Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 3/2012 de 17 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 57/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00057/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 3 /12
SECCION SEGUNDA Penal nº 5
MURCIA Instrucción 4
J.R. 93/11
S E N T E N C I A N º 57 / 2 0 1 2
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
Dª. Maria Poza Cisneros
Dª. Beatriz L. Carrillo Carrillo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a diecisiete de enero dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Hurto, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Murcia, con el juicio Rápido nº93/11 , contra Emma ; habiendo sido partes en esta alzada Dña. Emma , representando por la Procuradora Dña. Maria Remedios Plana Ramon, y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n.2 de Murcia dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 27/12/10 sentando como hechos probados lo siguiente: " ÚNICO.- Se declara probado que, en hora g-o determinada del día 10 de agosto de 2.011, la acusada, Emma , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 16/06/2009 por un delito de hurto a la pena de 3 meses de prisión, suspendida por dos años y revocada y sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, así como en sentencia firme de fecha 04/02/2010 por delito de simulación de delito a la pena de 4 meses de multa, aprovechando que sus compañeros de piso, Ovidio y Romeo , se habían ido a pasar el día a la playa, se introdujo, sin que conste el empleo de fuerza, en sus habitaciones, en el domicilio común sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 , de Murcia, apoderándose de 1.400 euros y un teléfono móvil de color azul, que el denunciante valora en 19 euros, objetos propiedad de Ovidio , así como de 400 euros y una máquina de fotos KodaK, que no ha sido tasada y de la que se desconocen más datos, propiedad de Romeo y de varios collares de bisutería.
En el dormitorio de la acusada se encontraron al día siguiente, entre sus pertenencias, los collares de bisutería propiedad de Romeo .".
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Emma como autora criminalmente responsable de UN DELITO DE HURTO, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 15 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil Emma deberá indemnizar a Ovidio en la suma de 1419 euros por los efectos sustraídos y a Romeo en la suma de 400 euros, más el valor que acredite costó la cámara de fotos y que se determine en ejecución de sentencia.".
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Dña. Emma se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 3/12 , señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente fue admitida a compartir en régimen locatario de una vivienda con 3 senegaleses.
La convivencia hubo de resultar molesta cuando, a las 2 semanas de acceder la apelante al piso, uno de aquéllos ( Augusto ) decidió abandonarlo, precisamente por extrañas desapariciones de dinero, entregando las llaves de la vivienda.
Cuando los inquilinos, dedicados a la venta ambulante por las plazas, advirtieron la falta de dinero y objetos de su pertenencia, reflexionaron sobre estos hechos y el 11 de agosto de 2011 encontró uno de los moradores en el dormitorio no cerrado de la recurrente, en una caja de zapatos unos collares propiedad de uno de ellos ( Romeo ) y dentro de su bolso un teléfono móvil que Augusto reconoció como suyo.
Ha contado la Magistrada sentenciadora con suficientes pruebas de signo inculpatorio, constituidas por testimonios que reputa convincentes y veraces, y las declaraciones de la propia acusada a las que ningún crédito ha concedido ("ha faltado a la verdad, siendo además ello claramente apreciable"), construyendo con ello un juicio de autoría, a través de un discurso argumental lógico y coherente para proferir condena.
SEGUNDO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Emma , contra la sentencia de 6/9/11, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. 5 de Murcia, en el Juicio Rápido, n. 93/11 ; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

