Sentencia Penal Nº 57/201...io de 2010

Última revisión
20/07/2010

Sentencia Penal Nº 57/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 28/2010 de 20 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREIRA PENEDO, MARTA

Nº de sentencia: 57/2010

Núm. Cendoj: 28079370292010100492

Núm. Ecli: ES:APM:2010:10800


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00057/2010

ROLLO DE SALA 28/10

PROCEDIMENTO ABREVIADO 21/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE COLMENAR VIEJO

DILIGENCIAS PREVIAS 63/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTINUEVE

MAGISTRADOS

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 57/10

En Madrid, a veinte de julio de 2010

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día veinte de julio de 2010, la causa seguida con el número de rollo de Sala 28/10, correspondiente al Procedimiento Abreviado 28/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, por delitos de falsedad y estafa, contra Macarena , con DNI NUM000 , nacido en Madrid, el día catorce de mayo de 1980; hija de Alberto y Margarita, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Colmenar Viejo, Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Rivas y defendida por el Letrado Sr. Anguiano Arraz. Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fernández Alonso.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto del art. 623.1 del C.P , un delito continuado de estafa de los arts 248, 249, 250,3 y 74.1 y 2 del C.P . en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del que es responsable en concepto de autora la acusada Macarena , con la concurrencia de la atenuante de confesión del art. 21.4 del C.P ., solicitando se condene a la acusada a las penas de un mes de multa con una cuota diaria de 6 ? y por el delito continuado de estafa en concurso con el delito continuado de falsedad documental la pena de cinco años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 ?. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la residencia de ancianos perjudicada en la cantidad de 1000. Ello con imposición de costas.

SEGUNDO.- En su escrito de conclusiones provisionales, la defensa solicitó la libre absolución de la acusada.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, suprimiendo la falta de hurto, por el delito de falsedad solicitó la pena de 21 meses de prisión y multa de de nueve meses y un día con una cuota diaria de 3 ? y por el delito continuado de estafa la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 ?, manteniendo el resto de conclusiones que elevó a definitivas.

la acusada mostró su conformidad con el nuevo escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, mostrando idéntica conformidad el Letrado de su defensa.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras la presentación del nuevo escrito de calificación por el Ministerio Fiscal con el que se ha mostrado conforme la acusada, Macarena , reconociendo íntegramente los hechos relatados en el mismo, procede, de conformidad con lo prevenido en el art. 787 de la L.E.Cri dictar sentencia de estricta conformidad con las partes, al ser la calificación jurídica efectuada y la pena ofrecida y aceptada, procedente y no haber considerado el Letrado de la defensa necesaria la continuación del juicio. En consecuencia los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts 74, 248, 249 y 250.3º del C. P en concurso con delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts 74, 392, 390.1º, 2º y 3º y 74 del C.P .

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor la acusada Macarena en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del C.P .

TERCERO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de confesión del art. 21.4 del C.P .

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 109 y ss del C.P. y 240 de la L.E.Cri, procede imponer las costas al la acusada.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Macarena , como autora responsable de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil con la concurrencia de la atenuante de confesión, respectivamente, a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 ? y a la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de 3 ? . El impago de las multas dará lugar a la responsabilidad personal subsidiara prevista en el art. 53 del C.P .

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la Residencia para la Tercera Edad "Arzobispo Morcillo" en la cantidad de 1000 ?, ello con imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma podrá interponerse Recurso de Casación en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para su notificación y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sr. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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