Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 57/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 19/2013 de 04 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MARRERO FRANCES, IGNACIO
Nº de sentencia: 57/2014
Núm. Cendoj: 35016370012014100539
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
D. IGNACIO MARRERO FRANCES
En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de noviembre de 2014.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el
Rollo núm. 19/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 53/2012 del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número Tres de Puerto del Rosario, seguidos por delito contra la salud pública contra Moises
, (nacido en Nigeria, el día NUM000 de 1983, hijo de Rodolfo y de Sabina , con Permiso de Residencia
NUM001 , sin antecedentes penales, solvente y privado de libertad por esta causa desde el día 09-01-2012
hasta el 10-01-2012), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la
Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Viera Cabrera y defendido por la Letrada Doña Sandra Isabel
Alabart Hernández y EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra.
Doña Evangelina Dorado Ríos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don IGNACIO MARRERO FRANCES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Puerto del Rosario, se acordó incoación de diligencias previas núm. 3/2012, en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Puerto del Rosario, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de Vista de esta Sección Primera, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1º del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modifiicativas de la responsabilildad criminal; y solicitando se le impusiera las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120 euros, comiso de la sustancia intervenida, aplicación del articulo 58 del Código Penal y costas procesales.
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, (en concrento la segunda 'introduce el parrafo segundo del art. 368 del CP y quinta interesa una pena de prisión de 1 año y seis meses y en caso de impago de la multa arresto sustitutorio de 10 dias y resto mantiene ), ante lo que el acusado y su Letrada mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El acusado Moises , mayor de edad, con NIE nº NUM001 , sin antecedentes penales, sobre las 14:00 horas del día 9 de enero de 2012, encontrándose en la avenida de la Constitución, esquina con la calle Cerrvantes de la localidad de Puerto del Rosario, con total desprecio para la salud ajena, vendió a Benedicto 1.76 gramos de cocaina con riqueza del 22,98%.
La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 57.04 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en la artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 374 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias incautadas , o en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis, y el dinero intervenido al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral , debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a: don Moises como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368.2º del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CIENTO VEINTE (120) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria 10 días de privación de libertad en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.Se decreta el COMISO de la droga , a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

