Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 569/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 83/2015 de 09 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 569/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100552
Núm. Ecli: ES:APC:2015:2877
Núm. Roj: SAP C 2877/2015
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00569/2015
S E N T E N C I A
Rollo: 83 /2015
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 19/2015
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS
DOÑA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
------------------------------------
En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público , tramitado por el procedimiento
abreviado la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Betanzos NÚM.
19/2015, por delito de TRÁFICO DE DROGAS, seguido contra los siguientes procesados: 1) Paula , con DNI
NUM000 , mayor de edad, nacida en Colombia, el día NUM001 /1971, con domicilio en CALLE000 , núm.
NUM002 - NUM003 NUM004 ., Sada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa,
representada por la Procuradora Dª. ANA VERONICA SEXTO QUINTAS y defendido por el Letrado D. JOSE
MANUEL FERREIRO NOVO; 2) Esteban , con NIE NUM005 , natural de Colombia, nacido el NUM006
/1958, mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta
causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM007 , Sada, representado por la Procuradora Dª. ANA
VERONICA SEXTO QUINTAS y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL FERREIRO NOVO; 3) Obdulio
, con NIE NUM008 , natural de Colombia, nacido el NUM009 /1967, mayor de edad, sin antecedentes
penales, en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION001
, núm. NUM010 , NUM011 , A Coruña, representado por la Procuradora Dª. ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ
y defendido por el Letrado D. JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ; 4) Pedro Miguel , con DNI NUM012 ,
nacido el NUM013 /1969, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en
URBANIZACIÓN000 , núm. NUM014 , NUM015 , A Coruña, representado por el Procurador D. DOLORES
DOLDAN PALACIOS y defendido por el Letrado D. MARCOS GUERRA MENGUAL y 5) Faustino , con
NIE NUM016 , natural de BRASIL , nacido el NUM017 /1973, mayor de edad, sin antecedentes penales,
en libertad provisional por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION002 , núm. NUM018 , NUM002
NUM019 ., A Coruña, representado por la Procuradora Dª. ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, y defendido por el
Letrado D. RUBEN VEIGA VÁZQUEZ y el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilma. Sra. Dª. TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de noviembre de 2015 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Esteban , Paula , Obdulio , Faustino y Pedro Miguel , que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un DELITO de TRAFICO DE DROGAS con GRAVE DAÑO a la SALUD previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal , de los hechos narrados responden todos los acusados ( Esteban , Paula , Obdulio , Faustino y Pedro Miguel , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede la imposición de las siguientes penas: -Al acusado Esteban : A) la pena de 5 AÑOS de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 53.000 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal . - A la acusada Paula : A) la pena de 5 AÑOS de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 52.000 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal . - Al acusado Obdulio : A) la pena de 5 AÑOS de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 2.900 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal . Dada la situación de residencia irregular de Obdulio en España, procederá la sustitución de la pena de prisión interesada por la expulsión del territorio nacional durante un periodo de 8 años ( artículo 89.1 del Código Penal ). Asimismo y atendiendo a la situación de prisión provisional del acusado, se interesa se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.6 del Código Penal con el objeto de asegurar el cumplimiento de esta medida. - Al acusado Faustino : A) la pena de 4 AÑOS de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 800 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 50 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal . - Al acusado Pedro Miguel : A) la pena de 4 AÑOS de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 800 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 50 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal . Costas procesales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal se interesa sea acordado el decomiso de la totalidad de las sustancias aprehendidas en la presente causa así como de los bienes, medios o instrumentos intervenidos, así como la destrucción de las muestras de las sustancias estupefacientes intervenidas que se han quedado a disposición del Juzgado.
TERCERO.- Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
CUARTO .- En el acto del juicio oral e iniciado dicho acto, en el trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de: Modifica la redacción de la conclusión primera.
En la conclusión segunda considera los hechos constitutivos de: A) un DELITO CONSUMADO de TRAFICO DE DROGAS con GRAVE DAÑO a la SALUD previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal e imputable a los acusados Esteban , Paula y Obdulio , B) un DELITO de TRAFICO DE DROGAS con GRAVE DAÑO a la SALUD en grado de TENTATIVA previsto y penado en los artículos 62 y 368 párrafo primero del Código Penal imputable a los acusados Faustino y Pedro Miguel .
