada Santos y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), representados y defendidos por la Letrada Sra. Paloma Revenga Nieto.
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
PRIMERO: En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 20-6-12 , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:
"HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- El día 7 de julio de 2011, Zaida conducía el vehículo de su propiedad marca "Chevrolet Kaloss" matrícula .... WQY por el Barrio Barros (término municipal de Camargo), cuando detuvo su automóvil ante una señal de "stop"; instantes después recibió una colisión por alcance por parte del
vehículo marca "Audi A3" matrícula .... SVH (asegurado en la Compañía de Seguros Caser), cuyo conductor, Santos , circulaba desatento a las circunstancias del tráfico.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la citada colisión, Zaida sufrió lesiones consistentes en contractura cervical que precisaron de
tratamiento médico y tardaron en curar doscientos dos días, durante los cuales permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas coxalgia y cervicalgia sin irradiación braquial. Asimismo, Bibiana , que viajaba en el vehículo matrícula .... WQY , sufrió lesiones consistentes en contractura cervical que precisaron de tratamiento médico y tardaron en curar cincuenta y un días, veintisiete de los cuales permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cervicalgia leve sin irradiación braquial. Ruth , también ocupante del vehículo matrícula .... WQY , sufrió lesiones consistentes en contractura cervical que precisaron de tratamiento médico y tardaron en curar sesenta y cinco días durante los cuales permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cervicalgia sin irradiación braquial. Aurora , que viajaba también en el vehículo matrícula .... WQY , sufrió lesiones consistentes en contractura cervical que precisaron de tratamiento médico y tardaron en curar cincuenta días, quedándole como secuelas cervicalgia leve sin irradiación braquial. El último ocupante de dicho vehículo, Maximino , sufrió lesiones consistentes en contractura cervical que precisaron de tratamiento médico y tardaron en curar cuarenta y nueve días durante los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cervicalgia leve sin irradiación braquial.
FALLO:
CONDENO a Santos como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales; y asimismo a que indemnice a Zaida en la cantidad de 18.754'19, a Bibiana en 3093'49 euros, a Ruth en 5.788'37 euros, a Aurora en 2.308'86 euros y a Maximino en 3.529'59 euros. Todo ello con la responsabilidad civil solidaria de Seguros Caser, que abonará además el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente -7 de julio de 2011- hasta su completo pago, con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%".
SEGUNDO: Por Santos y (CASER), se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.
TERCERO: En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO: Se mantienen los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Se aceptan las consideraciones jurídicas de la resolución impugnada y,
PRIMERO: La sentencia de instancia condena a Santos como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes "a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a Zaida en la cantidad de 18.754'19, a Bibiana en 3093'49 euros, a Ruth en 5.788'37 euros, a Aurora en 2.308'86 euros y a Maximino en 3.529'59 euros. Todo ello con la responsabilidad civil solidaria de Seguros Caser, que abonará además el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente -7 de julio de 2011- hasta su completo pago, con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%".
Frente a la misma, se alza por la dirección letrada de Santos y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. el recurso interpuesto alegando error en la valoración de la prueba pues del acto del juicio oral no deriva prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar la condena, pues, se reitera, no concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para tipificar los hechos como una falta de las descritas en nuestro Código Penal, siendo la vía civil la adecuada para resolver el litigio.
Subsidiariamente, se impugna la indemnización fijada a las secuelas, la cuantificación de los días así como la relación de causalidad con el siniestro. La dirección letrada de Dª Zaida , Dª Bibiana , D. Maximino , Dª Ruth y Dª Aurora interesan, con desestimación del recurso, la confirmación de la resolución.
SEGUNDO: El recurso no ha de prosperar.
En cuanto al primer motivo de que los hechos no tienen virtualidad para ser enjuiciados en vía penal, se ha de compartir el criterio del juzgador de instancia de constatar la presencia de negligencia del denunciado al circular sin prestar la debida atención a las circunstancias de la conducción y sin guardar la correspondiente distancia de seguridad con el vehículo que le precedía, lo que motivó que al detenerse éste ante un cruce regulado con señal de stop, no lograra detener a tiempo su vehículo. La falta de atención por el mismo, y la inobservancia de la preceptiva distancia de seguridad, unidas al hecho de que la parada de la denunciante ante una señal de stop era fácilmente previsible, otorgan relevancia penal, a título de falta, a la imprudencia del denunciado.
Se impugna, así mismo, la valoración concedida como responsabilidad civil.
Sin embargo, ha de estarse a lo dictaminado por el Médico Forense, al que se atiene el jugador, correspondiendo a la parte que no estaba de acuerdo con tal informe, impugnarlo y aportar otro que justificase y apoyase sus pretensiones o haber interesado la presencia a juicio para efectuar las pertinente preguntas y aclaraciones, lo que no se ha hecho, por lo que se debe, en consecuencia, mantener las secuelas y su nexo causal con el accidente, así como su valoración, y los concretos días de incapacidad.
TERCERO: En base a lo razonado, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de Santos y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2012 , que se ha de confirmar en sus propios pronunciamientos.
CUARTO: En el capítulo de costas, conforme el art. 239 y 240 de la L.E.Criminal , se han de imponer a los recurrentes las causadas en la alzada.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de Santos y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo confirmar y confirmo la misma imponiendo a los apelantes las costas causadas en la alzada.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.
