Sentencia Penal Nº 567/20...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Penal Nº 567/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 219/2007 de 12 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 567/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 219/07

JUICIO DE FALTAS: 277/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº567

Málaga, a 12 de septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Emilio , no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 7-5-07 se dictó sentencia que, declarando probado que "Expresamente se declaran probados los siguientes. Que el día 8 de marzo de 2005 sobre las 14.20 horas Ángeles que conducía el vehículo Renault Clio ....-GN propiedad de su marido Lucas , mientras se encontraba detenida esperando estacionar en un aparcamiento existente en calle Huerto de los Claveles de Málaga fue alcanzada en la parte trasera del vehículo por la motocicleta Yamaha XJR 1300 W ....-WP conducida por Emilio y asegurada en catalana Occidente. A consecuencia d3le impacto del vehículo de la denunciante se desplazó e impactó contra otro vehículo se encontraba estacionado, sufriendo ambos daños de diversa consideración así como lesiones de diversa consideración sobre las que se han formulado expresa reserva de acciones civiles .",

falló "Que debo condenar y condeno a Emilio como autor criminalmente responsable de la falta de imprudencia leve a la pena de 30 días de multa a razón de 30 euros con la precisión de que si el condenado no cumpliere voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, que tratándose de las faltas podrán cumplir mediante localización permanente, con expresa condena en costas y reserva de las acciones civiles correspondientes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 219/07

JUICIO DE FALTAS: 277/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº567

Málaga, a 12 de septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Emilio , no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 7-5-07 se dictó sentencia que, declarando probado que "Expresamente se declaran probados los siguientes. Que el día 8 de marzo de 2005 sobre las 14.20 horas Ángeles que conducía el vehículo Renault Clio ....-GN propiedad de su marido Lucas , mientras se encontraba detenida esperando estacionar en un aparcamiento existente en calle Huerto de los Claveles de Málaga fue alcanzada en la parte trasera del vehículo por la motocicleta Yamaha XJR 1300 W ....-WP conducida por Emilio y asegurada en catalana Occidente. A consecuencia d3le impacto del vehículo de la denunciante se desplazó e impactó contra otro vehículo se encontraba estacionado, sufriendo ambos daños de diversa consideración así como lesiones de diversa consideración sobre las que se han formulado expresa reserva de acciones civiles .",

falló "Que debo condenar y condeno a Emilio como autor criminalmente responsable de la falta de imprudencia leve a la pena de 30 días de multa a razón de 30 euros con la precisión de que si el condenado no cumpliere voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, que tratándose de las faltas podrán cumplir mediante localización permanente, con expresa condena en costas y reserva de las acciones civiles correspondientes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

1.- Estimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Emilio contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente y, revocándola de igual modo, absolverle de la falta de imprudencia por la que fue condenado declarando de oficio las costas de la instancia.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria-

Fallo

1.- Estimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Emilio contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente y, revocándola de igual modo, absolverle de la falta de imprudencia por la que fue condenado declarando de oficio las costas de la instancia.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria-

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