Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 2/2012 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 57/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00057/2012
Rollo penal nº 2/12 S140312.13S
Proc. Abrev. nº 17/11 de Huesca 3
SENTENCIA Nº 57
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMAS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a catorce de marzo de dos mil doce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 17/11, rollo 2, del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, seguida por el procedimiento abreviado, por el presunto delito contra la salud pública, contra el acusado Celso , nacido en Huesca, el día NUM000 de 1991, hijo de Miguel y de Olga, con D.N.I. NUM001 , domiciliado en Huesca, en el número NUM002 de la CALLE000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado el día 15 de agosto de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, con la asistencia del letrado don Juan Carlos Romero Santolaria, en el que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito continuado contra la salud pública, con sustancias de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de la misma y costas procesales con arreglo a los arts. 123 y 124 CP .
SEGUNDO : La defensa del acusado, también en sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.
TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclu siones, en los siguientes términos:
PRIMERA.- A definitivas.
SEGUNDA.- Se modifica en el sentido de que los anteriores hechos constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal .
TERCERA y CUARTA.- A definitivas.
QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y la multa de 300 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma del art. 53.2 del Código Penal .
Costas procesales al acusado con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .
Comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Ambas partes, acusación y defensa, con la conformidad del acusado ahora juzgado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la modificación anteriormente aludida.
Hechos
ÚNICO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : Que sobre la 01,00 horas del día 15 de agosto de 2010, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, portaba, destinándolas al tráfico ilícito, un total de 13 bolsitas de una sustancia en polvo, ocultas en ropa interior, así como 190 euros en 3 billetes de 50 euros y 2 billetes de 20 euros, siendo en ese momento interceptado el vehículo marca BMW modelo 120 D matrícula .... SJD , en el que ocupaba el asiento del copiloto, por agentes de la Guardia Civil, en funciones de prevención del tráfico y consumo de drogas. Dicha sustancia una vez pesada y analizada por el laboratorio de la Subdelegación del Gobierno de Huesca, resultó consistir en 10,95 grs. de anfetamina con una riqueza media del 5,5% y con un valor en el mercado ilícito de 290,17 euros.
Fundamentos
PRIMERO : El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en el acto de juicio, si la pena no excediera de seis años, como en el presente caso acontece, y deberá dictarse sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que a partir de la descripción del hecho aceptado por todas ellas resulte que el mismo carece de tipicidad penal, o sea manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de la pena o de su preceptiva atenuación. Por todo ello, no concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales últimamente indicados y habiendo formulado las partes, con el asentimiento del acusado, la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, procede hacerlo así, sobrando mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados en esta resolución, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública, definido y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal .
SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Celso ; conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal .
TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados y en la persona del acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo disponen los artículos 116 y 123 del Código Penal , debiendo estarse, además, a las conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas por todas las partes.
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación; y por todo lo que antecede,
Fallo
que, con su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Celso , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya debidamente tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos (2) años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de trescientos euros (300 _), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma del art. 53.2 del Código Penal , y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual ha estado el acusado ahora condenado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
