Sentencia Penal Nº 569/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 569/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1542/2017 de 25 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO

Nº de sentencia: 569/2017

Núm. Cendoj: 28079370232017100544

Núm. Ecli: ES:APM:2017:13686

Núm. Roj: SAP M 13686/2017


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 1
37050100
N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0017955
Apelación Juicio sobre delitos leves 1542/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares
Juicio sobre delitos leves 1982/2016
Apelante: D./Dña. Concepción
Letrado D./Dña. MARIA MERCEDES MARTINEZ LOPEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
SENTENCIA Nº 569/2017
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia
Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial , la Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2017 , condenatoria por delitos leves de
amenazas y daños en el Juicio por Delito Leve nº. 1982/2016, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de
los de Alcalá de Henares, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante Noemi , y como
denunciada Concepción , ambas mayores de edad, vecinas de Alcalá de Henares y cuyas circunstancias
personales constan en las actuaciones.
Ha sido apelante la denunciada, actuando bajo la defensa jurídica de la Letrada Dña. Mercedes Martínez
López.

Antecedentes


PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcalá de Henares, se celebró Juicio por delitos leves de amenazas y daños con el nº 1982/2016 , en virtud de las denuncias interpuestas ante la Comisaría de Policía por Noemi , dictándose sentencia en fecha 14 de junio de 2017 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: [Queda probado que en fecha no determinada de octubre de 2016, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , de Alcalá de Henares, Concepción se dirigió a su vecina Noemi y le dijo 'tengo dos sicarios, cúbrete la espalda, te voy a pegar, te voy a matar, ten cuidado con el coche', así como 'vagera, la vas a tener' expresiones que se repiten cada vez que se encuentran. Asimismo, en fecha no determinada de noviembre de 2016 la denunciada dijo a la denunciante 'te voy a mandar dos sicarios, ten cuidado cuando salgas de casa por las mañanas, ten cuidado con tus perros', expresiones que se repiten casi a diario.

Se declara probado que en fecha no determinada de octubre de 2016 la denunciada echó pegamento en la cerradura de la puerta de la vivienda de la denunciante. Asimismo, a las 19:30 horas del día 12-03-2017, la denunciada derramó un líquido corrosivo por la ventana de la denunciante y que en otras ocasiones ha echado líquidos corrosivos por debajo de la puerta de la denunciante causando daños en la misma' .



SEGUNDO.- Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su FALLO con arreglo al siguiente tenor: 'CONDENO a Concepción como autora de un delito leve de amenazas y dos delitos leves de daños, a las siguientes penas: Por el delito leve de amenazas a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros.

Por los dos delitos leves de daños a la pena, por cada uno de ellos, de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros.

En ambos casos, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago.

Condeno a la denunciada al pago de las costas procesales' .



TERCERO.- Por parte de la penada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa en fecha 23 de octubre de 2017, siendo designado por turno de reparto para su resolución el Magistrado D.

CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada, esgrime un único motivo, centrado en la cuantía de la cuota multa impuesta por los delitos que son objeto de condena. Señala en breve alegato la recurrente que se infringe el principio de proporcionalidad dado que la acusación no ha acreditado en absoluto la situación económica de la denunciada, y por ello debería de haberse impuesto la multa en cada caso, 'en su cuantía mínima, es decir, en la cantidad de tres euros diarios'. Esto es cuanto suplica como estimación del recurso.



SEGUNDO.- La sentencia apelada condena a la denunciada Concepción como autora de un delito leve de amenazas dos delitos de daños, imponiéndole por cada uno de ellos pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros.

Es verdad que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.5 del Código Penal , para determinar el importe de la cuantía de la cuota de multa que se imponga como pena, se tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y circunstancias personales. Ninguna averiguación de naturaleza patrimonial consta en la causa realizada con el fin de concretar qué nivel de ingresos económicos pudiera disfrutar la denunciada en este proceso. Pero si bien en esto le asiste la razón en el recurso, no por ello podemos asumir que con el automatismo argumental que se formula la queja haya de reducirse a cuantía próxima a la mínima que se establece en el Código Penal para la pena de multa diaria (dos euros según el art. 50.4 ). Tampoco con la apelación se aporta elemento alguno en el que pueda fundamentarse su pretensión.

No podemos dejar de invocar, dado lo concreto que se muestra el motivo del recurso, por ejemplo la STS de 25 de marzo de 2014 (ROJ: STS 1220/2014 ), a cuyo tenor: 'Esta Sala, consciente de la frecuente penuria de datos en las causas, en evitación de que resulte inaplicable el precepto, ha ensayado una interpretación flexible del art. 50.5 del Código Penal , de tal modo que la fijación de la multa podrá fundamentarse -cfr. SSTS 774/2013, 21 de octubre y 1257/2009, 2 de diciembre - en los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos' .

A propósito del recurso tan concreto que ahora nos atañe, añade la STS 996/2007, 27 de noviembre, que [si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado (cfr. por ejemplo, STS 3 de Octubre de 1998, recaída en el RC 2331/1997 ), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, como en este caso, no requiere de expreso fundamento ( STS 1959/2001, 26 de octubre )] . Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota (seis euros) o por los pocos días de sanción (al tratarse de la condena por una simple falta, por ejemplo), es verdaderamente nimia, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena. En definitiva, hemos admitido la imposición de una cuota próxima a los 6 euros -preferentemente en juicios de faltas-, sin necesidad de motivación

TERCERO.- La línea jurisprudencial citada resulta de plena aplicación al supuesto examinado, donde además, comprobamos que la recurrente compareció en las actuaciones con letrada designada voluntariamente (no lo interesó de oficio alegando insuficiencia de recursos para litigar). Así consta en la personación obrante al folio 104. No cabe por lo tanto inferir que su situación económica resulte ser calificable de indigencia o similar precariedad, lo que sí justificaría la acogida de la pretensión que se plantea ante la Sala.

Careciendo de la mínima prueba que pudiera justificar la base de la discrepancia, el recurso ha de ser desestimado, y en consecuencia confirmada la resolución apelada, con declaración de oficio de las costas causadas en el presente proceso.

En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa jurídica de Concepción contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares en el Juicio por Delito leve nº 1982/2016 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, declarando asimismo de oficio las costas producidas en la presente alzada.

Notifíquese a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos previstos legalmente.

Así, por esta Sentencia, contra la que no cabe interposición de recurso, y de la que se unirá Certificación al Rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la misma Ilma. Sra. Magistrada- Ponente, estando celebrando audiencia pública el día _________________, asistida de mi la Secretaria doy fe.

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