Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 566/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 439/2018 de 12 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 566/2018
Núm. Cendoj: 28079370022018100538
Núm. Ecli: ES:APM:2018:11446
Núm. Roj: SAP M 11446/2018
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0069190
Procedimiento Abreviado 439/2018
Delito: Delitos contra los derechos de los trabajadores
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 777/2013
SENTENCIA Nº 566/2018
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
DÑA. ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid, a doce de julio de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa PAB
439/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid (Procedimiento Abreviado 777/2013) y
seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES contra Desiderio , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1972 en Perú, hijo de Elias
y de Aurora ; en libertad por esta causa.
Ha estado representado por la Procuradora Dña. Nuria Garrido Ruiz y defendido por el Letrado D. Jorge
García Sanz.
Ha sido parte acusadora como Acusación Particular D. Eulogio , asistido por el Letrado D. Jesús Javier
Brox Alarcón y representado por la Procuradora Dña. Mª Soledad Castañeda González.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Magistrado/a D. /Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución,
que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La Acusación Particular en el acto del juicio oral calificó los hechos como: A) constitituvos de un delito contra los derehcos de los trabajdores del art. 311 del Código Penal y B) un delito de amenazas del art. 169 del Código Penal .
De tales hechos responde el acusado en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó: - por el delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311 del CP , la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de veinte euros día, con inhabilitación especial para el sufragio de derecho pasivo por el tiempo de la condena, y las costas causadas con inclusión de las de esta acusación particular que es la que da inicio al procedimiento e incluso el impulso procesal necesario ( art. 123 CP ) y - por el Delito de Amenazas, la pena de UN AÑO de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio de derecho pasivo por el tiempo de la condena, y las costas causadas con inclusión de las de esta acusación particular que es la que da inicio al procedimiento e incluso el impulso procesal necesario ( art. 123 CP ).
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Eulogio , en la cantidad de 6.000 euros por el tiempo que estuvo sin regularizar su situación laboral, desde el día 13 de diciembre de 2006 a 13 de junio de 2012, ya que no figurarán sus cotizaciones en seguridad social en dichas fechas con los perjuicios a efectos de cotización para la jubilación entre otras.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones calificando los hechos como no constitutivos de delito, no existe autor, sin que proceda imponer pena alguna.
TERCERO.- Por la defensa del acusado, en el acto del juicio, se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS Sobre las 13:15h del día 13/4/2013 se personó un equipo de la Inspección de Trabajo, en el establecimiento de hostelería de la empresa DIRECCION000 ,S.L., cuyo apoderado es Desiderio , mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1972, de nacionalidad peruana y sin antecedentes penales, ubicado en la CALLE000 nº NUM008 de Madrid, comprobando que los seis trabajadores que en el momento de la inspección se encontraban prestando servicio, carecían de la preceptiva alta en la Seguridad Social, no alcanzando, por ello, el tanto por ciento exigido, al representar el 40% de la plantilla de la empresa precitada, que eran un total de quince, no acreditándose por otra parte el ánimo de explotar a los mismos ni el uso de engaño en la actuación del Sr. Desiderio , ni que las condiciones de salubridad del establecimiento fueran inadecuadas.
Los trabajadores afectados eran: Florencia , con DNI NUM002 ; Genoveva con NIE NUM003 ; Luis , con DNI NUM004 ; Josefa , con N1E NUM005 ; Millán , con NIE NUM006 ; Obdulio , con NIE NUM007 .
No ha quedado acreditado que por Desiderio se hayan proferido expresiones amenazantes contra Eulogio .
Fundamentos
PRIMERO . - En el acto del Juicio Oral se ha practicado como prueba la declaración del acusado, prueba testifical, prueba pericial y documental.
El acusado, Sergio , en el acto del juicio manifestó que no se considera autor de los hechos.
A la Acusación Particular contestó que: 'el señor Eulogio empezó a trabajar con el dicente por el 2010, o 2011, han pasado muchos años. La empresa se llamaba DIRECCION000 SL, cuando trabajó este señor con él.
El horario de trabajo del señor Eulogio , no lo recuerda.
Él se dedicaba a compras y mantenimiento del local, la que se dedicaba al tema de horarios,... etc, era su madre Aurora . Nunca ha sentido disconformes a sus trabajadores, nunca ha maltratado a las personas que trabajaban con él, sino que eran como familia.
No pagaba él los salarios. Los contratos los llevaba su Gestoría. Y a veces los llevaba él a la Gestoría..
Su madre era la que firmaba los contratos.
El Sr. Eulogio interpuso demanda de despido y la resolución fue favorable a la empresa..
Cuando el señor Eulogio vuelve de Bolivia, él no lo amenaza. Le dijo que no iba a trabajar más, y le dijo 'por favor déjame despedirme de mis compañeros', se marchó y después le llegó la carta.
