Sentencia Penal Nº 569/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 569/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 256/2011 de 14 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 569/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100552

Resumen
CONDUCCIÓN TEMERARIA

Voces

Indefensión

Práctica de la prueba

Defensa técnica

Valoración de la prueba

Conducción con temeridad manifiesta

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I251D4A6

SENTENCIA 569/11

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002273

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000256 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2010

RECURRENTE: Amadeo

Procurador/a: ROBERTO RAMOS CÓRDOBA

Letrado/a: GLORIA OTERO GONZALEZ

RECURRIDO/A: Bartolomé

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

==========================================================

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as.

==========================================================

En A CORUÑA, a 14 de noviembre de 2011.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ROBERTO RAMOS CÓRDOBA, en representación de Amadeo , bajo la dirección Letrada de la Sra. Otero González, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000122 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 31-03-11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Absuelvo a Amadeo de la falta de daños, ya definida de la era acusado.

Condeno a Amadeo como autor de un delito consumado de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 381 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de prisión de 6 meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pro el tiempo de 1 año y 1 día".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 03-11-11.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida, que tenemos por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se articula sobre la inadecuación de la celebración del juicio en ausencia del acusado que, en su opinión, dejaría parte de las cuestiones objeto de acusación sin el respaldo probatorio preciso de cara a la realización del pronunciamiento de condena como el contenido en la sentencia de grado.

En cuanto a la primera, consta en la causa la citación del acusado a juicio realizada personalmente y con los apercibimientos sobre la posibilidad de celebración en ausencia (folio 167 vuelto). Y en el momento de celebración del juicio hay una incomparecencia que no se justifica, limitándose la parte a pedir la suspensión, lo que no se corrige al formular recurso de apelación alegando una justa causa para la ausencia. Estamos ante un caso en el que la previsión del artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es totalmente aplicable, al mediar una incomparecencia voluntaria y con conocimiento sobre sus consecuencias, ya prevenidas en el momento mismo de adquirir su posición principal como acusado conforme al artículo 775 de la ley procesal, una petición expresa de celebración por quien está legitimado para ello, el Ministerio Fiscal, y una decisión judicial en tal sentido basada en la presencia de elementos suficientes para resolver.

Con la base de la aplicación de esta premisa legal, nada permite dudar sobre la suficiencia de la prueba practicada, o que nos lleve a sopesar siquiera la posibilidad de una indefensión jurídicamente relevante. De la revisión de lo actuado, con los límites propios de esta sede de apelación, hay que apreciar que existen elementos de convicción suficientes para dictar una sentencia en los términos de la de grado, lo que demuestra el que el recurso no concrete los aspectos de esa supuesta insuficiencia o formule objeción alguna sobre la valoración judicial en términos de error o falta de coherencia en el razonamiento, sino que únicamente incida en la falta de respaldo de la testifical en la declaración del conductor, que si no se produce es por su propia voluntad al no comparecer, postura autónoma que no puede lastrar la efectividad de la vista y el contenido real de la prueba. Cuestión aparte es que la defensa se pretenda realizar un relato alternativo basado en puras hipótesis a partir de una personal interpretación de una declaración, lo que nunca puede ser acogido y entenderse bastante para impugnar un razonamiento valorativo llevado a cabo sobre una prueba válidamente practicada. En cuanto a la posibilidad de una indefensión, en ningún momento se limitaron al ahora apelante las facultades de alegar, proponer o recurrir: la no comparecencia fue voluntaria, existió una defensa técnica, se pudo proponer prueba y se mantuvo la posibilidad de alegar y recurrir. En resumidas cuentas, la idea de la existencia de una indefensión en los términos constitucionalmente fijados para este concepto es absolutamente ajena a la realidad, en la medida en que a lo largo de la causa, desde una perspectiva conjunta o en acto individual alguno, la parte no vio en ningún momento afectadas sus posibilidades de defensa.

SEGUNDO.- Lo expuesto hace que procede confirmar la sentencia de grado por su racional valoración de la prueba practicada, su adecuado encaje dentro de la previsión legal y lo ajustado de las penas impuestas, dentro de la previsión legal y conforme con las circunstancias concurrentes en el hecho y su autor.

TERCERO.- Dada la desestimación del recurso, por mandato de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer expresamente a la apelante las costas procesales devengadas en esta alzada

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por Amadeo contra la sentencia que dictó con fecha 31 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Penal número Dos de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 122/2010, manteniendo la totalidad de sus pronunciamientos. Todo ello con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 569/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 256/2011 de 14 de Noviembre de 2011

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