Última revisión
19/09/2006
Sentencia Penal Nº 569/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 148/2006 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 569/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100553
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2981
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 148/06
Juicio de Faltas nº 225/02
Juzgado de Instrucción nº 1 Novelda
SENTENCIA Núm. 569
En la Ciudad de Alicante a Diecinueve de Septiembre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda, en el Juicio de Faltas nº 225/02 sobre Lesiones Imprudentes, habiendo actuado como partes apelantes AXA AURORA IBERICA y Gabriel , representados por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y asistidos por el Letrado D. José Berenguer Fuster; y como parte apelada Jesus Miguel , asistido por el Letrado D. Francisco J. Illan Donmarco.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENAR a D. Gabriel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 EUROS o un día de privación de la libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas en caso de impago por insolvencia, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta cometida, y con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros AXA a D. Jesus Miguel en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO euros con CINCO céntimos (3.638,05), más la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOC.E. CON NOVENTA euros(4.312'90) , igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un cincuenta por ciento, interés que será del 20 por 100 de la indemnización, desde la fecha del siniestro una vez transcurridos dos años desde la misma sin abonar la prestación, con imposición de las costas procésales al condenado.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por AXA AURORA IBERICA y Gabriel se interpusieron sendos recursos de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS con la siguiente adición "El presente expediente de juicio de Faltas ha estado paralizado por tiempo superior a seis meses (F. 92 y 93).
Fundamentos
Primero.- Es doctrina jurisprudencial reiterada la que estima desde antiguo que la prescripción puede apreciarse incluso de oficio por el órgano jurisdiccional (S.S.T.S. 2-12-89;25-4-88 y 21-9-87, entre otras muchas). Respondiendo la prescripción penal a principios de orden publico primario y a razones de interés general y político penal que obligan a apreciar la prescripción tan pronto como las exigencias del derecho sustantivo se hayan producido.
Conforme a lo que se dispone en el art. 130 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito; añadiéndose en el párrafo 2º del art. 131 de la misma norma que las faltas prescriben a los SEIS MESES.
El cómputo de la prescripción se iniciará desde el día en que se haya cometido la infracción punible (art. 132, inciso primero) interrumpiéndose desde que el procedimiento se dirija contra el culpable , volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquel termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento.
No es obstáculo el que la prescripción del delito se consolide en primera o segunda instancia o incluso en Casación pues como se afirma en la SS. De 12 de febrero de 1990 , aún cuando la cusa se halle en fase de recurso "la causa pende y se halla irresuelta en tanto no haya Sentencia firme". En este mismo sentido SS. De 31 de enero de 1990, 7 de febrero de 1991.
Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una Sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (Sentencia de 8 de febrero de 1995; SAP Tenerife 21-3-05 ).
Por tanto, trasladando lo dicho al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas desde el auto de aclaración de sentencia, de fecha 21-5-04 (F.90), hasta el día 20 de Octubre de 2005 que recae providencia teniendo por interpuesto recurso de apelación en virtud de los escritos de fecha 5 de febrero de 2004 y de 8 de Junio de 2004 (F.93) contra la Sentencia de 3 de Noviembre de 2003, por lo que es evidente que ha transcurrido con exceso el mencionado plazo de 6 meses, sin que conste interrupción alguna. En consecuencia procede declarar prescrita la falta imputada al apelante.
Segundo.- Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación (Arts. 239 y 240 L.E. Cri m)..
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que debo declarar y declaro la extinción de la acción penal por prescripción de la falta, revocando la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Novelada en el Juicio de Faltas nº 225/2002, de que dimana este rollo, absolviendo libremente a Gabriel de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de este apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
