Sentencia Penal Nº 568/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 568/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 96/2010 de 03 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 568/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100426


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Da. EMILIO MORENO Y BRAVO

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2010.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 96/2010 de la causa númro juzgado seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado 173/09 en el Juzgado de lo Penal no 7 habiendo sido partes, de la una y como apelante el Ministerio Fiscal , y de la otra y como apelado/s D./Dna. Carlos Miguel representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dna. María Nieve Rodríguez Riverol defendido/s por el Letrado/s D./Dna. Hilario Martín y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 18 de enero de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel , como autor penalmente responsable de dos delitos contra la seguridad del tráfico , tipificados en el art. 384 no 2 del CP , a la pena de 18 meses multa con cuota diaria de 6 € y a la de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de 4 horas, debiendo satisfacer las costas causadas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO. Son hechos probados y así se declara que, habiendo sido condenado por sentencia de 17 de noviembre de 2005 del Juzgado de lo Penal no 1 de Santa Cruz de Tenerife, como autor de un delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 381 del CP , a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores hasta el 21 de noviembre de 2008 y por sentencias firmes de 23 de mayo y de 6 de junio de 2007 del Juzgado de Instrucción no 1 de Santa Cruz de La Palma, como autor de dos delitos de quebrantamiento de condena, sobre las 06: 00 horas del día 2 de julio de 2008 Carlos Miguel , mayor de edad, con DNI NUM000 , pese haber sido requerido al cumplimiento de la pena antes dicha con fecha 23 de noviembre de 2006 y de no haber obtenido nunca el permiso de conducir, conducía el vehículo Golf matrícula MP .... EY por el punto kilométrico 1 de la carretera LP 1, zona de Los Cancajos, en un tramo de vía delimitado por coches estacionados en un lado y el barranco por otro, siendo sometido a prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica que dio el resultado de 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, negándose el acusado a realizar una segunda prueba y observando en él los agentes conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas algo dilatadas, comportamiento amenazador y nada colaborador, repetición de frases o ideas, volumen elevado de voz, deambulación correcta, con completa estabilidad, habla pastosa y olor a alcohol ni fuerte de cerca ni notorio a distancia.

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación por El Ministerio Fiscal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para la deliberación, votación y fallo,

Hechos

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por los hechos anteriormente expuestos, la sentencia del Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de dos delitos contra la seguridad en el tráfico, tipificados en el artículo 384.2 del Código Penal . En esta sentencia, se impone una pena de multa de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, con una jornada diaria de cuatro horas.

Este pronunciamiento es recurrido por el Ministerio Fiscal en los siguientes términos: considera inadecuada la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y estima que debió apreciarse la agravante de reincidencia que la sentencia rechaza.

SEGUNDO.- En cuanto a la primera de estas aleaciones, en la el texto legal vigente al momento de los hechos y al tiempo en que se dicta esta resolución, la alternativa que presentan las penas previstas en el artículo 384 del Código Penal , van de la pena de prisión a la de multa y trabajo en beneficio de la comunidad. Por esta segunda opción se decide en la sentencia de primera instancia, si bien debemos compartir el argumento del Ministerio Fiscal en su recurso, en la medida que no ha habido consentimiento por parte del acusado, razón por la que faltaría este requisito, que condiciona la posible imposición de esta pena (artículo 49 ). Por otra parte, atendiendo a la naturaleza de los hechos y a los reiterados incumplimientos e infracciones de la misma naturaleza cometidas por el imputado durante los últimos anos, debe considerarse, a fines de prevención especial, como opción correcta la de imposición de la pena de prisión dentro de los términos de la acusación.

TERCERO.- En cuanto a la segunda de las cuestiones, si bien es cierto, como refiere la sentencia recurrida que, en la actualidad, la conducta del acusado, que conduce un vehículo luego de haber sido privado en sentencia penal de este permiso, debe sancionarse aplicando el artículo 384 del Código Penal (L.O. 15/2007 ), no es menos cierto que la misma conducta sigue contemplada en el artículo 468 del Código Penal , resuelto este concurso de leyes por aplicación del artículo 8 1a del Código Penal a favor del precepto especial. No obstante, aun cuando la comentada Ley Orgánica no haya contemplado esta circunstancia, pudiendo plantearse un problema interpretativo como el expuesto en la sentencia, debe entenderse que los antecedentes que dieron lugar a una sanción por quebrantamiento de condena, por la misma conducta que ahora tipifica el artículo 384 del Código Penal , deben servir para apreciar la reincidencia. En cualquier caso, al margen de lo anterior, aun cuando se prescindiera de las anteriores sanciones por quebrantamiento de condena, debe apreciarse la reincidencia, como también expone el recurrente, puesto que la condena anterior, citada en los hechos de la sentencia, la de 17 de noviembre de 2005, por un delito de conducción temeraria, en la que se impone una pena de privación de derechos que vencía en noviembre de 2008, es precedente suficiente para aplicar la agravante. Atendida esta circunstancia, con las demás que concurren en el caso, fundada la condena en un hecho que constituye dos delitos, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal , debiendo imponerse la pena prevista por la Ley (de tres a seis meses de prisión) en la mitad superior, y en el caso, en su límite máximo, dada la entidad de estos hechos.

CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1o.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Siete de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de La Palma, en fecha 18 de enero de 2010.

2o.- En consecuencia, se condena al acusado como responsable de dos delitos contra la seguridad en el tráfico del artículo 384.2 del Código Penal , en concurso ideal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de suspensión para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas del juicio en primera instancia.

3o.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.

4o.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando en Audiencia Pública en el día de la fecha, doy fe.

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