Sentencia Penal Nº 57/201...zo de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 10/2012 de 07 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 57/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100201


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo Sumario número 10/2012

Procedencia: Juzgado Instrucción número 2 de Moguer.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 7 de Marzo de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Moguer seguida contra Armando , nacido el NUM000 /1969 y con D.N.I número NUM001 y Felicidad , nacida el día NUM002 /1980 y con D.N.I. numero NUM003 , proceso penal en el que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Patricia Rodríguez y los procesados representados por los Procuradores Dª Maria Luisa Torres Toronjo y Dª Carmen Tercero Peña y defendidos por los Letrados D. Leonardo Ponce Rodríguez y D. Teodoro Pérez Molina.

Antecedentes

PRIMERO.- Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instrucción seguido por todos sus tramites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.

SEGUNDO.- Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación de los procesados, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del Juicio Oral el día 6 de Marzo de 2013 en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para Sentencia.

TERCERO.- En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica de sustancias que causan grave daño a la Salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal interesando se impusiera a cada uno de los procesados la Pena de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 500.000 Euros y costas procesales.

Procediendo acordar el comiso y destrucción de la droga intervenida y el Comiso del coche y dinero intervenidos a los que se debe dar el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de Mayo.

CUARTO.-En el mismo trámite las Defensas se adhirieron a las Conclusiones elevadas a Definitivas por la Acusación Publica.


UNICO.-Que los procesados Armando y Felicidad , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron detenidos sobre las 12'30 horas del día 23 de Junio de 2012 en el muelle Sur del Puerto de Palos de la Fra. cuando se disponían a subir en el Ferry Volcán del Teide con destino a Tenerife conduciendo un vehículo marca Volkswagen Golf matricula .... PQH en el que se ocultaban, en un doble fondo, nueve paquetes de una sustancia que debidamente analizada determino un peso neto de 8.000 gramos de cocaína con un grado de pureza que oscilaba entre el 42'035 y el 28'648%.

Dicha sustancia estaba destinada al consumo de terceras personas a través de su venta, un gramo de cocaína en el mercado ilícito alcanza un precio aproximado de 60 Euros.

Los procesados viajaban en el referido vehículo acompañados por sus dos hijos menores de edad, de Siete años y Siete Meses, con la finalidad de evitar sospechas de los Agentes de la Autoridad.

El citado vehículo es propiedad de la acusada.

Al procesado se le intervinieron 183,56 Euros y a la Sra. Felicidad la suma de 442,22 Euros, cantidades estas que procedían de la actividad ilícita a la que venían dedicándose.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Publica de sustancias que causan grave daño a la Salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal .

Ningún debate se ha planteado en este Juicio Oral ni en orden a la calificación jurídico penal de los hechos enjuiciados, ni respecto de la participación en ellos de los procesados.

En este sentido las Defensas ha admitido y se han adherido a la Conclusiones elevadas a Definitivas por la Acusación Publica.

SEGUNDO.- Del expresado delito son penalmente responsables en concepto de autores los procesados Armando y Felicidad , por su directa, material y voluntaria ejecución conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Los acusados en el acto del Plenario de manera clara y rotunda reconocieron y admitieron íntegramente los hechos que se le imputan.

TERCERO.- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.-Conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , los responsables de todo delito o falta lo son también civilmente.

Procede tal y como se interesó por la Acusación Publica, decretar el comiso y destrucción de la droga intervenida y del dinero también intervenido, así como el comiso del vehículo referenciado en el factum de la presente Resolución, pues ninguna duda cabe que fue instrumento necesario para la perpetración de este delito.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales se imponen a los acusados.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

CONDENAR a Armando y Felicidad como autores responsables de un delito Contra la Salud Publica ya definido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 500.000 Euros y costas procesales.

Decretamos el comiso y destrucción de la droga intervenida y el Comiso del vehículo y dinero intervenidos a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de Mayo.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que les imponemos, le abonamos a los condenados todo el tiempo que ha estado detenido o en prisión preventiva por esta causa.

Fórmense las correspondientes Piezas de Responsabilidad Civil.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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