Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 3/2012 de 17 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 57/2012

Núm. Cendoj: 30030370022012100043

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00057/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 3 /12

SECCION SEGUNDA Penal nº 5

MURCIA Instrucción 4

J.R. 93/11

S E N T E N C I A N º 57 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dª. Maria Poza Cisneros

Dª. Beatriz L. Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a diecisiete de enero dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Hurto, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Murcia, con el juicio Rápido nº93/11 , contra Emma ; habiendo sido partes en esta alzada Dña. Emma , representando por la Procuradora Dña. Maria Remedios Plana Ramon, y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n.2 de Murcia dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 27/12/10 sentando como hechos probados lo siguiente: " ÚNICO.- Se declara probado que, en hora g-o determinada del día 10 de agosto de 2.011, la acusada, Emma , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 16/06/2009 por un delito de hurto a la pena de 3 meses de prisión, suspendida por dos años y revocada y sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, así como en sentencia firme de fecha 04/02/2010 por delito de simulación de delito a la pena de 4 meses de multa, aprovechando que sus compañeros de piso, Ovidio y Romeo , se habían ido a pasar el día a la playa, se introdujo, sin que conste el empleo de fuerza, en sus habitaciones, en el domicilio común sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 , de Murcia, apoderándose de 1.400 euros y un teléfono móvil de color azul, que el denunciante valora en 19 euros, objetos propiedad de Ovidio , así como de 400 euros y una máquina de fotos KodaK, que no ha sido tasada y de la que se desconocen más datos, propiedad de Romeo y de varios collares de bisutería.

En el dormitorio de la acusada se encontraron al día siguiente, entre sus pertenencias, los collares de bisutería propiedad de Romeo .".

SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Emma como autora criminalmente responsable de UN DELITO DE HURTO, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 15 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil Emma deberá indemnizar a Ovidio en la suma de 1419 euros por los efectos sustraídos y a Romeo en la suma de 400 euros, más el valor que acredite costó la cámara de fotos y que se determine en ejecución de sentencia.".

TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Dña. Emma se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 3/12 , señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente fue admitida a compartir en régimen locatario de una vivienda con 3 senegaleses.

La convivencia hubo de resultar molesta cuando, a las 2 semanas de acceder la apelante al piso, uno de aquéllos ( Augusto ) decidió abandonarlo, precisamente por extrañas desapariciones de dinero, entregando las llaves de la vivienda.

Cuando los inquilinos, dedicados a la venta ambulante por las plazas, advirtieron la falta de dinero y objetos de su pertenencia, reflexionaron sobre estos hechos y el 11 de agosto de 2011 encontró uno de los moradores en el dormitorio no cerrado de la recurrente, en una caja de zapatos unos collares propiedad de uno de ellos ( Romeo ) y dentro de su bolso un teléfono móvil que Augusto reconoció como suyo.

Ha contado la Magistrada sentenciadora con suficientes pruebas de signo inculpatorio, constituidas por testimonios que reputa convincentes y veraces, y las declaraciones de la propia acusada a las que ningún crédito ha concedido ("ha faltado a la verdad, siendo además ello claramente apreciable"), construyendo con ello un juicio de autoría, a través de un discurso argumental lógico y coherente para proferir condena.

SEGUNDO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Emma , contra la sentencia de 6/9/11, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. 5 de Murcia, en el Juicio Rápido, n. 93/11 ; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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