Preguntado si dijo:' no te va a dar tiempo a ir al juzgado porque la justicia tela voy a impartir yo', dice que no recuerda esa frase.
Tuvo una entrevista y le comentaron sobre una inspección de 1a empresa que desconocía. Su madre era la encargada y no le contó nada. Ella hacía lo que quería. Por eso se deshizo del negocio. Como era su madre no la podía echar como a cualquier trabajador. Ella hacia y deshacía con el negocio.
En relación a la inspección, no le comentó su madre la fecha de la misma. Se lo dijo en una sala de juicios.
Vendió la empresa el 18 de abril del 2013. Si hubiera sabido que hubo una inspección se lo hubiera comunicado al comprador. Lo ha sabido años después.
Preguntado si pagó la infracción por los 6 trabajadores que no cumplía la normativa, dice que supone que ha pagado todo.
.No recuerda el número de trabajadores que había en DIRECCION000 cuando era el administrador.
No recuerda el importe que percibió por la venta de DIRECCION000 '.
A las preguntas del Ministerio Fiscal responde que: 'Era apoderado de la empresa DIRECCION000 en 2013, se dedicaba a la hostelería. El local era un restaurante, en la calle que ha mencionado el Fiscal. En la inspección no estuvo presente. En la fecha de la inspección, a Florencia , no la recuerda; a Genoveva sí la conoce, era una amiga de la familia, a veces ayudaba a su madre.
A veces venían personas con necesidades y su madre los ponía pelar patatas, a hacer cosas. Ha tenido muchas peleas con su madre, ella no entiende lo que es una empresa. Cree en la humanidad. Es complicado porque el que va a tener problemas es él.
Luis , tal vez le conoce con sobrenombre, a Josefa , dice que sí la conoce, trabajaba alli. A Millán , tambien. A Obdulio lo recuerda Millán trabajaba en el local. Ha estado contratado, después se despidió, su madre le ha vuelto a contratar, así sucesivamente.
No sabe si todos tenían contrato en fecha de la inspección.
No presionó a estas 6 personas que trabajaban allí. Las condiciones del local eran adecuadas, de salubridad era adecuada. Han tenido controles de Sanidad, ha venido la municipalidad varias veces, todo lo que les han pedido se ha ido realizando.
A todas las persona se les ha pagado. Desconoce la cantidad que se les abonaba.' Prueba testifical.
Comparece Genoveva y manifiesta que el acusado es amigo de trabajo.
A preguntas de la Acusación Particular manifiesta que: 'comenzó a trabajar de camarera para Desiderio , en 2010 o 2009. Su madre la contrató para el fin de semana, no firmó contrato. Estaba ilegal y necesitaba dinero para traer a su hija.
Su horario de trabajo era de 10 de la mañana hasta las 10 de la noche.
Sábado y domingo. El salario que percibía por cada día de trabajo era 50 euros.
Consiguió tarjeta de residencia en España, cuando nació su hijo en el 2013.
Dentro del local de Desiderio , luego la dieron de alta. Y ya trabajó y no trabajó, cuando necesitaba un apoyo iba a trabajar, un domingo.
No recuerda la fecha en la que la dieron de alta. Luego buscó trabajo por otro lado.' A preguntas del Ministerio Fiscal respondió que: Entró ese día a las 12. Y llegó al mediodía cuando llega la inspección. A Florencia , la conoce por la cara no por el nombre.
Sobre Luis , dice que sí trabajaba en el local, los domingos cuando les llamaban o les faltaba. Josefa , no sabe quién es.
Obdulio , sí estaba en el local, también trabajaba así, domingos o sábados. El día de la inspección, no estaba dada de alta. Después de esto fue cuando obtuvo su documentación en regla.' A la Defensa contesta que: 'Cuando estaba en la primera parte, sin papeles, le pagaban 50 euros al día. No sabe lo que cobraba el-resto de trabajadores.' Comparece Millán y a preguntas de la Acusación Particular responde que: A la Acusación particular : 'Cuando comenzó a trabajar en DIRECCION000 , firma un contrato de trabajo. Al principio, los primeros tres o cuatro meses no estuvo dado de alta. El 13 de abril preguntado si estaba dado de alta, dice que cada vez que necesitaba la vida ladoral, comprobaba que sí estaba. Desconoce si en esas fecha estaba o no dado de alta. Firmaba contratos con Aurora . Nunca firmó los contratos con el acusado.
Salario de fin de semana, de apoyo, le pagaba a final de mes 400 euros.
Cuando fue el inspector de trabajo, manifestó que trabajaba solamante los domingos y que le pagaban 50 euros.
Eulogio , trabajaba también en DIRECCION000 .
