Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 568/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 299/2013 de 02 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 568/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100684
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0004092
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000299/2013-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000279/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DENIA
d. u 244/11
Apelante Jose Manuel
Abogado JOANA CANET SASTRE
Procurador SANDRA MOLL FERNANDEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000568/2013
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Dos de julio de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 13 de octubre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000279/2011, habiendo actuado como parte apelante Jose Manuel , representado por el Procurador Sr./a. MOLL FERNANDEZ, SANDRA y dirigido por el Letrado Sr./a. CANET SASTRE, JOANA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Manuel el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2/7/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-La defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de su patrocinado que declara la sentencia de instancia aduciendo errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, por entender que el testimonio de la perjudicada no satisface las exigencias jurisprudenciales para tenerlo como prueba de cargo única, debiendo revocarse la sentencia, porque su defendido niega la comisión de los hechos.
La sentencia contiene una extensa explicación de las razones que le inducen a declarar la culpabilidad del acusado, ahora recurrente, que se fundamenta en el testimonio incriminatorio de la perjudicada, que al juzgador le parece plenamente veraz y totalmente convincente; si bien abunda especialmente, en las consideraciones sobre la configuración legal de los hechos, que considera constitutivos de simple falta del art. 617.1 C. penal , al no apreciar la concurrencia de las circunstancias precisas para subsumirlos en alguna modalidad de violencia de género.
Y esta calificación, que no ha sido impugnada en el recurso y a la que se han aquietado las demás partes, resulta determinante para efectuar un pronunciamiento en esta alzada.
Independientemente de los motivos del recurso, se aprecia que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.
La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente( s.T.S. 12 feb. 02 , entre otras muchas), razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005 ).
Trasladando la anterior doctrina al caso enjuiciado se observa que la sentencia condena al ahora apelantes por falta de malos tratos del art. 617 C. penal , por lo que el plazo de prescripción al que hay que atender es el correspondiente a las faltas (seis meses, conforme al art. 131.2 C. penal ), especialmente, cuando la causa de prescripción se produce tras dictarse sentencia en que se califican jurídicamente los hechos enjuiciados y se les encuadra en la figura de las faltas, pues aunque así no fuera, tratándose de un hecho que acaba siendo catalogado como falta, el plazo de prescripción que se aplica en todo caso es el de las faltas. 'Situación distinta se produce con relación a la falta de lesiones ya que desde se produjeron los hechos y se expresó la voluntad de denunciar por parte del perjudicado hasta que se dicta la providencia que ordena seguir el procedimiento contra los dos agentes de policía había transcurrido mucho más de seis meses sin que el procedimiento se hubiera seguido contra los policías posteriormente acusados y sin que pueda hablarse de vinculación con el delito ya que respecto a éste no se siguió el procedimiento contra los policías hasta dos años y cuatro meses después de acaecidos los hechos. Así las cosas, el motivo únicamente se puede estimar en lo que se refiere a la prescripción de la falta de lesiones'. ( s.T.S. 8 febrero 2011 )
En este caso, la sentencia se dictó en 13 de octubre de 2011 , siendo apelada en 4 de octubre siguiente, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal en 23 de diciembre del mismo año y hasta el 20 de noviembre de 2012, en que se dicta providencia de mera tramitación de admisión del escrito anterior, se encuentra paralizado el procedimiento, superándose con creces el plazo de prescripción de las faltas, razón por la que debe declararse prescrita la faltas que pudiera integrar los hechos enjuiciados.
SEGUNDO.-Declaramos de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S:Que apreciando una paralización de las actuaciones constitutiva de prescripción, revocamos lasentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm, en el Juicio Oral 244/11, de que dimana este Rollo; y en su lugar declaramos prescritas y absolvemos libremente a Jose Manuel de la falta de lesiones que podría integrar los hechos enjuiciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
