Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 71/2012 de 08 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 57/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
RP 71/2012
PA 195/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID
SENTENCIA Nº57/2013
MAGISTRADOS:
MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
CARLOS MARTÍN MEIZOSO
ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a 8 de Febrero de 2013.
Vista en segunda instancia ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 195/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguido de oficio por un delito de estafa contra el acusado Salvador , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 22-6-2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por la Procuradora Dª Mª Lourdes Cano Ochoa.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con fecha 22-6-2011 se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen:
'Probado y así se declara que en el mes de enero de 2010, el acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó a la encargada del establecimiento de compraventa 'Super Efectivo S.L' de Madrid, mostrándose como empleado de una emisora de Radio Flash Latino Internacional, con el fin de ofertarle un espacio de publicidad en dicha emisora a cambio de 1044 euros, por lo que, la encargada del establecimiento aceptó dicha oferta, abonando la referida cantidad, no siendo empleado el acusado de la referida emisora de radio, ni haber gestionado espacios de publicidad, quedándose con el dinero cobrado'.
Y cuyo 'FALLO' dice:
'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Salvador , como autor responsable de un delito de ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas del juicio.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la entidad Super Efectivo S.L. en la cantidad de 1044 euros'.
SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Salvador se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.-Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
UNICO.-Procede la desestimación del recurso interpuesto.
Visionada la grabación del juicio remitida en soporte digital, ninguna duda cabe de que el Juez a quo ha contado con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.
Es verdad que en la sentencia se incurre en ciertos errores e imprecisiones, pues se alude a que el acusado dijo que había ido con el de la emisora de radio, le entregó el dinero, y ya no supo más de él, cuando en realidad lo que dijo es que el dinero se lo entregó a un tal ' Matavacas ' y que después éste ya no fue a la cita concertada para acudir a la emisora a contratar la publicidad.
No obstante, ello carece de trascendencia a los efectos del delito de estafa por el que se le condena. Lo importante es que aparentó, mediante la confección de un documento, que el sujeto activo contrataba un espacio de publicidad, por el que le hizo entrega de 1.044 €, cuando el acusado no tenía intención de cumplir el encargo sino de hacer suya la cantidad recibida.
De ahí que resulte igualmente irrelevante si el documento mediante el que se concertó el servicio estaba a nombre de la emisora o no, o si el recurrente contrató como empleado de dicha emisora. Basta examinar el contrato que aparece al folio 24 para concluir que era idóneo para inducir a error y lograr el desplazamiento patrimonial, por mucho que 'Flash Latino Internacional' fuera el programa de radio y no la emisora, que, por cierto, aparece también reflejada en la parte superior izquierda 'Emisora: Latino estéreo 95.6'.
Por lo demás, significar que la versión que da el acusado, (por cierto bastante confusa, en la medida que no consigue explicar por qué tenía que entregar el dinero a un tercero, en vez de acudir directamente a la emisora para contratar el espacio publicitario) es de todo punto inverosímil, en el particular de que fue engañado por un tal ' Matavacas ', con el que había coincidió en algunos bares y al que entregó el dinero sin justificante alguno. Eso es absolutamente burdo e increíble y, desde luego, nada tiene que ver con esa supuesta ingenuidad y buena fe que pretende esgrimir el acusado, máxime cuando nunca ha sido capaz de explicar lo que antes se ha expuesto, es decir, por qué necesitaba la colaboración de ' Matavacas ' para cumplir con su obligación, ya no digamos si se tiene en cuenta que, según el recurso, había negociado con el director de la emisora, Ambrosio , y había llegado, incluso, a un acuerdo con el precio.
La pretensión de que se aplique una circunstancia analógica, en relación con el art. 21.5 del CP no puede aceptarse. Que el acusado haya hablado con el perjudicado y le haya manifestado su intención de pagar no tiene entidad alguna para apreciar una circunstancia de atenuación, ni siquiera por la vía analógica. No, cuando los hechos se cometieron el 1-1-2010 y en la fecha de la celebración del juicio, e incluso hasta ahora, (porque si no se hubiera comunicado) todavía no ha hecho efectiva cantidad alguna. Además, se la ha impuesto la pena mínima, por lo que ninguna transcendencia penológica tendría.
Razones que conllevan a la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Salvador contra la sentencia de fecha 22-6-2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid , y se confirma dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con testimonio de lo acordado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