Al Ministerio Fiscal responde que: 'Que trabajó meses en este local, no sabe exactamente. Trabajaba fines de semana, dependía de cuando le pedían ir, 50 euros al día.
El día de la inspección estaba allí. Por nombres no conoce a los trabajadores, a Florencia no, a Genoveva sí, a Genoveva la conoce. A Luis , dice que conoce a un Luis . También trabajaba en el local.
Todos los fines de semana le veían.
A Josefa no la conoce. A Obdulio , también fin de semana.' A preguntas de la Defensa manifiesta que: 'Las condiciones de trabajo no eran inhumanas para los trabajadores. Tampoco eran condiciones de insalubridad. Era lo primordial que se veía la limpieza del local.' Comparece Eulogio .
A preguntas de la Acusación contesta que: 'Trabaja para Desiderio a fecha de diciembre de 2006, empezó a trabajar en esa fecha. No firma contrato. Le da promesas, como que te voy a hacer contrato y no lo hay, así hasta junio de 2012, que ya consigue el contrato.) La jornada de trabajo en DIRECCION000 era de 14 horas sábado y domingo. Así durante el tiempo que estuvo sin contrato.
Con contrato igual horario. Salario 50 euros, con y sin contrato. Le daba una nómina que no correspondía con su salario, nunca ha firmado las nóminas.
El dicente se marcha a Bolivia, en las Navidades de 2012, comunico la marcha a su jefe. A su vuelta se encontró el despido, le dijo que ya no trabajaba, fue despido verbal Le amenaza que se van a ver en el juzgado y que llamase a su abogado, y una frase 'no te va a dar tiempo a ir al juzgado 1a justicia te la voy a impartir yo'. Interpuso demanda de despido.
De los 14, Millán estaba dado de alta, con contrato y el alta se la pagaba él. Los que tenían contrato se autopagaban la SS. DIRECCION000 nunca pagaba la Seguridad Social. Quería descontar al dicente la S. Social y el dicente le dijo que no porque si no le iba a denunciar.
La mayoría de los trabajadores estaba en situación irregular'.
A preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta: 'Respecto a cuándo llegó de Bolivia, en 2013, preguntado si podia ser el 2 de febrero de 2013, dice que sí. Esta persona le amenaza, antes de abril de 2013, fue en el restaurante, en la puerta del restaurante, no le deja entrar en el restaurante. También estaba allí su madre. El 13 de abril de 2013, no estaba presente allí cuando fue la inspección. El resultado de la denuncia, llego a que tenía gente irregular.
Le dio de baja de la Seguridad Social, después de la denuncia.
A la defensa contesta que: 'Su jefe le amenaza con que iba a denunciarle en el juzgado solamente.' Comparece Luis .
A la Acusación Particular responde que: 'Cuando comenzó a trabajar para DIRECCION000 comenzó a trabajar con contrato de trabajo. No lo ha tenido desde el principio, a los 4 o cinco meses lo obtuvo, estuvo ese periodo sin contrato y sin alta en la SS. Su función era elaborar comidas.
Su horario era de 10 a 10 de la noche, su sueldo diario 50 euros por día.
Solo tuvo un contrato de trabajo. Preguntado si sabía si la cocina llego a estar precintada por el Ayuntamiento o tuvo sanción por insalubridad, dice que no lo sabía.' Al Ministerio Fiscal responde que: 'Trabajó 4 meses sin contrato, y luego le hizo un contrato.
El día de la inspección de trabajo estuvo presente, después de 13 de abril siguió trabajando en el local.
No recuerda cuanto tiempo siguió trabajando allí.
A Florencia , no la recuerda.A Genoveva si la conoce, trabajaba también en el local. Él trabajaba fines de semana. Cuando iba él, Josefa no le suena. A Millán , también le conoce de los fines de semana, y a Obdulio también le conoce, trabajaba en el local.' Se practica prueba pericial y comparece el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Sergio .
A preguntas de la Acusación Particular manifiesta que: 'Ratifica el informe de inspección de 13 de abril de 2013, folio 43 y 45, dice que lo ratifica. Se exhibe informe y realizo su informe según lo observado. Aparecen 6 trabajadores, no tienen contrato ni están dados de alta en la S. Social.
Citaron a Aurora para comparecer y para subsanar la situación.No recuerda si compareció. Si consta en el informe que no compareció, así seria.
Levantan el acta y proponen la sanción. Quien impone la sanción es la autoridad laboral. Él lo que hace es una propuesta.
Al Ministerio Fiscal responde que: 'Reconoce su firma, al folio 39 y 40, informe visita; al folio 41, oficio informe en relación con denuncia; a los folios 42 a 44, propuesta de infracción y propuesta de sanción, y al folio 239 oficio en relación con el número de trabajadores.
