Sentencia Penal Nº 566/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 16 de Junio de 2014
Sentencia Penal Nº 566/20...io de 2014

Última revisión
08/08/2014

Sentencia Penal Nº 566/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 106/2014 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Nº de sentencia: 566/2014

Nº de recurso: 106/2014

Núm. Cendoj: 28079120012014100562

Núm. Ecli: ES:TS:2014:3117

Núm. Roj: STS 3117/2014

Resumen
* Delito medioambiental por contaminación acústica. * Error de hecho en la apreciación probatoria (art. 849.2 de la LECrim.) * Problemática de las sentencias absolutorias. * Acuerdo del Pleno de 10 de enero de 2013. * Del estudio de la sentencia recurrida puede comprobarse el análisis que ha llevado a cabo la Sala sentenciadora de instancia, el que -desde luego- no puede reprochársele atisbo alguno de arbitrariedad ni voluntarismo. Es la decisión de la Audiencia, fundada en una abundante prueba, la que llega a una decisión absolutoria, dejando expeditas otras vías para reparar las molestias que pueda sufrir la parte recurrente mediante un ejercicio de las acciones más acordes con el principio de proporcionalidad que debe inspirar el ordenamiento jurídico. Así lo exponen los jueces «a quibus», señalando que igualar la ejecución de una melodía en un instrumento musical -en este caso, un piano- con la asignación de penas absolutamente desproporcionadas (7 años y 6 meses de prisión para cada uno de los tres acusados) constituye un ejercicio jurídico que no puede admitirse en un estado de derecho. Y convenimos también en que por molesta que pudiera ser la audición del piano -lo que no se ha probado, por cierto, en los niveles necesarios para la activación del recurso penal iniciado- difícilmente puede constituir un delito ecológico que afecte al equilibrio exigido por los sistemas naturales y garantice la indemnidad del medio ambiente, concebido como un resorte natural para la vida de los ecosistemas. Los casos enjuiciados por esta Sala Casacional han tenido otros contornos fácticos en punto a la contaminación acústica denunciada, nunca hasta ahora por la ejecución de una pieza musical. * Declara nuestra jurisprudencia (STS 410/2013, de 13 de mayo) que el tipo penal del art. 325 del Código penal tiene una estructura compleja, en la que, sobre la premisa de una actuación contraria al ordenamiento jurídico, se produce la emisión de un vertido, en este caso, la causación de un ruido. Hay, por lo tanto, una acción infractora del ordenamiento y causal a la producción del ruido que supera el límite de lo permitido. La tipicidad del delito exige, además que el ruido sea valorado como gravemente perjudicial y en su conformación hemos de acudir, dijimos en la STS 152/2012, de 2 de marzo, a criterios no sólo normativos, derivados de su acomodación a la norma que la regula,  sino también de la afectación a las condiciones medioambientales y, en su caso, a las circunstancias personales del afectado por la emisión. * Los ruidos tienen una incidencia importante en las denominadas actividades clasificadas (molestas, insalubres o peligrosas) o incluso en las acciones civiles derivadas de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal. Cuando son muy graves, pueden dar lugar a su enjuiciamiento en un proceso penal por delito, pero generalmente se refieren a actividades industriales o empresariales (canteras, discotecas, supermercados, etc.).

Voces

Valoración de la prueba

Delito contra el medioambiente

Representación procesal

Presunción de inocencia

Tipo penal

Delitos de lesiones

Derecho a la tutela judicial efectiva

Error de hecho

Multa coercitiva

Margen de error

Hecho delictivo

Equidad

Prueba de cargo

Medios de prueba

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Sentencia de condena

Prueba pericial

Sentencia definitiva

Tipicidad

Pruebas aportadas

Lesividad