Sentencia Penal Nº 568/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 568/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 95/2017 de 06 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 568/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100522

Núm. Ecli: ES:APB:2017:9361

Núm. Roj: SAP B 9361/2017


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM. 95/2017-R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 132/2016
JUZGADO PENAL NÚM. 2 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
En la Ciudad de Barcelona, a 6 de septiembre de 2017.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de estafa, contra la acusada DOÑA Marisol
;
que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON ROMAN
VILLALBA RODRIGUEZ en nombre y representación de la acusada DOÑA Marisol contra la sentencia
dictada en este procedimiento el día 2 de enero de 2017.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que en su escrito de fecha 8 de marzo de 2017 interesa la
desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marisol como responsable en concepto de autora de un delito de simulación de delito en concurso medial con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas procesales...'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha siete de abril de 2017 y se dicto providencia en fecha 24 de abril de 2017 acordando la resolución del recurso, para el 20 de julio de 2017, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Probado y así se declara que la acusada Marisol , mayor de edad, nacida el NUM000 -1941, y sin antecedentes penales, el día 29 de septiembre de 2015, con intención de obtener un beneficio económico, denunció ante la Comisaria de Mossos d#Esquadra de Les Corts de Barcelona, haber sido victima, poco antes, a la salida de un tranvía en la parada de Francesc Macia, de la sustracción por el procedimiento del tirón de un bolso que contenía unas gafas graduadas y un teléfono móvil, hechos que no eran ciertos al pretender únicamente la acusada hacer una reclamación a su compañía aseguradora.

El mismo día 29 de septiembre de 2015, la acusada presentó en las oficinas de la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, una copia de la denuncia para realizar una reclamación por importe de 918, 30 euros aportando las facturas de los objetos presuntamente sustraídos. Este parte dio origen al expediente nº NUM001 de la compañía, si bien la acusada retiró la petición tras dirigirse contra ella el presente procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal de la acusada Marisol interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que la absuelva del delito de simulación de delito en concurso medial con un delito de estafa por los que ha sido acusada y condenada en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española e In Dubio Pro Reo .

Alega: Que los hechos sucedidos son los relatados por la acusada en el juicio donde explicó que fue victima de un tirón de bolso por parte de dos individuos antes de comer, alrededor de las 14 horas, y en el interior del bolso llevaba unas gafas y un teléfono móvil. Al ocurrir tales hechos, y verse sin posibilidad de comunicar, se dirigió al centro comercial de 'El Corte Inglés' y adquirió un nuevo teléfono y la correspondiente tarjeta con un coste de adquisición de 661, 71 euros (IVA incluido). Se dirigió a la Comisaria mas cercana para interponer la correspondiente denuncia. En la denuncia y cuando describe la sustracción, entre otros, de un teléfono móvil ya valora el mismo en 299 euros y no en los 661, 71 que le había constado el adquirido ese mismo día. Por lo que el móvil adquirido no es el mismo que se denunció como sustraído.

Explica que el móvil denunciado como sustraído y que se reclamó su reposición es el que aparece en el documento 41 adquirido el 27 de abril de 2015 por importe de 299 euros (IVA incluido).

No es extraño que una persona que ha sido victima de una sustracción de unas gafas y un teléfono móvil lo que haga es la compra inmediata de un teléfono móvil y de unas gafas.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Es un hecho probado que la acusada interpuso la denuncia a las 17:44 horas del día 29.9.2015 por haber sufrido el tirón de su bolso con el dato horario de haberse producido el hecho delictivo a las 16 horas del día 29.9.2015 ( hecho probado por la denuncia al folio 4).

Es otro hecho probado que el Mosso de Esquadra NUM002 que intervino en la investigación de los hechos denunciados habló con la denunciante para cerciorarse de la hora de los hechos, afirmando Marisol de nuevo que se habían producido a las 16 horas con un margen de error de 10 minutos. (testifical del ME NUM002 en el juicio).

Es otro hechos probado que del visionado de las cámaras de seguridad del Trambaix en la franja horaria de 15 a 17 horas del día de la denuncia no aparece la perpetración de tirón alguno, ni figura la imagen de la acusada (testifical del mencionado agente en el juicio) ( hecho no cuestionado).

Resulta asimismo probado que Marisol es informada de su imputación policial como denunciada por un delito de simulación de delito de robo con violencia y tentativa de estafa el 14.10.2015 (fecha en que se acogió a su derecho de no declarar)(folios 14 y 15).

También resulta probado que en su declaración judicial como investigada que se produjo el 20 de enero de 2016 (folio 58) se ratifico en la denuncia presentada ante los Mossos a las 17, 44 horas del día 29 de septiembre de 2015, manifestando que los hechos se produjeron en la forma que en la misma se relatan.

Ello incluye la hora del siniestro. Y preguntada afirmó que ignora la razón por la que aparece en dos siniestros la misma factura de las gafas y que las gafas que le sustrajeron en el mes de septiembre de 2015 no recuerda cuando las había comprado pero en todo caso con posterioridad al siniestro de 2012.

De lo expuesto hay que concluir de conformidad con la sentencia recurrida: Que el tirón se produjo a las 16 horas es falso.

La alegación de que se produjera a las 14 horas no se acredita mínimamente.

Se alega por vez primera por la acusada en el juicio celebrado el 17.11.2016 (folio 93), y no hay dato externo a sus meras manifestaciones que corrobore su veracidad.

En cuanto a la falsedad de la denuncia resulta acreditada por la mendacidad de su contenido al no haberse producido ningún robo con violencia de un bolso por el procedimiento del tirón a la salida de un tranvía en la parada de Francesc Macia, [bolso que se denuncia contenía unas gafas graduadas y un teléfono móvil].

Ello se demuestra del visionado de las imágenes de seguridad del Trambaix en la franja horaria de 15 a 17 horas del día que no refleja hecho delictivo de estas características.

Si a ello añadimos que la factura de las gafas sustraídas aportadas a la compañía es de 22.5.2012 y coincide con la factura aportada en un siniestro anterior, el de 14.9.2012 (folios 40 y 34) habiendo declarado en su declaración judicial como investigada la acusada que las había comprado con posterioridad al siniestro de 2012.

Este dato refuerza la falsedad de la denuncia cuando en su contenido se refiere que quedaron inservibles y ahora se alega que se repararon, reparación que tampoco se acredita mínimamente por prueba externa a las manifestaciones de la acusada en el juicio oral celebrado en fecha 17.11.2016.

A lo que hay que añadir que resulta contrario a las reglas de la lógica adquirir a las 15:08 horas del día 29.9 2015 un móvil por valor superior (folio 42 y 43) y pagarlo una hora antes, o una hora después ( versión de la acusada en el juicio) de que se produzca la sustracción de un bolso con todo su contenido.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador DON ROMAN VILLALBA RODRIGUEZ en nombre y representación de la acusada DOÑA Marisol Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 132/2016 seguido en el Juzgado Penal nº 2 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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