Él hizo la visita, entrevistó a los que estaban allí y lo reflejado en el acta es el resultado de lo que vio y lo que le dijeron.' Preguntado por la Defensa si, por su experiencia, es más habitual trabajadores no dados de alta los fines de semana que los días de diario, dice que probablemente, pero no necesariamente. Si la orden es que vaya en fin de semana así se hace.
A la Señora Magistrada Presidente responde que actúan por la orden de servicio, si la orden de realizar visita es que se realice el sábado, así se hace. La orden viene de la jefatura de inspección.' Se da por reproducida la documental.
SEGUNDO. -Valoración de la prueba.
En cuanto a la prueba practicada, el acusado ha sostenido que la empresa la llevaba su madre. Que se llamaba DIRECCION000 , siendo los contratos y el pago de salarios llevados por su madre y una Gestoría.
Que no amenazó al denunciante y que él era el apoderado de la Sociedad. Que su madre, si había gente necesitada, le decía: 'pasa, pela patatas' y así le daba algo, pero por eso tuvo que quitarse todo, que hubo problemas.
De la prueba testifical se deduce que seis trabajadores no estaban dados de alta en la fecha de la Inspección, si bien trabajaban para el acusdo era con su madre con la que trataban. Que trabajaban de 10 a 22 horas en sábados y domingos, o sábados o domingos y por día le daban 50 euros. Que eran trabajos esporádicos -alguno se buscó trabajo por otro lado-. Una de las testigos manifiesta que la dieron de alta en 2013. Y todos confirman que el trabajo era en fin de semana.
Asimismo, el testigo Eulogio , acusador particular, refirió que le tuvo con promesas pero que no le hacía el contrato, aunque luego sí se lo hizo. Que trabajaba en sábado o domingo a 50 euros por día. Que se tuvo que ir a Bolivia y, aunque se lo dijo, lo despidió y le dieron de baja en la Seguridad Social en septiembre de 2013. Que estaban trabajando 14 personas y a muchos no les pagaba la Seguridad Social..
En cuanto a la prueba pericial, el Inspector de Trabajo se ratificó en el acta levantada y y manifiestó que fue en sábado a realizar la inspección e hizo propuesta de sanción. Que la empresa tenía catorce trabajadores de los que seis no tenían seguridad social.
TERCERO.- La Acusación Particular acusa por un delito de amenazas del art. 169 y por un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311 del Código Penal .
En relación con el delito de amenazas se cuenta con la declaración del testigo que está personado como Acusación Particular, toda vez que el acusado ha negado decir tal expression.
El art. 169 del Código Penal refiere 'al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioecnómico, será castigado...' La expression que el testigo refiere le dijo 'no te va a dar tiempo a ir al Juzgado porque la Justicia te la voy a impartir yo', como decimos es negada por el acusado. Es la palabra de uno contra la del otro, pero no existe ninguna corroboración, siendo necesaria para constituir prueba de cargo suficiente que enerve la presunción de inocencia prevista en el art. 24.2 de la Constitución Española .
En cuanto al delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311 del Código Penal , este artículo castiga: '1º Los que, mediante engaño o abuso de situación de neccesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2º Los que den ocupación simultaneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el regimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajdores afectados sea al menos de: b) el cincuenta por ciento en las empresas o contratos de trabajo que ocupen a más de diez trabajdores y no más de cien...' En el presente supuesto, respecto del apartado 1º, según la prueba testifical practicada los trabajadores no sufrieron engaño, ni había problemas de salubridad, tampoco tenían sensación de abuso de situación de necesidad, trabajaban los sábados y domingos, o sábados o domingos, por lo que hay que entender que es un trabajo de apoyo.
Hay que tener presente que no cualquier infracción laboral, se transforma en una infracción penal, sino que es necesario un plus más, que no se ha acreditado.
El llamado Derecho Penal Laboral, del que el art. 311 es elemento central, sanciona fundamentalmente situaciones de explotación, STS 1390/04, 22-11 .
El delito se puede cometer mediante coacción acorde con el término 'impongan' STS 48/03, 31-1 .
En el presente supuesto, no se ha acreditado, ni engaño ni abuso de situación de necesidad, todo ello de conformidad con la prueba testifical practicada y que se ha recogido.
En cuanto al apartado 2º, queda acreditado, al folio 239, que el día 13/04/2013, el número de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social era de 9 y sin alta 6, lo que representa el 40 de la plantilla, por lo que no cumple el tipo del apartado 2º del art. 311 del Código Penal .
Por ello, procede un pronunciamiento absolutorio al no haberse practicado prueba de cargo suficiente parar enervar el principio de presunción de inocencia.
CUARTO. Conforme con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de este procedimiento.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Desiderio del delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y de AMENAZAS de los que venía acusado, declarando de oficio las costas Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde su notificación.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y al Juzgado Instructor y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
