Sentencia Penal Nº 569/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 569/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 35/2015 de 21 de Octubre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 569/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100549

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2739

Núm. Roj: SAP C 2739/2015

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00569/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N87800
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0022927
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000035 /2015 Pg
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
ACUSACION PARTICULAR: Alfonso
Procurador/a: D/Dª MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO
Abogado/a: D/Dª LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA
MINISTERIO FISCAL
Contra: Dionisio
Procurador/a: D/Dª RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
DON CARLOS M. SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 35/2015, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº 6 , de A CORUÑA , por un delito intentado de homicidio y un delio intentado de robo con violencia,
contra Dionisio , con pasaporte nº NUM000 , nacido NUM001 -1984, en Tallin (Estonia), sin antecedentes

penales, representado en esta causa por la procuradora Sra. Iglesias Regueira y asistido por el abogado Sr.
Ferreiro Novo; siendo acusación particular ejercitada por Alfonso , representado por el procurador Sr. Sr.
Rodríguez Siaba y asistido del abogado Sr. Arbones Maciñeira; así como el Ministerio Fiscal en representación
de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa la ILTMA SRA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 19-10-2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña , por Auto de fecha 05-03-2015, se acordó por dicho órgano continuar por el trámite de Sumario, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 21-10-2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, y con el resultado que figura en el acta y la grabación que constan unidos a las actuaciones.



SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del CP , y un delito intentado de robo con violencia e intimidación y uso de armas de los arts. 237 , 242.1 º, 2 º y 3º del CP , en relación con los arts. 16 y 62 del mismo, de los que es autor el acusado Dionisio ( arts. 27 y 28 del CP ), concurriendo la agravante de uso de disfraz del art. 22.2 del CP en el delito de robo. Solicita imposición de las penas de dos años y seis meses de prisión por el delito intentado de homicidio con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De dicha pena se cumplirá un año de prisión y el resto se sustituye por expulsión del territorio español al que no podrá regresar en el plazo de cinco años desde la fecha de la expulsión. Por delito intentado de robo con violencia, dos años y diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De dicha pena se cumplirá un año y dos meses de prisión y el resto se sustituye por expulsión del territorio español al que no podrá regresar en el plazo de cinco años desde la fecha de la expulsión. Se imponen las costas del procedimiento. Se le abonará el tiempo de prisión preventiva.



TERCERO.- La acusación particular al elevar a definitivas sus conclusiones efectuó igual calificación que el Ministerio Fiscal y solicitó las mismas penas y forma de cumplimiento. Asimismo solicitó la indemnización de 631.24 euros, por las lesiones sufridas por Alfonso , así como el pago de las costas de la acusación particular.



CUARTO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las acusaciones, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio. Por tanto se procedió a dictar sentencia oral.



QUINTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado, que el procesado Dionisio , nacional de Estonia, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en compañía del acusado Salvador , que ya fue condenado por estos hechos, y otra persona contra la cual aún no se ha dirigido procedimiento, todos ellos de mutuo acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 10,22 horas del día 15 de enero de 2011 accedieron al interior de la Joyería Romeu, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de A CORUÑA, tras abrirle la puerta el vigilante de seguridad del local Alfonso , el ya condenado Salvador exhibió un arma corta semiautomática de simple y doble acción de la Marca ERMA-WERKE, Modelo EP555KAL635/25, cargada con 5 cartuchos, con el seguro manual sin accionar y en estado adecuado de funcionamiento y por lo tanto apta para disparar, arma de la que carecía de ninguna licencia o permiso. Salvador encañonó al vigilante de seguridad, Alfonso , arrinconándolo hacia una esquina del local. Al mismo tiempo le dijo 'quieto, atrás' mientras el procesado y la otra persona se colocaron detrás del mismo ya que su función era apoderarse de todas las joyas y otros objetos de valor que hubiese en las vitrinas de la joyería; llevando gorros, gafas de sol, y bufandas que ocultaban parcialmente sus rostros.

El procesado no consiguió apoderarse de ninguna joya ya que los empleados de la joyería, Rodrigo y Cecilio , al observar que el vigilante de seguridad estaba encañonado intentaron auxiliarle, ante lo cual el condenado Salvador accionó al menos en dos ocasiones el mecanismo de disparo del arma, una de ellas en dirección a Alfonso sin que llegara a producirse detonación, y la segunda ocasión realizando otro disparo también dirigido al vigilante Alfonso que tampoco produjo detonación ya que fue hacia el techo de la joyería debido a que Alfonso le agarró el brazo. Después Salvador intentó montar el arma, no consiguiéndolo ya que finalmente fue reducido en el lugar de los hechos por los dos empleados de la joyería y por el vigilante de seguridad. El procesado Dionisio y la otra persona contra la que no se dirige esta calificación salieron huyendo del lugar sin hacer suyo ningún efecto de la joyería.

Como consecuencia del forcejeo con Salvador , Alfonso sufrió lesiones consistentes en hematomas en ambas rodillas, y contusiones en manos y brazos, que precisaron una asistencia facultativa, tardando en curar 15 días, 5 de los cuales fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas.

También por el forcejeo a Rodrigo se le ocasionó una contusión con hematoma en la región malar izquierda que precisó solo de una primera asistencia facultativa con tiempo de curación de 10 días no impeditivos y sin secuelas.

A Cecilio se le ocasionó con el forcejeo con Salvador una tendinitis post-traumática de la muñeca derecha y contusiones múltiples, que solo precisó de una primera asistencia facultativa con tiempo de curación de 15 días, 5 de los cuales fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas.

El procesado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16 de enero de 2015.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, se procedió a dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Dionisio , como autor de un delito intentado de homicidio, a la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De dicha pena cumplirá un año de prisión y el resto se sustituye por expulsión del territorio español al que no podrá regresar en el plazo de cinco años desde la fecha de la expulsión.

Por delito intentado de robo con violencia, dos años y diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De dicha pena cumplirá un año y dos meses de prisión y el resto se sustituye por expulsión del territorio español al que no podrá regresar en el plazo de cinco años desde la fecha de la expulsión.

Indemnizará a Alfonso en 631,24 euros por lesiones, que satisfará en dos plazos.

Se imponen las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

Se le abonará el tiempo de prisión preventiva.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.