Sentencia Penal Nº 57/201...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 57/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 1/2014 de 03 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 57/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100090


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 1/2014

Procedimiento Juicio de Faltas número: 467/2013

Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 3 de Marzo de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 467/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Antonio Revuelta Martín, Letrado, en nombre de Dª María .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 7 de Octubre de 2013 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Antonio Revuelta Martín, Letrado, en nombre de Dª María , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 18 de Noviembre de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso, acordándose dar traslado de su contenido a las demás partes personadas por el Ministerio Fiscal y por D. Segundo , asistido del Letrado D. Manuel Barros Barros se presentaron escritos de Oposición al recurso y por Diligencia de Ordenación de 20 de Diciembre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.


UNICO.-Se reproducen los declarados como tales en la Resolución criticada.


Fundamentos

PRIMERO.-La Dirección Letrada de la hoy recurrente Dª María discrepa del pronunciamiento condenatorio recaído en la Instancia al considerar que no concurren en los hechos enjuiciados todos los elementos o requisitos que configuran la Falta prevista en el articulo 618.2 del Código Penal .

En el referido precepto se castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en Convenio judicialmente aprobado o Resolución judicial en los supuestos de Separación legal, Divorcio, declaración de Nulidad del Matrimonio, proceso de Filiación o proceso de Alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito.

Ciertamente dicho ilícito penal se integra o configura no solo por requisitos de carácter objetivo sino también de índole subjetiva, entre ellos una voluntad clara, decidida de incumplir ese deber, esto es, deviene esencial declarar la existencia de una voluntad decidida, rebelde al cumplimiento de esa obligación.

En este contexto tanto en el factum como en los Fundamentos de Derecho de la Resolución criticada se declara que el día de autos D. Segundo en cumplimiento de lo decretado por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de Huelva esta Capital en su Providencia de 23 de Abril de 2013, se personó en el domicilio de la hoy recurrente sito en esta Capital en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 con el objeto de recoger a la hija común y si bien en un principio no le fue entrega la Menor, actos seguido, 'momentos después' y personados Agentes de la Policía Nacional, cuya presencia ya había sido acordada por el citado Juzgado de Instancia, la Menor se marchó con su Padre y en los Fundamentos se califica esa conducta de la Sra. María como 'renuente', calificativo éste que nos sitúa ya en su propia acepción gramatical a un comportamiento predicable de quien no está del tododispuesto a hacer algo, es decir, que no nos hallamos ante esa conducta francamente decidida a incumplir con esa impuesta obligación, con ese deber.

Aseveración esta que ya con independencia del invocado interés de la Madre de protección de la menor ante la existencia de una Denuncia que podía afectar a la Menor, nos obliga ya a la estimación del recurso ante la ausencia de los elementos subjetivos configuradores del ilícito penal contemplado en el citado precepto y en su consecuencia Absolvemos a la Apelante de la Falta por la que resultó condenada en la instancia.

SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

ESTA SALA ACUERDA:

ESTIMARel recurso de Apelación interpuesto por D. Antonio Revuelta Martín, Letrado, en nombre de Dª María , contra la Sentencia dictada en el asunto a que e refiere el Rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 7 de Octubre de 2013 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución Acordándose la ABSOLUCIÓN de la recurrente de la Falta por la que había sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


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