Sentencia Penal Nº 568/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 568/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1423/2018 de 27 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASAS HERRAIZ, OLGA

Nº de sentencia: 568/2018

Núm. Cendoj: 46250370032018100457

Núm. Ecli: ES:APV:2018:4676

Núm. Roj: SAP V 4676/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
Apelación Penal Delitos Leves nº 1423/18
Delitos leves 0000190/2018
Juzgado de Instrucción nº 2 de Requena
SENTENCIA Nº 568/2018
________________________________
Dª. Olga Casas Herráiz
________________________________
En Valencia a 27 de Septiembre de 2018
La Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia Sra. Olga Casas Herráiz, constituida
en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio sobre Delitos Leves,
procedentes del Juzgado De Instrucción nº 2 de Requena y registrados en el mismo con el número
0000190/2018, correspondiéndose con el rollo número 001423/18 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Vicente , en calidad de administrador y
representante de ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L., defendido por el Letrado Sr. Henche Morillas, y en
calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Se considera probado y así se declara que la mercantil ISGF SL habría estado realizando en febrero de 2018 multiples llamadas a su teléfono móvil y una vez bloqueadas las mismas, se realizaron nuevas llamadas al teléfono móvil de su esposa, solicitándoles el cobro de una presunta deuda que mantendrian con la empresa ONO de 1437,32 €de 2001, habiendo manifestado los operarios de la denunciada que si no pagaban le embargarian la nomina y su vivienda, y que se celebraria un juicio y lo pasarian a lo penal teniendo que pagar de su cargo los gastos del juicio.'

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Condeno a la mercantil ISGF SL como autora penalmente responsable de un delito leve de coacciones a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, cuya cantidad total asciende a 900 euros.'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Vicente , en calidad de administrador y representante de ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L., defendido por el Letrado Sr. Henche Morillas.



CUARTO.- Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.



QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: En fecha 20 de febrero de 2018, compareció en dependencia de la Guardia Civil de Chiva D. Luis Pedro , y formuló denuncia en la que manifestó que, hasta en dos ocasiones había recibido llamadas del terminal NUM000 reclamándole una deuda.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso formulado se funda en los siguientes motivos: 1.- Vulneración del art. 31 bis CP, y la doctrina del Tribunal supremo establecida en sentencias de 29 de febrero y 16 de marzo de 2016, siendo 'numerus clausus' los delitos por los que incurran en responsabilidad penal las mercantiles, no incluyéndose entre ellos el delito de coacciones. Cita el recurrente doctrina que ampara el motivo de recurso y, entre ellas, Auto de AP Madrid de 2 de febrero de 2018, Auto del Juzgado. De Instrucción nº 1 de Valencia PA 950/16, y circular de la Fiscalía General del Estado 1/16.

2.- Vulneración del principio de presunción de inocencia. Hechos probados incongruentes con los denunciados.

Razona que, en el apartado de hechos probados, la sentencia recurrida hace constar que se efectuaron múltiples llamadas, lo que resulta incierto, el propio denunciante señaló en su denuncia que llamaron hasta en dos ocasiones, que según los registros del recurrente fueron en fecha 6 y 13 de febrero , siendo incierto que se informase al denunciante de una fecha de juicio porque no se había efectuando gestiones en tal sentido, ni se ha actuado por vía penal, ni había mandato de emprender la via judicial.

Interesaba la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dictase sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- Analizado el primer motivo de recurso, el mismo debe prosperar, efectivamente, tal como sostiene el recurrente con base en la doctrina y jurisprudencia que se cita, y más concretamente la STS de 29 de febrero de 2016 'la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal (incluido el supuesto del anterior art. 31 bis.1 parr. 1º CP y hoy de forma definitiva a tenor del nuevo art. 31 bis. 1 a ) y 2 CP , tras la reforma operada por la LO 1/2015), ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica.

