Sentencia Penal Nº 57/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 57/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 4/2012 de 08 de Mayo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 57/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100230

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 57/12

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a ocho de Mayo de 2.012

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Álvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia, sobre falta de respeto a Agentes de la Autoridad, Rollo de Apelación núm. 4/12, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Agosto de 2.011 , por parte de DON Jon , representado por el Procurador Don Arturo Herrero Sánchez, asistido del Letrado Don Daniel Muñoz Doyague, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 9 de Agosto de 2.011, se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados, que se acepta expresamente, es del tenor literal siguiente: " Apreciando la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente, se declara probado que el día 5 de Agosto de 2.011, sobre las 19,30 horas, el agente denunciante, libre de servicio, presenció una agresión, por lo que identificándose como agente procedió a la detención de la persona presuntamente autora de los hechos. Mientras se esperaba la llegada de la patrulla uniformada, al lugar donde se encontraba el agente, con la placa identificativa y el carnet policial a la vista, se acercó Jon quien comenzó a increpar al agente por la detención de Gregorio, y cuando el agente reiteró que era policía nacional, Jon le empujó y le dijo que no sabía dónde se había metido" .

SEGUNDO .- La sentencia referida contiene el siguiente fallo: " Condenando a Jon como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad, a la pena de 20 días multa a razón de 3 Euros diarios, con apercibimiento de sustitución de la pena de multa por la de localización permanente de 1 día por cada dos cuotas diarias impagadas, y con condena al pago de las costas causadas ".

TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de DON Jon , al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se absuelva al mismo con todo los pronunciamientos favorables.

Se dio traslado del citado recurso a la parte contraria, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO .- Contra la sentencia de fecha 9 de Agosto de 2.011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia , por la que se condenó a DON Jon , como autor de una falta de respeto a Agentes de la Autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , a la pena de 20 días multa a razón de 3 Euros diarios, con apercibimiento de sustitución de la pena de multa por la de localización permanente de 1 día por cada dos cuotas diarias impagadas, y con condena al pago de las costas causadas, interpone recurso de apelación la defensa del condenado, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se le absuelva de la falta referida con todos los pronunciamientos favorables.

Como reiteradamente ha declarado esta Audiencia, malamente puede llegarse en esta alzada a conclusiones diferentes sobre los hechos realmente acaecidos que las obtenidas por el Juez de Instrucción, que ha presidido con inmediación el acto del juicio, cuando esta Sala carece de tal beneficio, debiendo juzgar en base a las pruebas desplegadas ante el primero. Debe, por tanto, darse por bueno y aceptarse el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que se resume en que el acusado, pese a conocer su condición de Agente de la Autoridad puesto que el mismo se había identificado con su carnet policial, se acercó a una persona que acaba de detener a un amigo suyo y estaba esperando la llegada de una patrulla, le increpó por su actuación, empujándole y diciéndole que "no sabía donde se había metido".

El Juez de Instrucción llega a tal conclusión tras valorar la prueba practicada ante él en el acto de juicio, y nada de lo que el apelante alega en su recurso puede convencer en esta segunda instancia de que haya existido error alguno, puesto que la parte recurrente se limita a proporcionar su versión de los hechos, totalmente subjetiva, sin aportar dato alguno objetivo en el que apoyar el invocado error, a salvo la distinta valoración de la prueba practicada ante el Juzgado de Instrucción.

No hay, por tanto, infracción alguna del principio de presunción de inocencia, puesto que la sentencia condenatoria se basa en el desarrollo de pruebas válidas y eficaces de cargo desplegadas ante el Juez de Instrucción, bajo los principios de publicidad y contradicción.

En lo que respecta a la calificación jurídico-penal de los hechos, la que contiene la sentencia recurrida, conforme con la tesis acusatoria del Ministerio Fiscal, es correcta, a la vista de que la acción del acusado integra indudablemente, e incluso ha sido benévolamente tratada, la falta de respeto a Agente de la Autoridad del artículo 634 del Código Penal .

SEGUNDO .- Ningún error, por tanto, se ha producido ni en la declaración de los hechos probados ni en la calificación jurídica de los mismos, y procede, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DON Jon , contra la Sentencia dictada el día 9 de Agosto de 2.011 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha sentencia.

Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, -que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento-, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.