Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 568/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 243/2012 de 27 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SCHULLER RAMOS, SANDRA SILVANA
Nº de sentencia: 568/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100510
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 243/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 212/2010
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 4 DE VALENCIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE VALENCIA ( P.A. 202/09)
SENTENCIA NÚMERO 568/12
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente/a
Dña. CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
Magistrados/as
D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Dª SANDRA SCHULLER RAMOS
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En Valencia, a veintisiete de julio de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores que figuran al margen, ha visto el presente recurso de apelación número 243/2012, interpuesto contra la Sentencia número 292/2012, de fecha 11 de mayo de 2012 , dictada en el Procedimiento Abreviado cuyos datos constan en el encabezamiento.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Imanol , representada por el Procurador de los Tribunales D. ISABEL FAUBEL VIDAGANY y defendida por el Letrado D. JUAN PEDRO VERDE FERNÁNDEZ; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. N. Pérez Colomer.
Es ponente la Ilma. Magistrada Suplente Doña SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:
" Resulta probado y así se declara que D. Imanol , nacido en Melilla, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien utiliza otros nombres como Primitivo y Valentín , sobre las 23:45 horas del día 23 de octubre de 2009, en la Plaza del Tossal de Valencia, vendió a Gracia y Juan Antonio envuelta en un pañuelo 1,56 gramos de cannabis sativa, al 8,77% por el precio de 6 euros, siéndole entregada para el pago un billete de 10 euros, siendo observada la transacción por la Policía que procedió a identificar a los compradores en la calle Horno de San Nicolás momento después, y a intervenirles la sustancia adquirida, procediendo después a la detención del acusado el cual permanecía sentado en el mismo banco de la plaza donde hizo la operación, quien al ver a los policías arrojó al suelo una bolsa que contenía 1,06 gramos de cannabis sativa al 18% y que llevaba para destinarlo a la venta a terceros siéndole ocupado en su detención en los bolsillos un total de 25 euros procedentes de la venta de sustancias. Toda la sustancia ha sido analizada siendo cannabis sativa valorado en 13,17 euros y 9,25 euros respectivamente. D. Imanol al tiempo de los hechos era consumidor habitual de sustancias tóxicas."
SEGUNDO.- Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha Sentencia dice literalmente así:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Imanol (quien utiliza otros nombres como Primitivo y Valentín ) como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud de menor entidad con la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de drogadicción a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 7 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día del art. 53 del Cp en caso de impago"
TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación procesal de Imanol se interpuso recurso de apelación.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal, en el traslado conferido al efecto, ha solicitado su desestimación.
QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente se alza contra la sentencia de instancia alegando infracción de ley por inaplicación del artículo 66.1 regla 2 y aplicación indebida del artículo 88 del Código Penal , solicitando se rebaje la pena de prisión y se sustituya por la de localización permanente. El Fiscal, en el traslado conferido al efecto, interesa se confirme la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Examinando en primer lugar la determinación de la pena, impugnada por el recurrente, el artículo 368 párrafo segundo establece un tipo atenuado para los delitos de escasa entidad, que la sentencia aplica rebajando la pena de prisión de uno a tres años en un grado (de seis meses a año y medio). Asimismo, como indica el Ministerio Fiscal, el juez "a quo" ha rebajado la pena en un grado más, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1. regla 2ª, que establece que "cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes", imponiendo finalmente la pena de tres meses de prisión, por lo que no cabe apreciar la infracción alegada por el recurrente.
TERCERO.- En cuanto a la solicitud de sustitución de la pena de prisión solicitada por el recurrente, no existiendo pronunciamiento previo del juez de instancia al respecto, deberá ser éste quien, a la vista de las circunstancias, resuelva sobre la procedencia de su concesión.
Habiendo desestimado todos los argumentos impugnatorios del recurso de apelación presentado, este Tribunal confirma la resolución impugnada en todos sus pronunciamientos.
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. ISABEL FAUBEL VIDAGANY, en representación de Imanol , bajo la dirección letrada de D. JUAN PEDRO VERDE FERNÁNDEZ, contra la Sentencia número 292/2012, de fecha 11 de mayo de 2012, dictada en el Procedimiento Abreviado número 212/2010 del Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia , al que correspondió el rollo de apelación número 243/2012.
SEGUNDO: CONFIRMAR la resolución a la que se contrae el presente recurso.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, tras la práctica de las demás diligencias pertinentes, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, acompañándolos de testimonio literal de la misma para su conocimiento, ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, contra lo que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
