Sentencia Penal Nº 567/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Penal Nº 567/2007, Tribunal Supremo, Rec 1872/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 567/2007

Resumen:
DELITO: ESTAFA.Tipo agravado por la especial gravedad de los hechos y por el abuso de las previas relaciones existentes entre víctima y defraudador.Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): engaño bastante (arts. 248.1º y 250.1.6º y 7º CP).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de La Coruña (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 126/2.005, dimanante del procedimiento abreviado nº 1.327/2.003 del juzgado de Instrucción nº 4 de Ferrol, se dictó sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Juan Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, agravada por la especial gravedad de los hechos y por el abuso de las relaciones existentes entre víctima y defraudador, previsto y penado en los artículos 248.1º y 250.1.6º y 7º del Código Penal , concurriendo la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal, a las penas de dos años de prisión, accesorias, multa de ocho meses a razón de doce euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan Francisco, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador Sr. D. Jorge García Zúñiga, invocando como único motivo , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, infracción de ley por indebida aplicación del artículo 248.1º del Código Penal .

En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular María Rosario, representada por el Procurador Sr. D. María Irene Arnes Bueno.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de La Coruña (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 126/2.005, dimanante del procedimiento abreviado nº 1.327/2.003 del juzgado de Instrucción nº 4 de Ferrol, se dictó sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Juan Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, agravada por la especial gravedad de los hechos y por el abuso de las relaciones existentes entre víctima y defraudador, previsto y penado en los artículos 248.1º y 250.1.6º y 7º del Código Penal , concurriendo la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal, a las penas de dos años de prisión, accesorias, multa de ocho meses a razón de doce euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan Francisco, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador Sr. D. Jorge García Zúñiga, invocando como único motivo , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, infracción de ley por indebida aplicación del artículo 248.1º del Código Penal .

En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular María Rosario, representada por el Procurador Sr. D. María Irene Arnes Bueno.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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