Sentencia Penal Nº 567/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 567/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1138/2019 de 05 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 567/2019

Núm. Cendoj: 28079370022019100315

Núm. Ecli: ES:APM:2019:6043

Núm. Roj: SAP M 6043/2019


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.014.00.1-2018/0005791
Apelación Juicio sobre delitos leves 1138/2019
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Arganda del Rey
Juicio sobre delitos leves 693/2018
Apelante: D./Dña. Ramona y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. LUIS GALAN SOBERO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 567/2019
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecinueve.
Visto por la Iltma. Sra. Magistrada expresada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de
Apelación ADL número 1138/2019, dimanante de los Autos de Juicio sobre delito leve núm. 693/18, seguido
en el Juzgado de Instrucción nº 02 de los de Arganda del Rey, en el que ha sido parte apelante la denunciante
Ramona , al que se adhiere el Ministerio Fiscal, y en base a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 25.07.2018 se dicta Auto nº 473/18 por el Juzgado de Instrucción nº 02 de Arganda del Rey , en cuya virtud se acuerda incoar juicio por delito leve y a su vez, decreta su sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

Notificado se recurre en apelación por la denunciante, con traslado al Ministerio Fiscal que se adhiere.



SEGUNDO .- Elevadas las actuaciones y recibidas, se acuerda por Diligencia de ordenación de 27.06.2019, incoar recurso, formar Rollo y designar Magistrada Ponente, quedando a su disposición para resolución el 02.07.2019.

Fundamentos


PRIMERO .- La recurrente presentó denuncia contra su vecina, su marido e hija por amenazas en la vía pública, tanto a ella como a su marido, consistiendo las amenazas en expresiones como 'si vuelves a hacerlo te vas a enterar'; y sobreseídas las actuaciones apela la denunciante quien en síntesis, mantiene que los hechos sí son constitutivos de delito por lo que solicita que con revocación del auto, se acuerde la continuación del procedimiento como delito leve de amenazas.



SEGUNDO .- El artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la posibilidad de acordar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y a la vista de las circunstancias indicadas en tal precepto, sin que ello suponga privar al Juez/a de la facultad general de adoptar directamente la decisión de conclusión del proceso (sin solicitud del Ministerio Fiscal), si nos hallamos ante alguno de los supuestos de los artículos 637 o 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cual es el caso.

En efecto, amén de la resolución reseñada por el Juzgador a quo dictada por esta Ilma. AP Madrid, vid también v.gr. Sentencia dictada por su Secc. 27ª de fecha 14.06.2010 : '(...) La jurisprudencia ha reiterado que el mal, no constitutivo de delito, anunciado en la infracción de amenazas ha de ser futuro, determinado, posible y dependiente en su realización efectiva de la voluntad del sujeto ( STS 12/7/1999 , 5/6/2003 ) ...En la expresión ' te vas a enterar ' el supuesto mal conminado es absolutamente indeterminado e inconcreto y ello aun de aceptarse que realmente se hubiera traspasado la difusa frontera entre la advertencia o pronóstico de eventuales situaciones negativas futuras y la conminación efectiva con un mal efectivo y susceptible de vulnerar la libertad y tranquilidad anímica ajena (...)'. SAP Barcelona, Secc. 22ª, de fecha 19.04.2010 : '(...) Así la única expresión que se recoge en el escrito de calificación y en consecuencia la única que se declara acreditada es la siguiente: 'Te vas a enterar de lo hijo de puta que soy yo, no voy a respetar ni a familia ni a amistades, ahora vas a saber quién soy yo'. Expresión ésta que por su generalidad no supone en sí misma anuncio serio de un mal inminente (...)'. O SSAP Albacete, Secc. 2ª, dictadas en Rec. nº 29/11 , Rec. nº 150/13 , Rec. nº 384/14 , 414/14 , o Rec. nº 54/15 , entre otras muchas.

Así por ejemplo en Sentencia dictada por dicha AP Albacete, Secc. 2ª en Rec. núm. 29/11 se reseña que: '(...) La doctrina jurisprudencial considera que los requisitos o elementos constitutivos o que configuran las amenazas como infracción penal se cifran en que el bien jurídico protegido es la libertad de la persona para el desarrollo normal y tranquilo de su vida, que la infracción se comete sin precisar de verdadera lesión sino que basta la mera posibilidad o idoneidad de que se produzca temor, lo que supone estimarle como delito de simple actividad, de expresión o de peligro abstracto, cuya mecánica comisiva consiste en: a.- el anuncio o comunicación, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal, bien en su persona, honra o propiedad; b.- anuncio de mal que ha de ser serio y real, de forma que en la conciencia social se produzca un rechazo contra tal conducta por estimarla antijurídica; c.- mal que también ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y que depende exclusivamente del amenazador y que produzca una natural intimidación en el amenazado, fin específico que aquél pretende.

Dichos elementos deben concurrir -conviene insistir- en toda amenaza.

En el caso, la advertencia que llevó a cabo el acusado y objeto de enjuiciamiento no se refiere a ningún mal, o al menos, no necesariamente, por lo que la ambigüedad del objeto de la advertencia no debe presumirse entre todas las posibilidades con la más perjudicial para el reo (conforme al principio 'in dubio pro reo', derivado del derecho fundamental a la presunción de inocencia, del art 24 de la Constitución ) ...Expresiones similares (véase, ' te vas a enterar ') bien pudo referirse a la advertencia de estar dispuesto a litigar o a realizar algo justo o legítimo, aún perjudicial para el ofendido, y no supone necesariamente que se advierta con un mal injusto o ilegítimo. Y, además, no se dan los requisitos de determinación y concreción jurisprudencialmente exigidos para que exista amenaza o que la misma sea delictiva, pues, como se ha indicado anteriormente, no se expresa qué mal (si es que es un 'mal' con lo que se advierte) podría causarse, o si éste es 'posible' o dependiente de la voluntad del acusado (...)' En suma, resulta acertado acordar directamente su sobreseimiento por lo que el recurso se desestima.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.

En virtud de lo expuesto:

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la denunciante Ramona , contra Auto de fecha 25.07.2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 02 de los de Arganda del Rey, en Juicio sobre delito leve nº 693/2018 , el cual CONFIRMO en su integridad, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese a las partes.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Magistrada integrante de la Sección.

E/
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