Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2010

Última revisión
22/02/2010

Sentencia Penal Nº 57/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 13/2010 de 22 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 57/2010

Núm. Cendoj: 11012370042010100169

Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:1281


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 57/10

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ

PA 80/09

DIMANANTE DE LAS DP: 723/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROTA

ROLLO DE SALA Nº 13/10

En la Ciudad de Cádiz, a 22 de febrero 2010.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Braulio .

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 23/09/09, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

" Que debo condenar y condeno a Braulio , como autor de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones, a las penas de : dos años y un mes de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y un mes multa con una cuota día de 3 ?, lo que representa un importe total de 90 ?, por la falta; más el pago de las costas. Igualmente se le condena a indemnizar a Fausto en la cantidad de 6.300 ?, más intereses legales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo sufrido de prisión preventiva.

Se deniega el beneficio de la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena impuesta tanto por su duración como por la hoja de antecedentes penales que impide sea considerado delincuente primario.

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

UNICO.-Interpone recurso de apelación la defensa de Braulio contra la sentencia que lo condenó como autor de un delito de robo con intimidación y de una falta de lesiones invocando error en la valoración de la prueba, considerando que la declaración de la victima no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para desvirtuar la presunción de inocencia.

Mantiene el apelante que no concurre el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado victima porque el denunciante tiene manifiesto interés en obtener una indemnización, confundiendo tal requisito, relativo al contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, siendo necesario descartar para que concurra que la declaración inculpatoria se haya podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad y, al mismo tiempo, excluir cualquier otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad, requisito que concurre en el presente caso ya que testigo y denunciante no se conocían, ni consta ningún dato o factor que pudiera haber dado lugar a una falsa incriminación, con el derecho a ser indemnizado que asiste a todo perjudicado por un delito.

También se niega la verosimilitud del testimonio por no existir corroboraciones periféricas de carácter objetivo, cuando por el contrario y como razona el juez a quo los datos que aporta el denunciante permiten la localización del vehículo con el que se consuma el delito diez días después, en cuyo interior estaba el acusado y unas plumas en el maletero, existiendo ademas respecto de las lesiones un parte de asistencia medica e informe del forense.

Por ultimo mantiene el apelante que la incriminación no fue persistente y sin contradicciones ni ambigüedades, pues el denunciante en el juicio tuvo dudas sobre los hechos y fechas, la matricula que dio no coincidía con la del vehículo y que al principio de las actuaciones solo reconoce a un tal Salvador . Al respecto ha de afirmarse que el visionado de la grabación del juicio ha permitido comprobar que el testigo, una vez que se le precisaron los hechos por los que se seguían las actuaciones, pues alegó que le habían robado mas veces, mantiene la misma versión dada en Comisaría y en el Juzgado Instructor y reconoce sin dudas al acusado como una de las tres personas que fueron a su finca el día de los hechos y en concreto que fue uno de los que le cogió por el brazo. Que a Salvador lo reconoció en una composición fotográfica en la que no consta que figurase la foto del apelante y que efectivamente el vehículo era un Renault Megane verde con matricula .... JDS en lugar de 6171 como dijo en la denuncia,error comprensible a la vista de cómo se sucedieron los hechos, por todo lo cual concurre también el citado requisito, debiéndose desestimar el recurso al concurrir en la declaración de la victima todos requisitos exigidos jurisprudencialmente para desvirtuar la presunción de inocencia .

Vistos los preceptos citados y demas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Braulio contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, de fecha 23/09/09 , confirmando íntegramente la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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