Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 567/2015, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 129/2015 de 05 de Octubre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 567/2015
Núm. Cendoj: 18087370022015100536
Núm. Ecli: ES:APGR:2015:1525
Núm. Roj: SAP GR 1525/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(SECCION SEGUNDA)
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACION nº 129/2015
JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 11/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número CUATRO de GRANADA.-
El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 567/2015
En la ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil quince.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 11/2015 del Juzgado de Instrucción número
Cuatro de Granada, por faltas de lesiones y daños, y número de rollo de esta Sección 129/2015, siendo
apelante Zaira , y parte apelada el Ministerio Fiscal y Miguel Ángel .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2.015 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que el dia 26 de Diciembre de 2014 sobre las 16.00 Zaira se personó en el domicilio de Miguel Ángel y sus padres, y al abrirle la puerta entró en el mismo y abalanzándose sobre la madre de aquel, y al ponerse este en medio agredió a Miguel Ángel , causándole erosiones por arañados, lesiones de las que tardó en curar 3 dias no impeditivos según informe forense emitido a la vista de la documental aportada. Lejos de marcharse, en estado de excitación rompió 2 jarrones, varios cuadros de fotos, y posteriormente el timbre de la casa una vez la abandonó al llamar repetidamente al mismo, siendo valorados todos estos daños por perito judicial en 90 euros.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Zaira por la comisión de : Una falta de lesiones, a una pena de MULTA de UN MES a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a que indemnice a Miguel Ángel en la cantidad de Cincuenta (50) euros por las lesiones causadas , mas el interés procesal de demora hasta su completo pago.
Una Falta de Daños, a la pena de MULTA de DIEZ DÍAS a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a que indemnice a Miguel Ángel en la cantidad de Noventa (90) euros por los daños causados en la vivienda que habita con sus padres , mas el interés procesal de demora hasta su completo pago.
Y todo ello igualmente con obligación de abono de las costas procesales de obligatorio devengo en su caso en este tipo de procedimientos.'
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Zaira .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 30 de septiembre de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia ha condenado a la ahora recurrente como autora responsable de sendas faltas de lesiones y daños, a las penas que se indican en su parte dispositiva, y a las restantes consecuencias acerca de la responsabilidad civil de ellas derivadas que son igualmente recogidas en el fallo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación no parece cuestionar la realidad de los hechos objeto de condena ni su autoría, limitándose a formular su parecer sobre la respuesta penal que han merecido, que califica de desorbitada , así como a poner en entredicho la legitimación del denunciante para reclamar, toda vez que los hechos se produjeron en el domicilio de sus padres, con los que la recurrente dice que aquel no convive.
TERCERO.- No será estimado. El art. 638 del CP establece que en la determinación de las penas correspondientes a las faltas los jueces y tribunales no están sometidos a la reglas de los arts. 61 a 72 y siguientes, pudiendo aplicar las correspondientes penas, dentro de los límites legales, según su prudente arbitrio y atendidas las circunstancias del hecho y del autor. Prudente arbitrio que ha sido debidamente aplicado en la sentencia apelada, pues debe ser considerado que los hechos, aun leves, tienen lugar en el domicilio del denunciante y que la actitud de la denunciada fue pertinaz, acudiendo varias veces a la casa del mismo y de sus padres. En cuanto a la legitimación del denunciante, es el lesionado, y por tanto directamente perjudicado, y reside en el domicilio en que los hechos ocurrieron.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por Zaira contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez
