Última revisión
21/12/2007
Sentencia Penal Nº 569/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 380/2007 de 21 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 569/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
Rollo de Apelación nº 380/07
Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid
J. Oral nº 447/06
SENTENCIA Nº 569/2007
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
MAGISTRADOS:
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ
En Madrid, a 21 de diciembre de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 447/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid seguido por delito de daños, siendo apelantes Mutua Madrileña Automovilista Seguros Prima Fija, el Ministerio Fiscal, Javier y Rubén . Es Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Antecedentes
Primero: Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, se dictó sentencia en fecha catorce de junio de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: " Probado y así se declara que el pasado 10 de noviembre de 2.004, se produjo un accidente circulatorio en el que estuvieron implicados los acusados Rubén , conductor del Mercedes Benz 420, G-....-GX , y Javier conductor del opel Vectra Q-....-QV , en las inmediaciones del centro de trabajo de éste último, y pese a que el vehículo de Rubén golpeó al de Javier , éste el primero de ellos se marcho del lugar sin poderse formalizar el parte amistoso de accidente.
Javier averiguó en su centro de trabajo el domicilio de Rubén , y hacía las 9 horas del 12 de noviembre de 2.004, se dirigió al garaje de la calle Aguacate 21 a que esperó a que saliera con su vehículo.
Al impedirle el paso a éste último Rubén embisitió con su vehículo Mercedes 420 al Opel Vectra de Javier , en tres ocasiones seguidas dando marcha atrás, teniendo éste que apearse del vehículo y arrojar una valla de protección al paso del Mercedes Benz para evitar ser atropellado, pero fue golpeado en la pierna por dicha valla al arrastrarla el otro vehículo.
A continuación Rubén se bajo de su coche y se enzarzó en una pelea con Javier sin que quedara probado que este le hubiera golpeado en la nariz, ya que al bajarse del coche estaba sangrando por dicho órgano.
Javier tuvo lesiones que curaron a los cinco días no impeditivos, con necesidad de una asistencia médica.
El vehículo Opel Vectra G- ....-GY , fue declarado siniestro total y sin que se haya determinado su valor venal que en cualquier caso excede de 400 euros".
Y con el siguiente FALLO: " Que debo de condenar y condeno al acusado D. Rubén como autor de las siguiente infracciones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
a) De un delito de daños, a la pena de 15 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
b) De una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
Dicho acusado pagará las costas del juicio e indemnizará a Javier , en el valor venal del vehículo Opel Vectra Q-....-QV que se determinará en ejecución de sentencia con los interesés legales y solidariamente la Aseguradora Mutual Madrileña Automovilística.
Que debo de absolver y absuelvo a Javier , del delito de lesiones y daños del que habia sido acusado.
"Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."
Segundo: Notificada la misma, se interpusieron contra ella recursos de apelación por la representación Mutua Madrileña Automovilista Seguros Prima Fija , el Ministerio Fiscal, Javier y Rubén que fueron admitidos en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Tercero: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 380/07, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos probados:
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
Rollo de Apelación nº 380/07
Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid
J. Oral nº 447/06
SENTENCIA Nº 569/2007
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
MAGISTRADOS:
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ
En Madrid, a 21 de diciembre de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 447/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid seguido por delito de daños, siendo apelantes Mutua Madrileña Automovilista Seguros Prima Fija, el Ministerio Fiscal, Javier y Rubén . Es Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Primero: Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, se dictó sentencia en fecha catorce de junio de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: " Probado y así se declara que el pasado 10 de noviembre de 2.004, se produjo un accidente circulatorio en el que estuvieron implicados los acusados Rubén , conductor del Mercedes Benz 420, G-....-GX , y Javier conductor del opel Vectra Q-....-QV , en las inmediaciones del centro de trabajo de éste último, y pese a que el vehículo de Rubén golpeó al de Javier , éste el primero de ellos se marcho del lugar sin poderse formalizar el parte amistoso de accidente.
Javier averiguó en su centro de trabajo el domicilio de Rubén , y hacía las 9 horas del 12 de noviembre de 2.004, se dirigió al garaje de la calle Aguacate 21 a que esperó a que saliera con su vehículo.
Al impedirle el paso a éste último Rubén embisitió con su vehículo Mercedes 420 al Opel Vectra de Javier , en tres ocasiones seguidas dando marcha atrás, teniendo éste que apearse del vehículo y arrojar una valla de protección al paso del Mercedes Benz para evitar ser atropellado, pero fue golpeado en la pierna por dicha valla al arrastrarla el otro vehículo.
A continuación Rubén se bajo de su coche y se enzarzó en una pelea con Javier sin que quedara probado que este le hubiera golpeado en la nariz, ya que al bajarse del coche estaba sangrando por dicho órgano.
Javier tuvo lesiones que curaron a los cinco días no impeditivos, con necesidad de una asistencia médica.
El vehículo Opel Vectra G- ....-GY , fue declarado siniestro total y sin que se haya determinado su valor venal que en cualquier caso excede de 400 euros".
Y con el siguiente FALLO: " Que debo de condenar y condeno al acusado D. Rubén como autor de las siguiente infracciones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
a) De un delito de daños, a la pena de 15 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
b) De una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
Dicho acusado pagará las costas del juicio e indemnizará a Javier , en el valor venal del vehículo Opel Vectra Q-....-QV que se determinará en ejecución de sentencia con los interesés legales y solidariamente la Aseguradora Mutual Madrileña Automovilística.
Que debo de absolver y absuelvo a Javier , del delito de lesiones y daños del que habia sido acusado.
"Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."
Segundo: Notificada la misma, se interpusieron contra ella recursos de apelación por la representación Mutua Madrileña Automovilista Seguros Prima Fija , el Ministerio Fiscal, Javier y Rubén que fueron admitidos en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Tercero: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 380/07, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos probados:
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Que, con estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, estimación parcial de los recursos interpuestos por la Mutua Madrileña Automovilista y Javier y desestimación del interpuesto por Rubén contra la sentencia de la Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, salvo en los extremos relativos a que respecto de la compañía Mutua Madrileña Automovilistica, no se declara la responsabilidad civil y que se fija la cuantía indemnizatoria a percibir por Javier en la cuantía del valor venal de su automóvil incrementada en un 30%, más 1.633,28 euros .
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, con estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, estimación parcial de los recursos interpuestos por la Mutua Madrileña Automovilista y Javier y desestimación del interpuesto por Rubén contra la sentencia de la Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, salvo en los extremos relativos a que respecto de la compañía Mutua Madrileña Automovilistica, no se declara la responsabilidad civil y que se fija la cuantía indemnizatoria a percibir por Javier en la cuantía del valor venal de su automóvil incrementada en un 30%, más 1.633,28 euros .
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
