Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 569/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 84/2013 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 569/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100501
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 84-13
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº37 DE MADRID
JUICIO ORAL 333-12
SENTENCIA Nº 569/13
MAGISTRADOS SRES.
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 12 de junio de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 84-13 procedentes del Juzgado de lo Penal 37 de Madrid ; han intervenido, como apelante Aurelio y como apelado el Ministerio Fiscal
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal nº 37 de Madrid, se dictó con fecha 6-11-12 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' Consta acreditado, que el acusado Aurelio , al que le fue impuesta en virtud de auto de fecha 1 de mayo de 2011, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 9 de Madrid , la cual le imponía entre otras la pena de prohibición de aproximarse a su expareja María del Pilar , a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por esta, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta lafinalización del procedimiento por resolución firme notificado personalmente al mismo y requerido para su cumplimiento el mismo día, con conocimiento de lo anterior, y haciendo caso omiso a dicha resolución judicial el día 3 de junio de 2011, sobre las 22.30 horas, acudió al establecimiento 'Grambrinus' sito en la calle Toledo de Madrid, lugar de trabajo de María del Pilar , llegando a entrar al mismo, siendo detenido en la terraza de dicho local por los Agentes actuantes, no respetando la distancia y prohibición judicialmente impuesta.'
La parte dispositiva dice textualmente: 'Que debo condenar a Aurelio , sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de los arts. 468.2 CP , a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena en costas al acusado. Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento acordadas, en su caso. Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid indicando si es o no firme ( art. 789.5 LECrim ). Una vez que sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Aurelio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el juzgado nº 37 de Madrid de lo penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados.
Señalaque se ha vulnerado la tutela judicial efectiva, por error en la valoración de las pruebas y que no han existido pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Sostiene que las versiones de los policías han sido contradictorias y no han especificado a cuántos metros se hallaba el acusado del lugar de trabajo de la denunciante. Asegura que la declaración de ella no puede ser tenida en cuenta, porque se prestó ante la policía y no en el juicio oral, al que no acudió. De manera que, sin declaración de la víctima, con declaraciones imprecisas de los policías, con un testigo que no vio al acusado en el local el día de los hechos, entiende el apelante, que no puede fundamentarse la condena.
El recurso no puede prosperar.
Las pruebas practicadas en el juicio oral han consistido en la documental y en las declaraciones de los testigos. El acusado se acogió a su derecho a no declarar y la denunciante no compareció.
A través de la prueba documental, se ha acreditado que el día de los hechos existía vigente una orden de alejamiento impuesta por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número dos de Madrid notificada personalmente al acusado, en virtud de la cual se le imponía, entre otras, la prohibición de acercarse a menos de 500 m del domicilio o del lugar de trabajo de su ex pareja.
A través de la prueba testifical se ha acreditado que, el día de los hechos, el acusado acudió al centro de trabajo de su ex pareja. En este sentido, los agentes de policía han declarado, sin contradicciones, que se recibió una llamada de la denunciante indicando que su ex pareja, el acusado, había entrado en su lugar de trabajo y había intentado sacarle a la fuerza. Cuando llegan al establecimiento los policías, vieron al acusado en la terraza, es decir, dentro del centro de trabajo de ella, incumpliendo de esta manera la orden de alejamiento. Resulta intrascendente, a estos efectos, que los policías no determinarán el número de metros exacto que había entre el lugar de la terraza donde estaba el acusado y la puerta de entrada al establecimiento, porque, además de ser menos de 500 m, la terraza en la que se encontraba el acusado, forma parte del centro de trabajo de ella y por lo tanto, es un lugar al que él no podía acceder. Tenía prohibido acercarse a menos de 500 m en virtud de la orden judicial de alejamiento a la que antes nos hemos referido.
En consecuencia, al concurrir todos los requisitos del tipo penal por el que ha sido condenado y al existir pruebas incriminatorias suficientes de su participación en los hechos, debe desestimarse el recurso y procede confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Aurelio , frente a la sentencia de fecha 6-11-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid , en el juicio oral nº 333-12 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

