Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 57/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 441/2009 de 17 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 57/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100070

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2010

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000441 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000294 /2007

N U M E R O 57

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente,

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 17 de febrero de 2010.

En el recurso de apelación penal número 294/07 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre delito contra la seguridad del tráfico, entre partes de la una como apelante Sara , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, con fecha 7 de septiembre de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Condeno a Sara como autora de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal , en concurso ideal con delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1º y 2 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de prisión de 3 meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

Le condeno asimismo al pago de las costas causadas.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido para evitar innecesarias repeticiones.-

Fundamentos

PRIMERO.- Se circunscribe la apelación al delito de lesiones causadas por imprudencia grave, integrante del concurso ideal por el que viene sancionada la acusada, en la consideración de que las dolencias descritas en el informe médico-forense del folio 44 no son encuadrables en la lesión típica del art. 147 del Código Penal , siendo, todo lo mas, constitutivas de falta y, en consecuencia, inhábiles para aplicar el art. 152.1º .-

SEGUNDO.- Como hemos resuelto anteriormente (véase por ejemplo el auto de 21 de Abril de 2008 ), la prescripción por parte de un facultativo de medicamentos de tipo analgésico y antiinflamatorio es actuación susceptible de ser integrada en el concepto "tratamiento médico" penalmente relevante, más cuando, como sucede en este caso, el profesional del centro de urgencias que atendió a la lesionada (vid. folio 41), remitió el control y la vigilancia de los diferentes traumatismos sufridos por aquélla a su médico de cabecera, el cual pautó veinte días después de la primera atención un nuevo fármaco sobre lo inicialmente prescrito (folio 43).-

La STS de 21 de marzo de 2006 , con cita de varias, sostiene que "en la primera asistencia facultativa se puede establecer un plan curativo que imponga un necesario control médico para evitar el dolor producido por la lesión y recuperar la salud ...por lo cual el Tribunal no incurrió en ningún error al calificar los hechos como delito y no como falta".-

TERCERO.- Según lo precedentemente expuesto el recurso ha de ser rechazado sin que, no obstante, se haga mención a las costas de la alzada al no haber actuaciones susceptibles de generarlas.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en el Juicio Oral nº 294/07, debemos confirmarla, sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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