Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 550/2011 de 08 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 57/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100112
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000057/2012
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a ocho de Febrero de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 130/10 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala 550/11, seguida por delito de Robo con violencia y Lesiones contra Felicisimo , Germán y Hugo .
Han sido partes apelantes en este recurso: Germán y Hugo , representados por la Sra. Sanz Trueba, defendidos por el Sr. Carriles Edesa; Felicisimo , representado por el Sr. Mateo Pérez, defendido por la Sra. Revenga. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 27 de enerode 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: ÚNICO.- Resulta probado y así se declara, que sobre las 1:30 horas del día 14 de julio de 2008, los acusados DON Felicisimo , DON Germán , y DON Hugo , mayores de edad y sin antecedentes penales, después de un altercado habido en la discoteca del camping el Joyel, sito en la localidad de Noja (Cantabria), en el que se vieron involucrados los menores Segismundo y Luis Angel , abordaron a éstos a las afueras de la mencionada discoteca de la que fueron los citados menores expulsados, después de haberles estado persiguiendo montados en el vehículo Audi, modelo A6, matrícula .... LJC , de color verde, propiedad de Germán , y que iba conducido por DON Hugo , dando alcance a Segismundo , al que tiraron al suelo y le propinaron golpes por diversas partes del cuerpo.
A consecuencia de la agresión, Segismundo sufrió lesiones consistentes en contusiones varias en zona mentoniana, nariz y zona rotuliana izquierda, no precisando para su sanidad tratamiento específico alguno, recibiendo una primera asistencia médica el mismo día en el que sucedieron los hechos en el Centro de Salud de Atención Primaria de Meruelo (Cantabria), invirtiendo en su curación 4 días de carácter no impeditivo.
No ha quedado acreditado que los acusados se apropiasen con ánimo de lucrarse de los objetos que portaba el menor Segismundo , consistentes en cadena de oro y chapa, cartera, y teléfono móvil marca Sony, modelo Ericsson.
Fallo: Que debo CONDENAR como CONDENO a DON Felicisimo , DON Germán y DON Hugo , como autores penalmente responsables de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena a cada uno de ellos de DOCE DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y al abono de forma solidaria a Segismundo de la cantidad de 120 € por las lesiones sufridas, así como al abono de un sexto de las costas causadas por este procedimiento a cada uno de los acusados.
QUE debo ABSOLVER como ABSUELVO libremente a DON Felicisimo , DON Germán y DON Hugo , del delito de delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal , declarándose de oficio la mitad de las costas causadas por este procedimiento."
SEGUNDO: Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 17 de febrero de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos , con la siguiente modificación del primero de los apartados del relato de hechos probados único que se sustituye por: " Resulta probado y así se declara, que sobre las 130 horas del día 14 de julio de dos mil ocho, después de un altercado habido en la discoteca del camping el Joel sito en la localidad de Noja ( Cantabria ), en el que se vieron involucrados los menores Segismundo y Luis Angel , personas cuya identidad se desconoce abordaron a estos a las afueras de la mencionada discoteca de la que fueron los menores expulsados y le dieron alcance a Segismundo , le tiraron al suelo y le propinaron golpes en diversas partes del cuerpo". Se mantiene el resto.
Fundamentos
PRIMERO: Recurren Felicisimo , Germán y Hugo Isabel la sentencia del Juzgado de lo Penal que les condenó, a cada uno de ellos, como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal . El recurso alega que ha existido error en la valoración de la prueba; que los recurrentes siempre han negado los hechos; que el denunciante Segismundo incurrió en contradicciones , que el testigo Luis Angel también , cambio sus declaraciones y mantiene una enemistad manifiesta con uno de los acusados.
SEGUNDO: A los recurrentes se les acusó no solo de causarle lesiones a Segismundo sino también de haberle robado. El Juzgador otorgó plena credibilidad al testimonio de Luis Angel y Segismundo en cuanto a la autoría de las lesiones y, por el contrario, apreciando que Luis Angel tiene una enemistad manifiesta con uno de los acusados, con Felicisimo que es primo de Hugo , no le otorgó credibilidad a su testimonio en cuanto al robo, como tampoco a Segismundo que mantuvo que le habían robado.
Si bien es cierto que ha quedado acreditado que Segismundo el día de los hechos tuvo un incidente y le agredieron, lo que quedó corroborado por el parte de lesiones así como el informe de sanidad del médico forense, en cuanto a la autoría de las mismas tras la práctica de la prueba existen dudas de que hubiesen sido los acusados. Cuando Segismundo denunció los hechos manifestó que fueron dos las personas que le pegaron y robaron, no identificando a ninguno de sus agresores; Luis Angel afirmó que conocía a uno de ellos, Felicisimo ,y un año después, afirmó que también participaron en la agresión además de Felicisimo , Hugo y Germán ( folio 94 vuelto ). En el acto del juicio Segismundo afirmó que no les pudo ver la cara, que cree que fueron tres las personas que le agredieron y robaron, que bajaron de un audi; Luis Angel afirmó que reconoció a Felicisimo y que de los otros dos se enteró después al haberles visto juntos en el coche. Asimismo ambos testigos manifestaron que con anterioridad tuvieron un incidente en la discoteca , si bien se contradicen sobre si en ese incidente previo hubo o no golpes
Efectivamente se comparte el recurso; si el juzgador tuvo dudas sobre la credibilidad del testimonio de Luis Angel por su enemistad con uno de los acusados y si a pesar de ello optó por condenar a los recurrentes en base al testimonio de ese testigo que no es fiable, se ha producido la infracción del principio pro reo al haber optado por la posibilidad más perjudicial para los acusados, por lo que el recurso debe prosperar.
TERCERO Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Felicisimo , Germán y Hugo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santander a que se refiere este rollo, se revoca la misma y se absuelve a los recurrentes de la falta por la que venían condenados, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
