Sentencia Penal Nº 568/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 568/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 290/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 568/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100468

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3151

Núm. Roj: SAP V 3151/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006712
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000290/2014- AA -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000408/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET
SENTENCIA Nº 000568/2014
En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE
POBLET y registrados en el mismo con el numero 000408/2013, sobre Incumplimiento de régimen de visitas,
correspondiéndose con el rollo numero 000290/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Abelardo , defendido por el Letrado D. Eladio
Martínez Soria y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Que según sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Requena en los autos de divorcio contencioso número 870/12, el denunciado tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos siendo que la denunciante tiene reconocido un régimen de visitas libre para el hijo menor de edad Enzo con un mínimo de fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas.

Para el menor de edad Cornelio , el régimen de visitas esgtablecido es de fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes, hasta las 20 horas del domingo, siendo recogido y entregado por la madre. El día 20 de octubre de 2013, la denunciante se trasladó a Quart de Poblet para restituir a los menores tras pasar con ellos el fin de semana. Poco después de la entrega de los mismos, el denunciado le llamó y le dijo que recogiera al más pequeo porq ue no se podía quedar con él, haciéndolo así la denunciante' .



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas prevista y penada en el artículo 618 de C.P . sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 5 euros, haciendo un total de 100 euros. Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas' .



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Abelardo , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.-El apelante recurre la sentencia alegando que se le ha causado indefensión al no haber sido citado en forma y no haber podido acudir a la celebración del juicio oral a defenderse de las acusaciones formuladas contra él por la denunciante. La falta de formalidad la sustenta en el dato material de que no llegó a tener conocimiento de la citación y en el formal de que la citada fue la madre de su anterior pareja, con la que ya no convivía al tiempo de la mencionada comunicación judicial, y en su consecuencia pide la nulidad del juicio y que se le cite de nuevo.



SEGUNDO.-La respuesta procedente a la pretensión del apelante se compone de dos apartados. El primero es el del reconocimiento inicial de la corrección y adecuación a la normativa vigente de la citación realizada por el Juzgado de Instrucción. El apelante es citado con su nombre y apellidos en el domicilio en el que suceden los hechos denunciados, registrado por esa razón como el suyo; la citación la recibe una persona que se identifica como su suegra, es decir, como una pariente que convive con él; ésta en ningún caso alega nada respecto a la ausencia del citado en elr eferido domiclio. Luego se han cumplido en el caso las prevenciones del artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

El segundo apartado lo proporciona el apelante con su alegato, pues siendo cierto que debe llegar a tener conocimiento material de la citación y que lo manifestado en el recurso puede justificar esa omisión, no lo es menos que nada ha probado al respecto, limitándose a exponer un suceso que sólo puede demostrar él mismo y que sin la pertinente demostración no tiene ningún valor para cambiar la certeza formal vigente al tiempo de la formulación de la denuncia y de la citación en un breve espacio de tiempo.

Por otra parte, a título exclusivamente discursivo, puede decirse que la presencia del apelante en el juicio, cualquiera que fuera el alegato que hubiera hecho, no hubiera cambiado el significado y sentido de la prueba de cargo dadas las carácterísticas objetivas de las fuentes de información y la evidente verosimilitud de su contenido, avalado por el resultado de la salida del menor del domicilio de la custodia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Eladio Martínez Soria,contra la sentencia nº 51/14,de fecha 7 de abril de 2014 ,dictada por laIlmaSra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción núm. 1 de Quart de Poblet,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 408/2013.


PRIMERO.-Confirmar dicha sentencia.



SEGUNDO.- Condenar en costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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