Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 57/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 47/2014 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: OREA ALBARES, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 57/2014
Núm. Cendoj: 16078370012014100227
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00057/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo:136200
N.I.G.:16203 41 2 2013 0007892
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000047 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000161 /2013
RECURRENTE: Ismael
Procurador/a:
Letrado/a: EDUARDO GRANADOS RUZ
RECURRIDO/A: Eugenia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: LORENA CARROBLES CASTELLANOS,
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 47/2014
Juicio de Faltas nº 161/2013
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancon
SENTENCIA Nº 57/14
En Cuenca, a veinticuatro de junio de dos mil catorce
Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, los autos de Juicio de Faltas nº 161/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Tarancon, seguido por presunta falta de estafa, entre partes:, DOÑA Eugenia como denunciante y DON Ismael como denunciado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Granados Ruiz en defensa de Don Ismael , contra la sentencia dictada en la instancia de fecha treinta de octubre de dos mil trece .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancon se dictó sentencia, en el procedimiento arriba referenciado, de fecha 30 de octubre de dos mil trece en la que, como Hechos Probados, se declara:
'Único.- El día 13 de agosto de 2013, Eugenia efectuó una transferencia por importe de 175 euros a la cuenta numero NUM000 , titularidad de Ismael , como consecuencia del arrendamiento de una vivienda sita en la localidad de Gandía para los días 14 a 18 de agosto de 2013, no consiguiendo contactar con el presunto arrendador, el cual dio el nombre de Silvio en el contrato suscrito que le remitió por correo electrónico, no pudiendo disfrutar de la vivienda y no habiéndole reintegrado el dinero.'
SEGUNDO.- El Fallo de la resolución recurrida es del siguiente tenor:
'Debo condenar y condeno a Ismael , como autor de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal , a una pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Eugenia en la cantidad de 175 euros, imponiéndole asimismo las costas causadas'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, el Letrado Sr. Granados Ruiz en nombre de DON Ismael , recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones fácticas que estimó pertinentes, terminó suplicando de la Sala '... se revoque la recurrida declarando la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo desde la falta de notificación al denunciado Ismael del señalamiento a juicio.
CUARTO.-Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del MINISTERIO FISCAL se impugno el recurso planteado interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.
Doña Eugenia , impugno igualmente el recurso de apelación deducido, solicitando la integra confirmación de la sentencia
QUINTO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en la Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señaló para su resolución el siguiente día veinticuatro de junio del año en curso.
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO- Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación, por la defensa de Don Ismael , haciendo constar que según le comunican al Letrado, al Sr. Ismael no le ha sido notificada la fecha de señalamiento a juicio en ninguna forma, siendo la primera noticia que ha tenido de este procedimiento la notificación de la sentencia con lo cual le fue imposible acudir a juicio para defenderse.
Alegando cuanto a su derecho convino, alega que procede en consecuencia decretar la nulidad de lo actuado desde el momento de la citación a juicio, dejándose sin efecto la sentencia dictada en el presente procedimiento, con la consiguiente devolución de los autos al Juzgado de procedencia a fin de que una vez sean citadas todas las partes en debida forma se proceda a la celebración de un nuevo juicio, a dictar sentencia con arreglo a derecho.
SEGUNDO.- Así en el presente recurso, se interesa por el recurrente que se declare la nulidad de lo actuado al no haber sido citado al juicio de faltas objeto del procedimiento y que ha dado origen a la sentencia que hoy nos ocupa.
En primer lugar debe decirse que El Tribunal Constitucional en su sentencia 99/1997 de 20 de mayo entiende que no existe indefensión -'cuando el afectado no ha puesto la debida diligencia de sus derechos -diligencia que ha de graduarse ponderando las circunstancias que concurren en los respectivos sujetos y supuestos de derecho- bien colocándose al margen del proceso mediante una actitud pasiva con el fin de obtener una ventaja con esa marginación, bien cuando pueda deducirse que poseía un conocimiento extraprocesal de la existencia del litigio en el que no fue personalmente emplazado ( SSTC 56/1985 , 150/1986 , 141/1987 , 163/1988 , 8/1991 , 118/1993 y 153/1993 , entre otras)'-. También la sentencia de 108/1.995 de 4 de julio , indica: -'corresponde a las partes intervinientes en un proceso mostrar la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de actuar con la diligencia razonablemente exigible' ( STC217/1993 , fundamento jurídico 3º)-.
Procede por tanto, al amparo de tal doctrina, analizar los motivos de nulidad invocados por el recurrente a través del presente recurso.
Pues bien, frente a las manifestaciones que se efectúan por el recurrente, consta al folio13 de las actuaciones copia de la célula de citación de fecha 19 de agosto de 2013, para la celebración del juicio el día 28 de octubre, cedula que fue remitida al hoy recurrente mediante correo certificado con acuse de recibo, constando unido a las actuaciones (entre los folios 15 y 16) el correspondiente acuse de recibo en el que consta que la citación fue entregada en el domicilio que consta como suyo (folio 6 de las actuaciones) siendo recogido el acuse de recibo por Don Leoncio , con D.N.I. n NUM001 , padre del denunciado, el día 30 de agosto de 2013, y por tanto con antelación al señalamiento efectuado.
A mayor abundamiento, la sentencia de estas actuaciones cuya nulidad se postula, fue notificada igualmente por correo certificado con acuse de recibo, en el mismo domicilio y recibida por la misma persona, en fecha 19 de noviembre de 2013, según consta en autos, del cual si ha tenido conocimiento pues le ha permitido formular el presente recurso de apelación.
Con ello se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y se procedió al efectuar la citación conforme a lo dispuesto en los arts. 166 y 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En consecuencia, no apreciándose infracción procedimental alguna, requisito esencial que para la declaración de nulidad exige el art. 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no procede efectuar la declaración de nulidad pretendida por el recurrente.
TERCERO.-No apreciada temeridad ni mala fe en la interposición de los recursos de apelación, se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a la presente alzada ( artículo 240 de la LECr ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por DON Ismael , con Letrado Sr. Granados Ruiz contra la sentencia de fecha 30 de octubre de dos mil trece, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancon en los autos de Juicio de Faltas nº 161/2013, de los que dimana y a ellos se contrae el presente Rollo nº 47/2014 y, en consecuencia, declaro que no procede la nulidad de actuaciones formulada, debiendo CONFIRMAR COMO CONFIRMO INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA; con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a la presente alzada.
Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado celebrando audiencia pública. Doy fe.
