Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 57/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 39/2007 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 57/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100685
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 57/07
ROLLO DE APELACION Nº 39/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 48/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº DOS DE ElCHE.
En la Ciudad de Elche, a veintidós de febrero de dos mil siete.
La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE ELCHE en Juicio de Faltas nº 48/06, sobre la falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante, don Arturo y la Cía. aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros A.P.F, dirigido por el Letrado, don Manuel de la Cruz Marco, y como parte apelada, Banco Vitalicio De España, doña Erica y don Jose Ángel , dirigidos por la Letrada, doña Rosa Sepulcre Coves; y de doña Frida y don Hugo , dirigidos por la Letrada, doña Francisca Bailén Miralles.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Arturo como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de quince días de multa a razón de seis euros de cuota diaria (90 euros), quedando sujeto, en caso de incumplimiento, a la pena personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice conjunta y solidariamente con al compañía de seguros Fiatc , en la cantidad de 3.296,91 euros a favor de Frida, en la cantidad de 8.609,09 euros a favor de Hugo, en la cantidad de 3.889?74 euros a favor de Jose Ángel e Erica, con imposición de costas procesales. La compañía de seguros deberá satisfacer el interés del artículo 20 de la L.C.S . igualmente debo absolver y absuelvo a Erica de toda responsabilidad seguida contra ella en el presente procedimiento".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 39/07, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.
El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro , con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva , el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 )..
SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto pues por la parte apelante se pretende que en esta segunda instancia de la sentencia penal se sustituya la absolución por una Sentencia condenatoria , mediante una nueva valoración de las pruebas personales , esto es, de la declaración de la denunciante y del agentes de la Policía Local, quien compareció al acto del Juicio ratificando plenamente el atestado que en su día había confeccionado, constando en acta expresamente que "la culpa exclusiva es del conductor del Mondeo" "si hubiera conducido a la velocidad correcta, el accidente no se hubiera producido". En todo caso , en el escrito de interposición del recurso no se pone de manifiesto error alguno en la valoración de la prueba sino una interpretación subjetiva de la misma que realiza la parte apelante.
TERCERO.- Procede, no obstante , dar la razón al recurrente en torno al factor de corrección del 10% aplicado a las secuelas reconocidas a los menores de edad, Frida y Hugo ya que los mismos en la fecha del siniestro no se encuentran en edad laboral al contar con 14 años.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación de Fiat Mutua de Seguros y Reaseguros A.P.F y don Arturo , debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción Número Dos de Elche de fecha tres de noviembre de 2006, manteniéndola en todos sus pronunciamientos salvo que en las indemnizaciones fijadas a los menores Frida y Hugo debe suprimirse el 10% de factor de corrección sobre las secuelas que se les ha reconocido, sin expresa imposición de costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

