Sentencia Penal Nº 567/20...re de 2007

Última revisión
02/10/2007

Sentencia Penal Nº 567/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 256/2007 de 02 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS

Nº de sentencia: 567/2007

Núm. Cendoj: 29067370032007100135


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE MÁLAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NÚMERO 52/2.007

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 256/2.007

SENTENCIA Nº 567

En la ciudad de Málaga, a dos de octubre del año dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado,

el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el enjuiciamiento de una

falta Contra el Orden Público. Figura en el rollo, como apelante, el condenado, Claudio . Ha sido parte

en los autos el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha tres de marzo del año dos mil siete, el Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" El día 26/01/07, los funcionarios del cuerpo de Policía Local NUM000,NUM001, y NUM002 procedieron a la inmovilización de Joaquín, el cual portaba un cuchillo y ofreció fuerte resistencia, siendo obstaculizados en sus funciones por Claudio."; al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Joaquín Y A Claudio como autores penalmente responsables de una falta de desobediencia cada uno a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a una pena de CINCUENTA DÍAS de multa con una cuota diana de DIEZ EUROS, cada uno, que deberán hacer efectivas en un solo pago en el término de diez días desde el requerimiento de pago, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con expresa imposición de las costas procesales causadas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia pueden interponer recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Durante este periodo se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.."

SEGUNDO.- Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el condenado, Claudio, aduciendo que los agentes le pidieron la documentación para ser testigo, ya que no tuvo ningún problema con nadie ni quiere problemas.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o de adhesión al recurso, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO-. El apelante, en su escrito de interposición del recurso, se limita a decir lo consignado en el antecedente segundo. Este excesivo laconismo, que contraría lo dispuesto por el legislador en el número 2 del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite para este procedimiento el artículo 976 de la misma norma, plantea problemas de difícil tratamiento. Es obvio que la solución más adecuada no radica en que esta incorrección se interprete como un rechazo total a todos los razonamientos de la sentencia adversos al recurrente, provocando de esta forma un análisis exhaustivo en la alzada, con indefensión para las otras partes del proceso que no han podido impugnar el recurso. Posiblemente lo más adecuado fuera rechazar estos recursos en el momento de su interposición, reservándose al pretendido recurrente, para su adecuada formulación con respeto a lo establecido en la norma procesal citada, los días que le resten, esto es, los no transcurridos aún del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de la última notificación de la sentencia. Esta solución no cabe en el supuesto debatido, al haber sido admitido a trámite el recurso en la instancia. Por otra parte, su rechazo en esta alzada se hace desaconsejable, por respeto a la doctrina emanada de reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional- sentencias números 69/1984, 18 y 65/1985, 31 de enero y 8 de mayo de 1989 , entre otras muchas -, según la cual, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva se configura no sólo como un derecho de acceso al proceso de instancia, sino también como un derecho a los recursos establecidos por la Ley, por lo que los rigores formalistas enervantes de tal derecho deben ser interpretados de manera favorable a su ejercicio.

Sentado lo anterior y pasando al estudio de la sentencia impugnada, no se encuentra reproche alguno atendible contra ella, considerando, asimismo, adecuada la calificación jurídica de los hechos y correcta su punición, por lo que se impone la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Que, pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el nº. 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142, 145, 146, 147, 149, 795, 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82, 248 y 253 de la L.O.P.J. y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el condenado, Claudio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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