En la conclusión tercera de los delitos anteriormente mencionados responden criminalmente: A) los acusados Esteban , Obdulio , Faustino y Pedro Miguel en concepto de AUTORES, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , B) la acusada Paula en concepto de COMPLICE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal .
En la conclusión cuarta concurre la circunstancia atenuante de los artículos 21.2 º y 20.2º del Código Penal en relación al acusado Obdulio .
En la conclusión quinta procede la imposición de las siguientes penas: - Al acusado Esteban : A) la pena de 3 AÑOS de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 53.000 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
- A la acusada Paula : A) la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 17.500 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
- Al acusado Obdulio : A) la pena de 3 AÑOS de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 2900 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
Dada la situación de residencia irregular de Obdulio en España, procederá la sustitución de la pena de prisión interesada por la expulsión del territorio nacional durante un periodo de 6 años ( artículo 89.1 del Código Penal ). Asimismo y atendiendo a la situación de prisión provisional del acusado, se interesa se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.6 del Código Penal con el objeto de asegurar el cumplimiento de esta medida.
- Al acusado Faustino : A) la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 300 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
- Al acusado Pedro Miguel : A) la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) la pena de multa proporcional de 300 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .
Costas procesales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal se interesa sea acordado el decomiso de la totalidad de las sustancias aprehendidas en la presente causa así como de los bienes, medios o instrumentos intervenidos, así como la destrucción de las muestras de las sustancias estupefacientes intervenidas que se han quedado a disposición del Juzgado.
QUINTO.- Las defensas mostraron conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, siendo interrogados los acusados, presentes en el acto, que se mostraron conformes con los hechos y penas solicitados, quedando la causa conclusa para dictar sentencia.
SEXTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluidas las del artículo 787 de la L.E.Criminal .
HECHOS PROBADOS: Por conformidad de las partes se declaran expresamente como tales que durante los meses de junio y julio de 2014 los acusados Esteban , (' Matavacas '), con NIE NUM005 , mayor de edad y sin antecedentes penales, Obdulio (' Cerilla ') con NIE NUM008 , de nacionalidad colombiana, en situación de residencia irregular en nuestro país, mayor de edad y sin antecedentes penales, Faustino (' Cachas '), con NIE NUM016 , mayor de edad y sin antecedentes penales y Pedro Miguel (' Virutas '), con DNI NUM012 , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de previo y común acuerdo y con la intención de distribuir la sustancia entre la población a cambio de un precio, pusieron en marcha una operación para abastecerse de droga desde Colombia a España haciendo uso del servicio de correo postal internacional.
Así, el día 15 de Julio de 2014 se recibió en el aeropuerto de Madrid-Barajas un paquete postal procedente de Colombia remitido por Romulo y dirigido a Epifanio en la dirección Calle DIRECCION002 NUM018 , NUM002 NUM019 de La Coruña. Dicha dirección de envío fue proporcionada a los demás acusados por Faustino , quien también facilitó una nueva línea telefónica ( NUM020 ) para que fuera usada como número de contacto con la compañía de transportes internacional.
Autorizada judicialmente la diligencia de secuestro y custodia del paquete postal anteriormente referido, ésta tuvo lugar en fecha 17 de Julio de 2014 en el Pabellón de Correos de la ciudad de La Coruña, siendo abierto en sede judicial el día 27 de Noviembre de 2014 y hallándose en su interior las siguientes sustancias: - Una sustancia blanquecina de aspecto pastoso que, tras su debido análisis, resultó ser 5,532 gramos de cocaína con un índice de pureza de 13,94% que hubiera alcanzado en el mercado el valor de 108,04 euros.
- Una sustancia blanquecina que, tras su debido análisis resultó ser 2,266 gramos de cocaína con un índice de pureza de 11,02% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 34,48 euros.
- La cantidad total de 112,27 gramos de una sustancia blanquecino amarillenta y de consistencia fluida en la que se detectó la presencia de cocaína cuantificada en un 2,21% (2,48 gramos de cocaína) que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 142,52 euros.
