Sentencia Penal Nº 57/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 57/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 22/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 57/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100496

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 22/11 C

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NOIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2011

ACUSADO.: Cristobal

Procurador.: JUAN LAGE FERNÁNDEZ CERVERA

Letrado.: DELFA LOSA GARCÍA

ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL

ACUSACION PARTICULAR.: Ezequias

Procurador.: DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA

Letrado.: FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 30 de septiembre de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº57

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 22/11, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 , de Noia , por un delito de lesiones , contra Cristobal , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 28/07/1958, en Porto do Son, hijo de Ramón y de María, vecino de Porto do Son (A Coruña) en Lugar Xio 5, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. JUAN LAGE FERNÁNDEZ CERVERA y asistido de la Letrada Sra. DELFA LOSA GARCÍA; ejercitando la Acusación Particular Ezequias , representado por el Procurador Sr. DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA y asistido del Letrado Sr. FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente de la presente causa DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 08/10/09, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº N.2 de NOIA, por Auto de fecha 24/03/11 , se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 29/09/11, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación y que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP del que es autor el acusado Cristobal , (arts. 27 y 28 CP ), concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño, art. 21.5 CP ; solicita la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas; asimismo indemnizará a Ezequias en la suma de 12.534 euros por todos los conceptos.

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de manera coincidente con el Ministerio Fiscal, solicitando la misma pena para el acusado y la misma indemnización para el lesionado, y coincidiendo en la suma total de 12.534 euros, incluidas las costas de dicha parte.

TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las acusaciones, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 8 de septiembre de 2009, sobre las 3:00 horas, el acusado Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, cuando se encontraba en el local "Utopía", sito en la localidad de Porto do Son, partido judicial de Noia, con ánimo de atentar contra la integridad física de Ezequias , golpeó a éste con una botella de cristal en la región bucal, causándole las siguientes lesiones, lesión en dos incisivos superiores, con rotura parcial del diente derecho y desajuste posicional de los mismos, con estrés postraumático, con episodio psicótico leve para cuya curación necesita tratamiento médico continuado consistente en tratamiento odontológico (ortodoncia y arreglo de pieza fracturada), tratamiento farmacológico; tardando en curar 169 días, de los cuales durante 15 el perjudicado estuvo impedido para el ejercicio de su profesión, resultando las siguientes secuelas, fractura parcial de incisivo superior derecho, desplazamiento parcial de ambos incisivos superiores centrales, con desalineamiento con respecto a las restantes piezas dentarias, produciéndole un perjuicio estético.

El acusado entregó extrajudicialmente al perjudicado la suma de 2.466 euros a cuenta de la indemnización adeudada y garantizó el pago de los 12.534 euros mediante aval bancario pendiente de realización.

Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cristobal , como autor de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 1 AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

Asimismo indemnizará a Ezequias por todos los conceptos, que incluye lesiones y costas de la acusación particular en la cantidad de 12.534 euros.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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