Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 566/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 94/2011 de 18 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 566/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100356
Encabezamiento
Rollo nº PA 94/11
Procedimiento Abreviado nº 174/11
Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid.
SENTENCIA
nº 566 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª Carmen Lamela Díaz
D. Ramiro Ventura Faci
D. José Luis Sánchez Trujillano
En Madrid, a 18 de abril de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 94/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de Lesiones, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Luis Tudela Caballero;
El acusado don Maximo , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día 22 de agosto de 1976, hijo de Alfonso y de Rosa, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 PBJ de Madrid, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Fernando Rodríguez Jurado-Saro y defendido por el Letrado don Tomás Torre Dusmet.
Don Juan Enrique , en el ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora doña Rocío Arduan Rodríguez y defendido por el Letrado don Jorge Sánchez Navarrete.
Ha sido Ponente el Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones del art. 147.1 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Maximo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado deberá indemnizar a don Juan Enrique en la cantidad de 18.000 euros, por todos los conceptos.
El Letrado de la acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Único.- Sobre las 5:00 horas del día 12 de diciembre de 2010, el acusado Maximo , con DNI nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el Pub Gayarre, sito en el Paseo de la Castellana nº 118 de Madrid, y, en unión de otros dos individuos no identificados, abordó a Juan Enrique cuando se encontraba en los aseos de dicho establecimientos, golpeándole primero con la mano en la nuca, para después, y viendo la intenciones de Maximo de abandonar el lugar, pedir a los otros dos individuos que le acompañaban que sujetaran a Juan Enrique , y, una vez inmovilizado, continuó golpeándole en la nariz y en la ceja, hasta el punto de que, debido a la contundencia de los golpes, Juan Enrique cayó al suelo, donde continuó agrediéndole a base de patadas.
Como consecuencia de la agresión, Juan Enrique sufrió lesiones consistentes en politraumatismo por agresión, fractura de tabique nasal y herida incisocontusa en párpado izquierdo, para cuya sanidad precisó tratamiento médico consistente en inspección de lesiones, medidas generales en traumas faciales con heridas y fractura nasal, analgésicos y antiinflamatorios orales y reposo relativo, habiéndole quedado secuelas consistentes en desviación de tabique nasal que origina insuficiencia respiratoria nasal y perjuicio estético susceptible de reparación quirúrgica y cicatriz en párpado superior izquierdo que constituye perjuicio estético ligero, habiendo tardado en curar de dichas lesiones 76 días, de los cuales 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a Maximo como autor penalmente responsable de un delito de Lesiones del art. 147.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a don Juan Enrique en la cantidad de 18.000 euros, por todos los conceptos.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