Y ello más allá de la eventual existencia de modelos de organización y gestión que, cumpliendo las exigencias concretamente enumeradas en el actual art. 31 bis 2 y 5, podrían dar lugar, en efecto, a la concurrencia de la eximente en ese precepto expresamente prevista, de naturaleza discutible en cuanto relacionada con la exclusión de la culpabilidad, lo que parece incorrecto, con la concurrencia de una causa de justificación o, más bien, con el tipo objetivo, lo que sería quizá lo más adecuado puesto que la exoneración se basa en la prueba de la existencia de herramientas de control idóneas y eficaces cuya ausencia integraría, por el contrario, el núcleo típico de la responsabilidad penal de la persona jurídica, complementario de la comisión del ilícito por la persona física.' Según la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, La reforma del art. 31 bis operada por Ley 1/2015, no altera el sistema establecido en 2010 de supeditar la responsabilidad penal de la persona jurídica a su expresa previsión en los correspondientes tipos de la parte especial del Código. Tras la reforma, la responsabilidad de las personas jurídicas se circunscribe al siguiente catálogo de delitos del Código Penal , al que hay que añadir el delito de contrabando, conforme dispone el art. 2.6 de la LO 12/1995, de 12 de diciembre , de represión del contrabando, modificada por la LO 6/2011: Delitos y Artículos CP Tráfico ilegal de órganos humanos 156 bis.3 Trata de seres humanos 177 bis.7 Prostitución/ explotación sexual/ corrupción de menores 189 bis Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático 197 quinquies Estafas 251 bis Frustración de la ejecución 258 ter Insolvencias punibles 261 bis Daños informáticos 264 quater Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores 288 Blanqueo de capitales 302.2 Financiación ilegal de los partidos políticos 304 bis.5 Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social 310 bis Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros 318 bis.5 Urbanización, construcción o edificación no autorizables 319.4 Contra los recursos naturales y el medio ambiente 328 Relativos a las radiaciones ionizantes 343.3 Riesgos provocados por explosivos y otros agentes 348.3 Contra la salud pública 366 Contra la salud pública (tráfico de drogas) 369 bis Falsificación de moneda 386.5 Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje 399 bis Cohecho 427 bis Tráfico de influencias 430 Delitos de odio y enaltecimiento 510 bis Financiación del terrorismo 576 Con respecto al catálogo previo a la reforma, se incorporan los nuevos delitos de frustración de la ejecución (arts. 257, 258 y 258 bis), de financiación ilegal de los partidos políticos (art. 304 bis) a los que se añaden los delitos contra la salud pública no relacionados con el tráfico de drogas (arts. 359 a 365) y los de falsificación de moneda (art. 386), para los que con anterioridad no se contemplaba el régimen del art. 31 bis sino el del art. 129. Se incorporan igualmente los delitos de odio y enaltecimiento (art. 510, con la errata en el art. 510 bis de la referencia a los 'dos artículos anteriores' en lugar de al 'artículo anterior').

El régimen del art. 129 CP se aplica a los delitos previstos para las personas jurídicas cuando se hayan cometido en el seno, con la colaboración, a través o por medio de entes carentes de personalidad jurídica, y se contempla también para los siguientes delitos: Delitos y Artículos CP Relativos a la manipulación genética 162 Alteración de precios en concursos y subastas públicas 262 Negativa a actuaciones inspectoras 294 Delitos contra los derechos de los trabajadores 318 Falsificación de moneda 386.4 Asociación ilícita 520 Organización y grupos criminales y organizaciones y grupos terroristas 570 quater' Como es de ver, el repertorio de delitos susceptibles de ser cometidos por la persona jurídica no incluye el delito previsto y penado en el art. 173.2 C.P., en síntesis, el respeto al principio de legalidad impone necesariamente la estimación del recurso y con ello la revocación de la resolución recurrida.



TERCERO.- El art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que 'en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales', y de conformidad con el art. 240 de la Ley de Ritos, y concordantes, no apreciándose temeridad ni mala fe en las pretensiones deducidas por la parte recurrente ni en su articulación procesal, procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 24 CE , 10 , 15,2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123 y 66.2 del Código Penal , 962 y siguientes de la L. E. Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L., defendido por el Letrado Sr. Henche Morillas, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2018, recaída en el Juicio sobre delitos leves nº 00190/2018, del Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Requena.



SEGUNDO.- REVOCAR la resolución a la que se contrae el presente recurso, Y en su consecuencia ABSOLVER a ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L de los hechos por los que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables

TERCERO.- Las costas causadas en ambas instancias no se imponen.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

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