Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 39/2013 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 57/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100107

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00057/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 43 2 2010 0119718

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000039 /2013

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 (Ant.mixto 1) de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000748 /2010

RECURRENTE: Caridad

Procurador/a:

Letrado/a: EVA MUÑIZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN GARCIA GARCIA

SENTENCIA Nº57

En Cartagena, a 19 de Febrero de dos mil trece

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 39/13,dimanante del Juicio de Faltas Número 748/10, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena por una falta de lesiones por Imprudencia en el que han sido partes como denunciante Caridad asistidos del Letrada Sra. Muñiz Fernández y como denunciado Inocencio y Cía seguros Catalana Occidente S.A., asistido de Letrado Sr. Juan García García.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena, con fecha 21/10/11, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando robados los siguientes hechos: 'UNICO.- Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que Caridad interpuso denuncia en la que se refería que sobre las 16Ž15 horas del día 20 de abril de 2.010, sufrió un accidente de circulación provocado por Inocencio , quien conducía el vehículo matrícula X-....-XV , asegurado en la Cía Catalana Occidente. Que el siniestro tuvo lugar cuando circulando adecuadamente por la calle Prolongación Angel Bruna de ésta Ciudad, a la altura del Colegio, mientras efectuaba maniobra de giro a la izquierda, que debidamente señalizó, el vehículo conducido por el denunciado, que circulaba detrás, la impactó fuertemente. Que como consecuencia del accidente sufrió lesiones de las que tuvo que ser atendida. Celebrado el acto del juicio, no quedaron acreditados los hechos en los términos denunciados'

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de los hechos que se le imputaban en el procedimiento a Inocencio y la Cía Catalana Occidente, declarando de oficio las costas causadas.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor el Letrado Sra. Muñiz Fernández, en nombre y representación de Caridad , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de instrucción que absolvió al denunciado y a la Cía de Seguros responsable civil de la falta de lesiones por imprudencia derivada de accidente de circulación, por considerar no probados los hechos. Se formula recurso de apelación por la denunciante por considerara que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por la apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo, por cuanto no ha tenido en cuenta que del atestado de la Policía Local de Cartagena se extrae que la huella de frenada fue de 10Ž7 metros y que el denunciado no se percató de la maniobra debidamente señalizada de giro a la izquierda, lo que provocó el accidente por no guardar la distancia de seguridad, no siendo cierto lo expresado por el denunciado que circulaban en paralelo, pues si los daños efectivamente se localizan en el lateral izquierdo del vehículo del denunciante, fue porque su posición era la oblicua al no haber finalizado la maniobra de cambio de dirección.

Pero como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones recogiendo la jurisprudencia del TS entre otras la de 13/04/2004 y 22/12/2004 (EDJ2004/234829) de que las Audiencias Provinciales en el recurso de apelación, al igual que ocurre en el de casación, deben de respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación de tal forma que aunque en el recurso de apelación se puedan resolver cuantas cuestiones planteen las partes sean de hecho o de derecho, en lo que se refiere a las pruebas referidas, se han de mantener a no ser que se evidencie un error patente en la consideración de las mismas o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador. Siendo que las alegaciones que se efectúan va referidas a la interpretación que ha de hacerse de las pruebas testificales practicadas en el acto de juicio, que como tales pruebas personales sólo pueden ser valoradas por el juez de instrucción, sin que se pueda decir que la conclusión obtenida por la juzgadora, sea irrazonable en el sentido de que el denunciado, por la forma en que tuvo lugar el accidente con daños en el lateral del vehículo del denunciante, éste ya hubiera iniciado el adelantamiento. En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Caridad contra la sentencia del juzgado de instrucción nº 1 de Cartagena debo de confirmary confirmola misma declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.


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