Sentencia Penal Nº 569/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 569/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 238/2014 de 18 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 569/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100469

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3152

Núm. Roj: SAP V 3152/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006584
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000238/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000667/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
SENTENCIA Nº 000569/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15/07/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en
Procedimiento Abreviado con el numero 000667/2011, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Oscar , representado por el Procurador de los
Tribunales EVA DOMINGO MARTINEZ y dirigido por el Letrado MIGUEL FERRER FERNANDEZ; y en calidad
de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Oscar , condenado por Sentencia firme de fecha 4-12-2008 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, en hora no determinada del día 15-1-2010 y con la intencion de obtener un beneficio patrimonial ilícito a costa de lo ajeno, se dirigio a la urbanización Vista Calderona de La Pobla de Vallbona, propiedad de Martinsa Fadesa y compuesta por un número no determinado de viviendas sin ocupar y penetro en el interior de la vivienda O1, la cual estaba deshabitada, y se apodero de dos hornos, tres calentadores, dos cocinas vitrocerámicas y una campana extractora, cuyo valor ha sido tasado por perito en 7966,59 euros, que el perjudicado reclama.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'CONDENO a Oscar como autor de un delito de HURTO, con la agravante de reincidenciala pena por el delito de atentado de DIECISEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a Martinsa Fadesa en 7966,59 euros, con los correspondientes intereses legales. Asimismo se le condena al abono de las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Oscar se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

ÚNICO.-La apelación tiene como objeto exclusivo la pretensión del acusado de que se adicione a la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, la atenuante de dilaciones indebidas en razón del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho y el comienzo de las actuaciones judiciales -enero de 2010-, hasta la celebración del juicio oral -enero de 2014-.

En la sentencia se deniega esta misma petición por entender que la causa de la dilación estuvo motivada por el ignorado paradero del apelante, cosa que rechaza éste alegando que tan solo permanecio en estado de evadido durante un mes, sin responsabilidad pues sobre el resto del tiempo comprendido entre los años 2010 y 2014.

Sin embargo, la referencia al ignorado paradero no la ha entendido correctamente el apelante, lo que quiere significar la Juzgadora de la instancia es que el juicio estaba señalado para su celebración en el año 2012, momento en el que hubiera finalizado el proceso sin dilaciones si el acusado se hubiera personado o hubiera sido hallado, pero por causa de de su ignorado paradero tuvo que ser suspendido, dando lugar a un nuevo señalamiento que se dilató al año 2014 por razones de agenda judicial y de volumen de trabajo, no por incuria en el trabajo forense, y en tales circunstancias, sabido es que la jurisprudencia no aplica las dilaciones reclamadas por el apelante, pues se trata de un tiempo provocado por la propia dinámica de la entrada de asuntos, notoria y públicamente conocida en el caso del Juzgado de Lo penal de Paterna.

Por otra parte, aunque se aceptara la inclusión de la atenuante de dilaciones indebidas estaríamos frente a dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de signo opuesto que deben ser compensadas racionalmente a los efectos de su influencia en la pena resultante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66-7ª del Código penal , llegando a producir el mismo resultado punitivo con toda probabilidad al no haber impuesto la Juzgadora el máximo de los dieciocho meses de la mitad superior de la pena previsto legalmente.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez, en nombre yrepresentación de D. Oscar , contra la Sentencia nº 14/14, de fecha 13 de enero de 2014, dictada por laIlma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 17 de Valencia, con sede en Paterna,en el Juicio Oral nº 667/11.


PRIMERO.- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.-Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.