Sentencia Penal Nº 57/200...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Penal Nº 57/2007, Tribunal Supremo, Rec 1146/2006 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 57/2007

Resumen:
DELITO: Tentativa de homicidio, tenencia ilícita de armas y resistencia. Animus necandi versus animus laedendi. Animus posidendi en el delito de tenencia ilícita de armas.Principio acusatorio. Inaplicabilidad de atenuante de reparación del daño causado ala víctima en delitos de peligro. Individualización de la pena. Intangibilidad de los hechos declarados probados en los motivos artículos por el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Asturias (sección octava), en el Rollo de Sala nº 6/2005, dimanante del Sumario nº 2/2005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, se dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 2006 , en la que se condenó a Juan Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, previstos y penados en los artículos 138, 16 y 564 del Código Penal, concurriendo en el primero de ellos la atenuante de reparación del daño, a la pena de tres años y seis meses de prisión, más accesoria legal, por el delito de homicidio y a un año y seis meses de prisión por el de tenencia ilícita de armas, accesoria legal y abono de las 2/3 partes de las costas procesales.

Por otra parte , la misma sentencia, condenó a Casimiro como autores responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código penal, concurriendo la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de intoxicación etílica, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y abono de 1/3 parte de las costas ocasionadas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Juan Alberto y Casimiro, mediante la presentación de los correspondientes escritos por las Procuradoras Sra. Dª. Valentina López Valero y María Luz Galán Cia, respectivamente , por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Asturias (sección octava), en el Rollo de Sala nº 6/2005, dimanante del Sumario nº 2/2005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, se dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 2006 , en la que se condenó a Juan Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, previstos y penados en los artículos 138, 16 y 564 del Código Penal, concurriendo en el primero de ellos la atenuante de reparación del daño, a la pena de tres años y seis meses de prisión, más accesoria legal, por el delito de homicidio y a un año y seis meses de prisión por el de tenencia ilícita de armas, accesoria legal y abono de las 2/3 partes de las costas procesales.

Por otra parte , la misma sentencia, condenó a Casimiro como autores responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código penal, concurriendo la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de intoxicación etílica, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y abono de 1/3 parte de las costas ocasionadas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Juan Alberto y Casimiro, mediante la presentación de los correspondientes escritos por las Procuradoras Sra. Dª. Valentina López Valero y María Luz Galán Cia, respectivamente , por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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