Asimismo y durante el mes de noviembre de 2014 el acusado Esteban (' Matavacas '), con NIE NUM005 , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en su poder, con la intención de distribuirlas entre la población a cambio de un precio, las siguientes sustancias que fueron aprehendidas como consecuencia de una diligencia de entrada y registro efectuada por los agentes de la Guardia Civil con TIP# NUM021 y NUM022 y practicada el día 25 de noviembre de 2014 en el domicilio sito en Lugar de DIRECCION000 Chalet número NUM007 en Sada; lugar en que el acusado residía en compañía de su esposa Paula : - Una pastilla cilíndrica envasada en plástico de sustancia blanca parcialmente compactada que, tras su debido análisis, resultó ser 123,2 gramos de cocaína con un índice de pureza de 21,95% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 3.790,14 euros.
- Un envoltorio de plástico de sustancia blanca parcialmente compactada cerrado con cinta americana que, tras su debido análisis, resultó ser 4,095 gramos de cocaína con un índice de pureza de 53,17% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 305,16 euros.
- Un envoltorio de plástico con polvo blanco envuelto en cinta americana que, tras su debido análisis, resultó ser 4,4 gramos de cocaína con un índice de pureza de 27,34% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 168,38 euros.
- Un paquete de plástico transparente en forma de cilindro con polvo blanco que, tras su debido análisis, resultó ser 57,3 gramos de cocaína con un índice de pureza de 56,42% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 4.044,73 euros.
- Un paquete de plástico transparente en forma de cilindro con polvo blanco parcialmente compactado que, tras su debido análisis, resultó ser 62,2 gramos de cocaína con un índice de pureza de 50,36% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 4.390,13 euros.
- Una bolsa de plástico cerrada con cinta americana con sustancia blanca parcialmente compactada que, tras su debido análisis, resultó ser 62,9 gramos de cocaína con un índice de pureza de 53,33% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 4.701,62 euros.
Asimismo, en la referida diligencia de entrada y registro fueron intervenidos, entre otros efectos, varios teléfonos móviles, una báscula digital de precisión, instrumentos destinados al prensado/adulteración de la droga y más de 1 kilogramo de sustancia de corte (fenacetina, lidocaína).
La acusada Paula , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, con pleno conocimiento de las actividades ilícitas a las que se dedicaba su marido, contribuyó a su ejecución participando esporádicamente en las reuniones que éste mantenía con los demás acusados y actuando como intermediaria en algunas de las llamadas telefónicas que se realizaron entre ellos con motivo de su actividad.
La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud y que se encuentra incluida en la Lista I de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional según la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
En el mismo periodo y actuando de común acuerdo Esteban , el acusado Obdulio (' Cerilla '), con NIE NUM008 , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de residencia irregular en España, tenía en su poder, con la intención de distribuirlas entre la población a cambio de un precio, las siguientes sustancias que le fueron aprehendidas como consecuencia de una diligencia de entrada y registro efectuada por los agentes de la Guardia Civil con TIP# NUM023 , NUM024 , NUM025 y NUM026 y practicada ese mismo día 25 de noviembre de 2014 en su domicilio sito en la Calle DIRECCION001 número NUM010 NUM011 en A Coruña: - Un envoltorio de plástico con sustancia blanca compactada que, tras su debido análisis, resultó ser 8,457 gramos de cocaína con un índice de pureza de 24,14% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 285,62 euros.
- Un envoltorio de plástico con sustancia blanca parcialmente apelmazada que, tras su debido análisis, resultó ser 3,529 gramos de cocaína con un índice de pureza de 1,68% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 8,04 euros.
- Un envoltorio de plástico con sustancia blanca pulverulenta que, tras su debido análisis, resultó ser 9,155 gramos de cocaína con un índice de pureza de 1,5% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 18,96 euros.
- Un envoltorio de plástico con sustancia blanca compactada que, tras su debido análisis, resultó ser 8,475 gramos de cocaína con un índice de pureza de 20,2% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 239,64 euros.
- Un envoltorio de plástico con sustancia beige cristalina que, tras su debido análisis, resultó ser 2,623 gramos de MDMA con un índice de pureza de 83,03% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 114,23 euros.
- Una bolsa con sustancia blanca pulverulenta que, tras su debido análisis, resultó ser 1,612 gramos de cocaína con un índice de pureza de 1,55% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 3,44 euros.
