Sentencia Penal Nº 57/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 40/2013 de 13 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 57/2013

Núm. Cendoj: 50297370062013100125

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00057/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE APELACION (RAI) Nº 40/2013 SENTENCIA NÚM. 57/2013 EN NOMBRE DE S. M. EL REY En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 184/2012, tramitado por el procedimiento para la celebración inmediata del mismo , procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 40/2013 , seguido por falta de estafa, contra Sara , asistida por el letrado D. Angel Francisco Cordero García , en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Resulta probado que el denunciante Victor Manuel repartidor del supermercado Mercadona, el día 11 de octubre de 2012 sobre las 17:00 horas, acudió al domicilio de la denunciada Sara , sito en CALLE000 n° NUM000 NUM001 de Zaragoza, para llevar la compra que ésta había encargado previamente en el supermercado, valorada en 365,56 euros. Que una vez allí el repartidor va subiendo la compra poco a poco, mientras le entrega el ticket de la compra a la denunciada para que compruebe la compra que se le va entregando y prepare la cantidad a abonar. Que cuando el denunciante llevaba aproximadamente medio reparto realizado, al subir el resto de productos se encuentra la puerta cerrada, sin que le haya sido abonado el total del pedido realizado, negándose la Sra. Sara a abrir la puerta y a pagar el pedido. Que no había sido entregada toda la compra, adeudando la denunciada la cantidad de 229,89 ?.' Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Sara , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- . Frente a la sentencia que le condena como autora de un delito de estafa, se alza la apelante solicitando su libre absolución. Del examen de las pruebas practicadas que se llega a la convicción de que los hechos declarados probados son ciertos, no siendo de acoger la rocambolesca explicación que se da por la denunciada; ésta, aprovechando que se había hecho con una parte del pedido, decidió no pagarlo y por eso es acreedora de una condena conforme al artículo 623 del Código Penal , lo que lleva a la confirmación de la sentencia. El hecho acaecido es muy claro, y si bien es cierto que pudiera haber dudas sobre su tipificación jurídica, pues incluso también podría considerarse como un hurto, la realidad es que se incardina en el artículo citado, siendo indiferente a los efectos penológicos su calificación. En consecuencia, se rechaza el recurso.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas causadas.

VISTOS los artículos 962 , 964 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Sara , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 16 de noviembre de 2012 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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