Sentencia Penal Nº 568/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 568/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 146/2011 de 04 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 568/2011

Núm. Cendoj: 03014370032011100485


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2011-0004458

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000146/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000955/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000568/2011

En Alicante, a cuatro de noviembre de dos mil once

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 2 en Juicio de Faltas núm. 955/10, sobre Lesiones por imprudencia ; habiendo actuado como parte/s apelante/s la COMPAÑÍA SEGUROS LIBERTY, SA y Luis María , dirigido/s por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas y, como parte/s apelada/s Adolfo Y OTRO, dirigido/s por el Letrado D. Fermín Lalinde Aracil.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 27 de Julio de 2010, se produjo en la calle Pintor Gastón Castelló, una colisión entre el ciclomotor, matrícula R-....-RDY , conducido por su propietario D. Adolfo y en el que iba de ocupante D. Leon y el vehículo, matrícula ....-LXZ , conducido por el denunciado y asegurado en la Cía. Génesis. La colisión, se produjo al cambiar de carril el vehículo del denunciado sin respetar la preferencia de paso que tenía el ciclomotor. Como consecuencia de la colisión, los denunciante sufrieron lesiones que precisaron, además de la primera asistencia, de tratamiento médico, tardando Adolfo 65 días en curar, de los cuales 30 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas valoradas en dos puntos, así como gastos médicos por importe de 1.440€ y daños materiales en el ciclomotor que quedó siniestro total; por su parte Leon estuvo 87 días impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas valoradas en tres puntos y gastos médicos por importe de 2.195€.". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Luis María como autor responsable de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros por día, con la responsabilidad personal, en caso de impago, prevista en el art. 53 del C.P . y al pago de las costas procesales y que indemnice a Adolfo en 4.008,47€ por las lesiones, en 1.440€ por gastos médicos y en el valor venal del ciclomotor que se acredite en ejecución de sentencia, a Leon en 5.247,93€ por las lesiones y en 2.195€ por gastos médicos, declarándose la R.C.D. de la aseguradora Génesis, a la que se aplicará el interés legal establecido en el art. 20 de la L.C.S ., desde la fecha del siniestro".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la representación de la entidad Liberty Seguros y de D. Luis María se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la determinación de los gastos médicos, así como en los daños causados.

CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 146/2011, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 4 de noviembre de 2011.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación, por quien ha resultado condenado así como por la entidad que aseguraba el vehículo conducido por el primero, la Sentencia que condena a D. Luis María como autor de una falta de imprudencia leve.

El motivo del recurso es estrictamente económico. No se discute, por tanto, ni la autoría de los hechos, ni la calificación jurídica de los mismos. El recurso se plantea por las discrepancias de los apelantes, y básicamente de la entidad aseguradora, de abonar una serie de gastos médicos, concretamente gastos de rehabilitación y de asistencia médica traumatológica.

El recurso se fundamenta, principalmente, en el hecho de que habiendo sido citados para el acto del juicio verbal tanto el fisioterapeuta como el traumatólogo que asistieron a los perjudicados, no comparecieron a dicho acto, por lo que los informes que obran en actuaciones, así como las facturas que recogen el montante económico de dichas actuaciones, no han podido ser sometidas a contradicción.

El recurso no carece de aparente razonabilidad. Si no se hubieran practicado otra serie de pruebas que hubiesen permitido su contradicción, se debería estimar el mismo. Sin embargo, al acto del juicio verbal compareció la médico-forense autora de los informes de sanidad obrantes a los folios 52 y 53 de la causa, quien a preguntas, tanto de la defensa de los denunciantes como del denunciado, manifestó de forma reiterada que el tratamiento médico seguido, así como el de rehabilitación, era necesario y recomendable, ajustándose a las pautas que exige la "lex artis".

Esta declaración, sometida a la contradicción necesaria, es suficiente para estimar la necesidad de dicho tratamiento, así como para rembolsar el gasto derivado.

Por lo dicho, este argumento debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Como segunda cuestión del recurso interpuesto, aunque de forma tangencial, se critica que la Sentencia de instancia fije, como criterio de indemnización por daños, el del valor venal del ciclomotor que se determine en ejecución.

Se alega por el recurrente que no se aporta ninguna documentación que acredite que el valor de reparación supere el de los daños materiales.

El motivo, no puede prosperar. Consta en autos (folio 98) que el ciclomotor fue dejado en las instalaciones municipales en concepto de residuo facultando al Ayuntamiento a tramitar su baja. Es evidente que el vehículo, después del accidente, no se encontraba en las condiciones mínimas para circular, por lo que la indemnización de su valor venal parece la más razonable atendiendo al estado en el que quedó dicho vehículo.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por los apelantes COMPAÑÍA DE SEGUROS LIBERTY,SA y Luis María contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 955/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: José Daniel Mira Perceval Verdú.

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