- Una bolsa con sustancia blanca pulverulenta que, tras su debido análisis, resultó ser 1,188 gramos de cocaína con un índice de pureza de 9,64% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 15,51 euros.
- Una bolsa con sustancia blanca pulverulenta que, tras su debido análisis, resultó ser 0,723 gramos de cocaína con un índice de pureza de 23,78% que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 23,56 euros.
Asimismo, en la referida diligencia de entrada y registro fueron intervenidos, entre otros efectos, varios teléfonos móviles, una báscula de precisión y 131,79 gramos de sustancia de corte (fenacetina, lidocaína).
La cocaína y el MDMA (éxtasis) son sustancias que causan grave daño a la salud y que se encuentran incluidas en la Lista I de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional según la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y el Convenio sobre psicotrópicas de 1971.
Los acusados Esteban y Obdulio se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Noviembre de 2014.
Obdulio cometió los hechos relatados anteriormente con el objeto de sufragar los gastos derivados de su dependencia a la cocaína, al cannabis y al alcohol.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del artículo 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su párrafo primero, en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con él que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
SEGUNDO.- En tal caso el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción, que la motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, y siempre que a partir de la descripción de los hechos efectuadas por todas las partes entienda que la calificación aceptada es la correcta y que la pena es procedente según dicha calificación; en todo caso, se habrá oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con el conocimiento de sus consecuencias.
En la causa los hechos calificados son constitutivos de los delitos por los que se acusan, A) un DELITO CONSUMADO de TRAFICO DE DROGAS con GRAVE DAÑO a la SALUD previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal e imputable a los acusados Esteban , Paula y Obdulio , B) un DELITO de TRAFICO DE DROGAS con GRAVE DAÑO a la SALUD en grado de TENTATIVA previsto y penado en los artículos 62 y 368 párrafo primero del Código Penal imputable a los acusados Faustino y Pedro Miguel , concurriendo la circunstancia atenuante de los artículos 21.2 º y 20.2º del Código Penal en relación a Obdulio , siendo las penas solicitadas las correspondientes a dichas infracciones.
TERCERO.- En consecuencia con lo anterior, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos, estimados como probados, participación en los mismos de los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como la imposición de costas, con la única excepción que se reseñará a continuación.
En lo referente a la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a Obdulio y a la vista de la nueva regulación del artículo 89 del Código Penal , se defiere su resolución para ejecución de sentencia, en el que se abrirá un trámite de audiencia, a fin de decidir sobre la petición de la Fiscalía.
VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adoptamos el siguiente,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, al acusado Esteban , como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito consumado de tráfico de drogas con grave daño a la salud imponiéndole la pena de 3 AÑOS de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA proporcional de 53.000 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados, con imposición de 1/5 parte de las costas causadas.Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, al acusado Obdulio , como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a drogas toxicas, sustancias estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de un delito consumado de tráfico de drogas con grave daño a la salud imponiéndole la pena de 3 AÑOS de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA proporcional de 2.900 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados, con imposición de 1/5 parte de las costas causadas.
En ejecución óigase a la defensa de Obdulio sobre la procedencia de la sustitución por expulsión, en concreto por las razones que justificarían la aplicación de la excepción.
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, al acusado Faustino , como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito intentado de tráfico de drogas con grave daño a la salud imponiéndole la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA proporcional de 300 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados, con imposición de 1/5 parte de las costas causadas.
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, al acusado Pedro Miguel , como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito intentado de tráfico de drogas con grave daño a la salud imponiéndole la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA proporcional de 300 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados, con imposición de 1/5 parte de las costas causadas.
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a la acusada Paula , como cómplice criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito consumado de tráfico de drogas con grave daño a la salud imponiéndole la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA proporcional de 17.500 euros que, en caso de impago, dará lugar a un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados, con imposición de 1/5 parte de las costas causadas.
Se acuerda el comiso definitivo de la totalidad de las sustancias aprehendidas en la presente causa así como de los bienes, medios o instrumentos intervenidos, así como la destrucción de las muestras de las sustancias estupefacientes intervenidas que se han quedado a disposición del Juzgado.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresión de su firmeza.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
