Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 57/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2410/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 57/2010
Núm. Cendoj: 41091370072010100248
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 2410/2010 (Proc.abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCION SEPTIMA.
SENTENCIA Nº 57/2010.
Rollo nº 2410/2010.
Procedimiento Abreviado nº 188/2009.
Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Francisco Sánchez Parra.
En Sevilla, a 7 de junio de 2010.
Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
1. Han sido partes:
1. El Ministerio Fiscal, representado por D. Millán .
2. EL acusado D. Ovidio , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacido el 10 de octubre de 1968, hijo de Fernando y de Ángeles, natural y vecino de El Arahal (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Javier Otero Terrón y defendido por el letrado D. Enrique Cabezas Mateos.
2. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día de hoy. Al inicio de la misma el acusado, confesándose culpablede los hechos que se le imputaban, mostró su completa conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, que le estimaba autor de los hechos reconocidos, calificados como un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los apartados 2º y 3º del artículo 390 como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 248 y 250.3º, con aplicación dela rtículo 74 , preceptos todos ellos del Código Penal, apreciando en todos ellos como muy cualificada la tenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , y pidiendo las siguientes penas: 1) 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros, por el delito de falsedad, y 2) 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros, por el delito continuado de estafa. Asimismo pidió que el acusado fuera condenado al pago de las costas procesales.
El letrado defensor ratificó la conformidad del acusado sin estimar necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello la vista se dió por conclusa quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.
Hechos
Primero.- El acusado D. Ovidio , ya circunstanciado, era administrador de hecho y apoderado de la empresa "Transformados Metálicos Nerva S.L." que tenía frecuentes relaciones comerciales con la entidad "Industrias Leblan S.L.".
Segundo.- Con el fin de obtener un beneficio ilícito, emitió tres pagarés ficticios, que no respondían a relación comercial alguna, elaborándolos mediante fotocopias a partir de documentos originales como si hubieran sido emitidos por "Industrias Leblan", que figuraba como librador en todos, constando su sello comercial e imitando la firma de los referidos originales.
Tercero.- El primero fue emitido contra la sucursal del "Banco Pastor" de la calle Enramadilla de esta ciudad por importe de 69.815,23 euros, con fecha de vencimiento 27.12.07, siendo presentado a descuento en la citada entidad bancaria, pero al efectuar las oportunas comprobaciones el empleado correspondiente no fue abonado en la cuenta a la vista de lo que le informó la empresa "Industrias Leblan".
Cuarto.- El segundo y tercero, confeccionados de la misma forma, fueron librados contra la sucursal del "Banco Bilbao Vizcaya" de la Avenida de Andalucía de esta ciudad, por importes de 69.815,23 euros y fecha de vencimiento 27.5.08 y por importe de 42.638,76 y fecha de vencimiento 25.6.08, respectivamente. Fueron presentado en la entidad bancaria con fecha 9.1.08 y 14.08 y sí fueron descontados, abonándose su importe en la cuenta de la empresa del inculpado.
Quinto.- Con posterioridad el acusado ha procedido al abono y rescate de los pagarés que fueron hechos efectivos, no realizando reclamación alguna la empresa "Industrias Leblan, S.L.".
Fundamentos
Primero.- Dada la íntegra conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, manifestada al comienzo del juicio oral, y la duración de las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocidos por el imputado, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º y 3º , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 250.1.3º , en relación con los artículos 248.1, y 74 , preceptos todos ellos del Código Penal.
Segundo.- De los dos delitos es responsable penalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvo, como él mismo ha reconocido, el acusado D. Ovidio .
Tercero.- Es de apreciar en el acusado, lo que estima la acusación pública, la atenuante de reparación el daño del artículo 21.5 del Código Penal .
Cuarto.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.
Quinto.- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución; los artículos 1, 16, 27, 28, 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Condenamos a D. Ovidio como autor de un delito de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a las siguientes penas:
1) SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de tres euros, por el delito de falsedad.
2) UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de tres euros, por el delito continuado de estafa.
Asimismo le condenamos al pago de las costas devengadas en la tramitación de esta causa.
La pena de multa deberá abonarse de una vez dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el reo sea requerido de pago en ejecución de sentencia. De no satisfacerse voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Sin esperar a la firmeza de esta sentencia, reclámense del Juzgado correspondiente, de no haberse recibido, la remisión de la pieza separada de responsabilidades pecuniarias del condenado, debidamente concluidas con arreglo a Derecho.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, al acusado personalmente y a su procurador, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.
