Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 57/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 47/2012 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 57/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100042


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 47/2012

Diligencias Previas 608/2009 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Jesús Ibarra Iragüen

En Barcelona, a 16 de enero de 2014.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 47/2012, dimanante de las Diligencias Previas nº 608/09 del Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Barcelona por un presunto delito de apropiación indebida atribuido a Sabino , con NIF nº NUM000 , nacido en Palma de Mallorca el día NUM001 - 1962, hijo de Jose María y de Evangelina , y domiciliado en el carrer DIRECCION000 , NUM002 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona); representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Pich Martínez y defendido en juicio por el Letrado D. Javier Navarrete Perera. Ha sido llamada a juicio en calidad de responsable civil subsidiaria la empresa TALLERES CAPITÁN SCP representada por la Procuradora DA. Nuria Baset Martínez y defendida por el Letrado D. Albert Viladés Casadesús.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular el GREMIO UNIÓN DE TAXISTAS Y FONDO UNIÓN ASISTENCIAL representado por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra y defendido por el Letrado D. J. Carles Valverde Manuera.

Y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio inicialmente el día 15 de noviembre de 2013, que se suspendió por la inasistencia de un testigo principal. Finalmente se señaló el 13 de enero de 2014, y se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO.-Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna por las partes.

TERCERO.-Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal elevó como tales las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando para el acusado la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y costas.

Asimismo, y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el acusado, y de forma subsidiaria la empresa que administraba TALLERES CAPITÁN SCP, indemnizara al GREMIO UNIÓN DE TAXISTAS Y FONDO UNIÓN ASISTENCIAL en la cantidad de 8.971,71 y a Alberto en la de 846,39 euros, en todo caso con los intereses legales correspondientes.

CUARTO.-La acusación particular, ratificando también sus provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1. 7ª del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con idéntico pedimento en materia de responsabilidad civil respecto de su patrocinado.

QUINTO.-Por la defensa del acusado se elevaron las provisionales a definitivas y se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución y la expresa condena en costas a la acusación particular.

SEXTO.-En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.


PRIMERO.- El acusado Sabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, regentaba en el año 2006 la empresa TALLERES CAPITÁN SCP, dedicada a la reparación de vehículos. En el desarrollo de dicha actividad le fue entregado para tal fin un vehículo autotaxi propiedad de Alberto , alcanzando la el importe de la reparación la cantidad de 9.818,10 euros, iva incluído por la que se emitió factura de fecha 16 de marzo de 2006. El mencionado taxista mantenía un acuerdo con el GREMIO UNIÓN DE TAXISTAS Y FONDO UNIÓN ASISTENCIAL en virtud del cual la entidad anticipaba el pago de las reparaciones de los vehículos salvo el importe correspondiente a una franquicia del 10 %. El GREMIO abonó al taller la cantidad de 8.971 euros por tal concepto, haciéndose cargo de la diferencia el propietario del vehículo.

SEGUNDO.-La empresa del acusado mantenía una relación comercial con la entidad BCN SERVICIOS DE GESTIÓN SL, empresa dedicada a la gestión de cobros, mediante la que financiaba parte de sus operaciones. Dicha entidad percibió en fecha 08/05/2006 de la compañía Zurich España, aseguradora del vehículo siniestrado, una cantidad global de 22.422,84 euros sin que conste referencia alguna a la causa de tal pago. No consta tampoco que tales cantidades llegaran de una u otra forma a poder del acusado.


Fundamentos

PRIMERO.-La tesis acusatoria defendida tanto por el Ministerio Fiscal como por el GREMIO UNIÓN DE TAXISTAS Y FONDO UNIÓN ASISTENCIAL se fundamenta en la pretendida doble percepción del importe de la factura por parte del acusado: por un lado el abono inicial del Gremio con la exclusión de la franquicia abonada por el taxista, y por otro el reembolso que la compañía Zurich hizo llegar a la empresa de gestión de cobros a la que el acusado había cedido su crédito. Ciertamente, de resultar probados tales hechos, podríamos estar ante un delito de apropiación indebida si la finalidad del pago por parte de la aseguradora fuera el abono del coste de la reparación. Sin embargo, de la escasísima prueba practicada no puede deducirse ni siquiera que se produjera el abono para tal fin. El único dato con el que cuenta el tribunal, a través de la documental que acompaña un extracto bancario de la cuenta que BCN SERVICIOS DE GESTIÓN SL tenía en la entidad Cajamadrid, es la existencia de una transferencia por parte de Zurich el día 8 de mayo de 2006 por importe de 22.422,83 euros, en la que (a diferencia de otros apuntes donde existe la referencia a números de expediente o siniestros concretos) no consta dato alguno relacionado con la causa de tal abono. Por otra parte, y así lo ha venido a reconocer indirectamente el propio representante del Ministerio Fiscal en su informe, no existe prueba de que el acusado llegara a beneficiarse de tales cantidades. Ni la compañía aseguradora ni la empresa de gestión de cobros han sido llamadas a juicio por las partes ni en fase de instrucción se llevó a cabo gestión alguna para poder obtener el detalle de tales abonos ni la liquidación de las cantidades percibidas por parte de la empresa de gestión con el acusado, por lo que necesariamente hay que concluir que no ha resultado probado que éste llegara cobrar cantidad alguna fuera de la abonada inicialmente.

SEGUNDO.-El tribunal no puede negar tajantemente la veracidad del relato fáctico defendido por las acusaciones, pero existe una carencia tan absoluta de prueba de cargo que, no olvidemos, corresponde aportar a las acusaciones, que en modo alguno permite desvirtuar el derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia.

TERCERO.-Todo lo anteriormente dicho lleva necesariamente a la libre absolución del acusado en recta aplicación del principio de presunción de inocencia que proclama el art. 24-2º de la Constitución Española y que no ha resultado desvirtuado por la actividad probatoria de las acusaciones.

CUARTO.-De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal (interpretado a 'sensu contario') y arts. 239 y ss. de la LECrim , procede declarar las costas de oficio. La defensa ha solicitado expresamente la condena en costas de la acusación particular. Sin embargo, si tenemos en cuenta que sus pretensiones han sido defendidas de forma homogénea por el Ministerio Público, no podemos apreciar temeridad o mala fe en el ejercicio de sus acciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Sabino del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del que ha resultado acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.


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