Última revisión
18/12/2009
Sentencia Penal Nº 568/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 155/2009 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 568/2009
Núm. Cendoj: 28079370012009100851
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16868
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00568/2009
Procedimiento abreviado nº 224/2008
Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles
Rollo de Sala nº 155/2009
BENITO
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 568/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN PRIMERA )
Presidente )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Magistrados )
D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)
D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )
)
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
Vistos en segunda instancia por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de 14 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 224/2008, seguido contra los acusados don Jenaro y don Lorenzo .
Habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos, como apelantes los citados acusados representados por los procuradores don Alejandro Sánchez-Seco López y doña Mercedes Espallargas Carbo, y defendidos por los letrados don Eduardo Antonio García Lozano y don Carlos Francisco Nieto Fraile; y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "El día 4 de mayo de 2007, sobre las 19,15 horas, los acusados Lorenzo Y Jenaro puestos de común acuerdo y con la finalidad de disfrutar temporalmente de un vehículo a motor ajeno, fracturaron la ventanilla de la puerta trasera derecha del vehículo Ford Escort mátricula F-....-XK , propiedad de Jose Daniel y arrancaron la carcasa baja del volante para proceder a Manipular los cables eléctricos del vehículo y arrancarlo. Los acusados, aprovechando la ocasión que se les brindaba y con la finalidad de obtener en su caso un beneficio económico injusto, cogieron la documentación del vehículo y un estuche con treinta cds, que había en el interior del mismo. Cuando todavía no había conseguido arrancar el turismo los acusados se vieron sorprendidos por de la Policía Nacional de Móstoles que había acudido a la zona por avisos de la comisión de robos en vehículos por lo que salieron corriendo del vehículo y en la huída se deshicieron del estuche de cds antes de ser capturados recuperándose en poder de uno de ellos la documentación del coche.
Los daños causados al vehículo, cuyo valor venal no consta, han sido tasados en 203,40 euros."
FALLO.- "Condeno a Lorenzo y Jenaro , como autores de una falta intentada de robo de uso de vehículo a motor, a la pena de multa de un mes y un día, con cuota diaria de 4 euros, y como autores de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 4 euros, y a indemnizar solidariamente al perjudicado con la suma de 203,40 euros, así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución las representaciones de los acusados interpusieron sendos recursos de apelación.
TERCERO.- Admitidos los recursos y dado traslado, siendo impugnados por el Fiscal, elevó el procedimiento original a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La modificación del relato fáctico obedece a una estimación del alegado error en la valoración de la prueba respecto de intento sustracción del vehículo y el apoderamiento del estuche de CD?s musicales.
El Juzgado se apoya la participación de los acusados en dichos hechos, en que los agentes que llegaron en primer lugar les vieron manipulando el vehículo y en la huida se deshicieron del estuche de CD?s.
Valoración que no puede ser compartida.
El agente NUM000 afirma que, antes de bajarse del Zeta, les vio manipulando el puente eléctrico.
Su compañero el policía NUM001 dice que se encontraban dentro del coche, suponiendo trataban de arrancarlo por el estado en que estaba el puente.
En la comparecencia de ambos en el atestado (folios 2 y 3) refieren únicamente que observaron la presencia de ambos dentro del coche.
Ninguno de ellos observó que se desprendieran del estuche de CD?s, a pesar de que el segundo de los agentes detuvo a Lorenzo en la proximidades del turismo, y el primero siguió a Jenaro sin perderlo de vista, hasta que fue interceptado por los componentes de otra dotación, los policías NUM002 y NUM003 .
Don Eliseo , hijo del propietario del Ford Escort, y usuario del vehículo, afirma que lo dejó estacionado una hora y media antes.
Las divergencias entre los agentes, unidas a que cuando tenían un recuerdo más próximo en ningún momento afirmaron que vieron que manipulasen el puente del coche, y la desaparición del estuche de CD?s, permiten inferir que la fractura del cristal de la ventanilla del vehículo, el intento de arrancarlo y la sustracción del estuche fue realizado por otra u otras personas en el espacio de tiempo que transcurrió entre fue estacionado y los acusados sorprendidos en el interior del coche, por lo que debe absolvérseles de dicha conducta, que el Juzgado califica erróneamente de falta intentada de robo de uso de vehículo, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.
SEGUNDO.- Por el contrario, resulta correcta la condena de ambos apelantes por una falta intentada de hurto del art. 623.1 del Código Penal .
Los dos estaban dentro del vehículo cuando fueron sorprendidos por la policía, y ambos admitieron tanto en su declaración policial (folios 10 y 12), como en la judicial (folios 23 y 28) que su intención era coger algunos CD?s de música que pudieran encontrarse en el interior del Ford Escort, lo cual además se corresponde con su comportamiento de introducirse en una coche ajeno, con evidentes síntomas de sustracción.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados don Jenaro y don Lorenzo contra la sentencia de 14 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 224/2008, debemos CONFIRMAR dicha resolución, excepto en los particulares relativos a: la condena a ambos por la falta de robo de uso de vehículo, de la que se les absuelve libremente; la indemnización a favor de don Jose Daniel que se deja sin efecto; y las costas procesales de la primera instancia, imponiéndose a cada acusado 1/4 parte de aquellas, y declarándose de oficio la otra mitad. Y también se declaran de oficio la totalidad de las de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
