Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 57/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 220/2010 de 01 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 57/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100053

Resumen:
MALTRATO O RESISTENCIA A FUERZA ARMADA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2011

Rollo: 0000220 /2010

Órgano procedencia: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE A CORUÑA

Procedimiento de origen: J/F nº 450/09

SENTENCIA

Ilmo. MAGISTRADO D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

En A CORUÑA a uno de febrero de 2011

La sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Carlos Miguel y como apelado MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA, con fecha ocho de febrero de dos mil diez dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en su parte dispositiva dice así:"Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel y a Juan Antonio como autores de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del CP , a la pena, para cada uno de ellos, de sesenta días de multa a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas que se hubieren causado".

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Carlos Miguel , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

Hechos

Se acepta en lo esencial el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser simplemente matizado en los términos siguientes:

"Resulta probado que el día quince de mayo de dos mil nueve, en hora próxima y posterior a las 3 horas y 19 minutos, en "la sartén de la Torre" de A Coruña, en el curso de una intervención de los agentes de la Policía Local con motivo de un accidente de tráfico, Juan Antonio , de 21 años de edad y Carlos Miguel , de 22 años de edad que se hallaban ebrios, se dirigieron a ellos con expresiones tales como "maderos de mierda".

Dado que no fue posible su identificación en el lugar al no aportar ninguna documentación fueron trasladados a dependencias policiales".

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta sólo en parte la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO.- Aunque de nuevo se suscitan dudas sobre la validez de una sentencia que no incluye un relato de hechos probados que respete el canon legal en la materia, puede integrarse relativamente ese relato, sin perjuicio de destacar el defecto a los efectos legales pertinentes.

No ha prescrito la falta imputada toda vez que en ningún momento transcurrió el plazo legal para ello. Tal vez olvida el apelante que se suspendió la primera sesión del juicio por incomparecencia de uno de los denunciados debida a enfermedad, lo cual interrumpió la posible prescripción de la falta.

Uno de los denunciados se ha aquietado ante la sentencia y por consiguiente en nada le concierne esta resolución, pero su aquietamiento implica un reconocimiento de la veracidad de lo declarado probado que no beneficia al apelante, quien reconoció haber increpado a los agentes aunque niega haberlos insultado, pero en esa cuestión habrá de estarse a los indicios contextuales derivados del enfrentamiento con los agentes, lo admitido por uno de sus acompañantes y el coherente testimonio de dichos agentes valorado como veraz en la sentencia recurrida.

No obstante debe prosperar parcialmente el recurso porque, en efecto no se han acreditado ingresos del apelante, su ebriedad sirve para matizar la desconsideración con que increpó a los agentes y de algún modo le ampara una consideración muy extendida que trivializa e4stos enfrentamientos, lo cual anima a ciertos ciudadanos a menospreciar a los agentes, generándose así una sucesión de episodios poco tolerables en los que los insultos, amenazas y vejaciones aun siendo de intensidad notable se reprimen escasamente, como se demuestra con el procedimiento elegido en este caso, consolidándose así criterios que debieran ser corregidos en la práctica, para evitar reformas legislativas innecesarias que suponen un objetivo endurecimiento de la represión penal.

TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de A Coruña de ocho de febrero de dos mil diez , debo revocar y revoco parcialmente dicha sentencia y, en consecuencia, se reduce la pena impuesta al apelante a la multa de 10 días, fijando la cuota diaria en 4 euros y quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, todo ello con expresa declaración de oficio de de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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